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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509670 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PRODUCTO 3000132 : Camino Departamental con Mantenimiento Vial ACTIVIDAD 5002376 : Mantenimiento Periódico de la Red Vial Departamental No Pavimentada FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 35 261 613,00 PRODUCTO 3000133 : Camino Vecinal con Mantenimiento Vial ACTIVIDAD 5001453 : Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales No Pavimentados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 8 462 873,00 TOTAL EGRESOS 43 724 486,00 ============ A LA: SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PRODUCTO 3000132 : Camino Departamental con Mantenimiento Vial ACTIVIDAD 5002376 : Mantenimiento Periódico de la Red Vial Departamental No Pavimentada FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 35 261 613,00 SUB TOTAL 35 261 613,00 ============ SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PRODUCTO 3000133 : Camino Vecinal con Mantenimiento Vial ACTIVIDAD 5001453 : Mantenimiento Periódico de Caminos Vecinales No Pavimentados (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 8 462 873,00 SUB TOTAL 8 462 873,00 ============ TOTAL EGRESOS 43 724 486,00 ============ 1.2 El detalle de los pliegos regionales y locales y los montos correspondientes al numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, se encuentran en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de actividades de Mantenimiento Periódico de Infraestructura Vial Departamental, en el marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114”, y Anexo 2 “Transferencia de Partidas para el fi nanciamiento de actividades de Mantenimiento Periódico de Infraestructura Vial Vecinal, en el marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los mismos que se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1029739-15 Aceptan el Aporte Financiero No Reembolsable a ser otorgado por el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW para financiar parcialmente el “Programa de Reducción de Pérdida de Agua” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2013-EF Lima, 18 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW otorgará un Aporte Financiero No Reembolsable a la República del