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El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509674 se iniciará y terminará del proceso de adjudicación, de lo contrario la Unidad Responsable se basará en la mayor tasa ofrecida sobre los plazos ofertados.” Artículo 4º.- Módulo de Subastas de Fondos Públicos Las entidades comprendidas en los alcances señalados en el Anexo 2, “Reglamento de Depósitos”, de la Resolución Directoral Nº 016-2012-EF/52.03, deberán realizar el procedimiento de subasta de fondos a través del mecanismo centralizado de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público denominado “Módulo de Subastas de Fondos Públicos” a partir del primer día hábil del mes de enero de 2014. En caso se presenten contingencias en el Módulo de Subastas de Fondos Públicos, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público dispondrá, oportunamente, las acciones necesarias para garantizar el inicio o, de ser el caso la continuidad de las subastas, sin perjuicio del correspondiente registro posterior en el referido Módulo por parte de cada entidad pública involucrada Artículo 5º.- Plazo para la aplicación de límites Precisase que, en caso la entidad pública involucrada presente excesos en los límites con alguna contraparte, como consecuencia de la aplicación del numeral 12 Elegibilidad y límites por contraparte del anexo 1 “Lineamientos para la Gestión de los Activos y Pasivos”, tendrá un plazo máximo de adecuación de 12 (Doce) meses a partir de la publicación de los límites o cupos globales del cuarto trimestre del 2013. Artículo 6º.- Derogación Derógase las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Directoral. Artículo 7º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1029737-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Normas Reglamentarias para la actividad minera, de la Ley Nº 29023, Ley que regula la Comercialización y Uso del Cianuro DECRETO SUPREMO Nº 045-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29023, se aprobó la Ley que regula la Comercialización y Uso del Cianuro. Que, el artículo 1 de la Ley N° 29023, Ley que regula la Comercialización y Uso del Cianuro, precisa que las autoridades sectoriales son las entidades competentes en materia normativa, de control y sanción, para asegurar el uso, manipulación, manejo adecuado, producción, transporte y almacenaje del cianuro, cualquiera sea su origen, estado o destino, a fi n de prevenir riesgos y daños sobre la salud de las personas y el ambiente; Que, a través del artículo 319 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-EM, se establece que la comercialización, almacenamiento y uso del cianuro estarán sujetos a la Ley Nº 29023, Ley que regula la Comercialización y Uso del Cianuro, sus reglamentos, sus modifi catorias y demás normas vigentes aplicables; Que, no obstante lo antes referido, y sin perjuicio de la obligación de las autoridades sectoriales de regular el uso del cianuro, se debe tener en cuenta que mediante Decreto Legislativo N° 1103, se establecieron medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; señalándose que el cianuro de potasio y el cianuro de sodio se incorporan al Registro Único a que se refi ere el artículo 6 de la Ley Nº 28305 y que los usuarios de dichos productos deberán registrarse, proporcionando la información necesaria para tal fi n, así como tener actualizada su información; Que, sobre la base a lo expuesto, resulta necesario dictar normas reglamentarias, para el ámbito de la actividad minera, de la Ley Nº 29023, Ley que regula la comercialización y uso del cianuro; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la Norma Apruébese las Normas Reglamentarias para la actividad minera, de la Ley Nº 29023, Ley que regula la Comercialización y Uso del Cianuro, que constan de cuatro (04) capítulos y trece (13) artículos. Artículo 2.- Refrendo y Vigencia El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Se otorga un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de publicación del presente decreto supremo, para que los titulares de la actividad minera que correspondan, se adecúen y cumplan con las normas reglamentarias aprobadas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto supremo. DISPOSICIÓN FINAL Única.- El presente dispositivo no suple ni modifi ca la fi scalización que efectúen las autoridades correspondientes respecto a los usuarios del cianuro, ni el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1103 y sus normas reglamentarias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA ACTIVIDAD MINERA DE LA LEY Nº 29023, LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN Y USO DEL CIANURO ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Ámbito de aplicación Artículo 3.- Defi niciones CAPÍTULO II VERIFICACIÓN DEL USO DE CIANURO EN LA ACTIVIDAD MINERA Y SU COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD COMPETENTE Artículo 4.- Uso del cianuro