Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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se iniciara y terminara del MORDAZA de adjudicacion, de lo contrario la Unidad Responsable se basara en la mayor tasa ofrecida sobre los plazos ofertados." Articulo 4º.- Modulo de Subastas de Fondos Publicos Las entidades comprendidas en los alcances senalados en el Anexo 2, "Reglamento de Depositos", de la Resolucion Directoral Nº 016-2012-EF/52.03, deberan realizar el procedimiento de subasta de fondos a traves del mecanismo centralizado de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico denominado "Modulo de Subastas de Fondos Publicos" a partir del primer dia habil del mes de enero de 2014. En caso se presenten contingencias en el Modulo de Subastas de Fondos Publicos, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico dispondra, oportunamente, las acciones necesarias para garantizar el inicio o, de ser el caso la continuidad de las subastas, sin perjuicio del correspondiente registro posterior en el referido Modulo por parte de cada entidad publica involucrada Articulo 5º.- Plazo para la aplicacion de limites Precisase que, en caso la entidad publica involucrada presente excesos en los limites con alguna contraparte, como consecuencia de la aplicacion del numeral 12 Elegibilidad y limites por contraparte del anexo 1 "Lineamientos para la Gestion de los Activos y Pasivos", tendra un plazo MORDAZA de adecuacion de 12 (Doce) meses a partir de la publicacion de los limites o cupos globales del MORDAZA trimestre del 2013. Articulo 6º.- Derogacion Derogase las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral. Articulo 7º.- Vigencia La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

Que, no obstante lo MORDAZA referido, y sin perjuicio de la obligacion de las autoridades sectoriales de regular el uso del cianuro, se debe tener en cuenta que mediante Decreto Legislativo N° 1103, se establecieron medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de insumos quimicos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal; senalandose que el cianuro de potasio y el cianuro de sodio se incorporan al Registro Unico a que se refiere el articulo 6 de la Ley Nº 28305 y que los usuarios de dichos productos deberan registrarse, proporcionando la informacion necesaria para tal fin, asi como tener actualizada su informacion; Que, sobre la base a lo expuesto, resulta necesario dictar normas reglamentarias, para el ambito de la actividad minera, de la Ley Nº 29023, Ley que regula la comercializacion y uso del cianuro; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3) del articulo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Objeto de la MORDAZA Apruebese las Normas Reglamentarias para la actividad minera, de la Ley Nº 29023, Ley que regula la Comercializacion y Uso del Cianuro, que constan de cuatro (04) capitulos y trece (13) articulos. Articulo 2.- Refrendo y Vigencia El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Se otorga un plazo de treinta (30) dias calendario, contados desde la fecha de publicacion del presente decreto supremo, para que los titulares de la actividad minera que correspondan, se adecuen y cumplan con las normas reglamentarias aprobadas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico 1029737-1

Unica.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto supremo. DISPOSICION FINAL Unica.- El presente dispositivo no suple ni modifica la fiscalizacion que efectuen las autoridades correspondientes respecto a los usuarios del cianuro, ni el cumplimiento de las demas obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1103 y sus normas reglamentarias. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA ACTIVIDAD MINERA DE LA LEY Nº 29023, LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACION Y USO DEL CIANURO INDICE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto Articulo 2.- Ambito de aplicacion Articulo 3.- Definiciones CAPITULO II VERIFICACION DEL USO DE CIANURO EN LA ACTIVIDAD MINERA Y SU COMUNICACION A LA AUTORIDAD COMPETENTE Articulo 4.- Uso del cianuro

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Normas Reglamentarias para la actividad minera, de la Ley Nº 29023, Ley que regula la Comercializacion y Uso del Cianuro
DECRETO SUPREMO Nº 045-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29023, se aprobo la Ley que regula la Comercializacion y Uso del Cianuro. Que, el articulo 1 de la Ley N° 29023, Ley que regula la Comercializacion y Uso del Cianuro, precisa que las autoridades sectoriales son las entidades competentes en materia normativa, de control y sancion, para asegurar el uso, manipulacion, manejo adecuado, produccion, transporte y almacenaje del cianuro, cualquiera sea su origen, estado o destino, a fin de prevenir riesgos y danos sobre la salud de las personas y el ambiente; Que, a traves del articulo 319 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 055-2010-EM, se establece que la comercializacion, almacenamiento y uso del cianuro estaran sujetos a la Ley Nº 29023, Ley que regula la Comercializacion y Uso del Cianuro, sus reglamentos, sus modificatorias y demas normas vigentes aplicables;

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