Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

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ejecutadas o en ejecucion, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y el Decreto Supremo N° 017-2012-EF; debiendo ser autorizadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este ultimo; Que, el tercer parrafo del articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa; senalandose que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo Informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico; Que, mediante Memorando N° 3013-2013-MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hace MORDAZA el Informe N° 1765-2013-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto de la citada Oficina General, y propone el proyecto de decreto supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 724 486,00), para financiar las actividades de mantenimiento periodico de infraestructura vial departamental y vecinal, ejecutadas o en ejecucion, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y el Decreto Supremo N° 0172012-EF, senalando que los citados recursos han sido previstos en el Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 010 Provias Descentralizado; en virtud del cual, mediante Oficio N° 1652-2013-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones propone un proyecto de decreto supremo que autoriza efectuar las modificaciones presupuestarias dispuestas en la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; Que, en consecuencia, en aplicacion de lo dispuesto en la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por el monto y para los fines senalados en los considerandos precedentes; De conformidad con la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Articulo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 724 486,00), a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la finalidad de financiar las actividades de mantenimiento periodico de infraestructura vial departamental y vecinal, ejecutadas o en ejecucion, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y Decreto Supremo N° 017-2012-EF, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO (En Nuevos Soles) : Gobierno Central 036 : Ministerio de Transportes Comunicaciones y

dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 2 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1029739-14

Autorizan Transferencias de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 para financiar actividades de mantenimiento periodico de infraestructura vial departamental y vecinal
DECRETO SUPREMO N° 327-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 0582011 se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia economica y financiera, y se autorizo un Credito Suplementario para el Ano Fiscal 2011, el cual comprendio, entre otros, los gastos para el mantenimiento de infraestructura vial departamental y vecinal a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, en virtud del numeral 22.3 del articulo 22 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, los recursos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre del Ano Fiscal 2011, fueron incorporados via Credito Suplementario en el Presupuesto Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 mediante el Decreto Supremo N° 017-2012-EF, para la continuacion, entre otros, de las acciones de mantenimiento de infraestructura vial departamental y vecinal a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Nonagesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autoriza, por unica vez, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la finalidad de financiar las actividades de mantenimiento periodico de infraestructura vial departamental y vecinal,

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