TEXTO PAGINA: 43
El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509669 dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1029739-14 Autorizan Transferencias de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 para financiar actividades de mantenimiento periódico de infraestructura vial departamental y vecinal DECRETO SUPREMO N° 327-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 058- 2011 se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera, y se autorizó un Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2011, el cual comprendió, entre otros, los gastos para el mantenimiento de infraestructura vial departamental y vecinal a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, en virtud del numeral 22.3 del artículo 22 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, los recursos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2011, fueron incorporados vía Crédito Suplementario en el Presupuesto Sector Público para el Año Fiscal 2012 mediante el Decreto Supremo N° 017-2012-EF, para la continuación, entre otros, de las acciones de mantenimiento de infraestructura vial departamental y vecinal a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza, por única vez, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la fi nalidad de fi nanciar las actividades de mantenimiento periódico de infraestructura vial departamental y vecinal, ejecutadas o en ejecución, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y el Decreto Supremo N° 017-2012-EF; debiendo ser autorizadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último; Que, el tercer párrafo del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa; señalándose que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo Informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Memorando N° 3013-2013-MTC/09.03, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hace suyo el Informe N° 1765-2013-MTC/09.03 de la Ofi cina de Presupuesto de la citada Ofi cina General, y propone el proyecto de decreto supremo que autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 724 486,00), para fi nanciar las actividades de mantenimiento periódico de infraestructura vial departamental y vecinal, ejecutadas o en ejecución, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y el Decreto Supremo N° 017- 2012-EF, señalando que los citados recursos han sido previstos en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado; en virtud del cual, mediante Ofi cio N° 1652-2013-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones propone un proyecto de decreto supremo que autoriza efectuar las modifi caciones presupuestarias dispuestas en la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por el monto y para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 43 724 486,00), a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la fi nalidad de fi nanciar las actividades de mantenimiento periódico de infraestructura vial departamental y vecinal, ejecutadas o en ejecución, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y Decreto Supremo N° 017-2012-EF, de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) DE LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones