Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

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a) 5%, si la entidad publica mantiene activos financieros menores a 500 millones de nuevos soles, b) 7.5%, si la entidad publica mantiene activos financieros entre 500 y 1000 millones de nuevos soles, c) 10%, si la entidad publica mantiene activos financieros mayores a 1000 millones de nuevos soles." Articulo 2º.- Sustituyase los textos del parrafo 1.1 del numeral 1. Terminos y Condiciones, de los numerales 3.1 Convocatoria y 3.4 Envio de Propuestas, del numeral 3. Procedimiento de la Subasta y del tercer parrafo del numeral 4 Situaciones de Incumplimiento, del Anexo 2 "Reglamento de Depositos" aprobado por la RD Nº 016-2012-EF/52.03 modificados por la RD Nº 037-2013EF/52.03 conforme a continuacion se indica: "1. Terminos y Condiciones 1.1 Contraparte Involucrada La contraparte involucrada en cada subasta sera cualquiera de las entidades no financieras comprendidas en el ambito del FONAFE o cualquier otra entidad del Sector Publico que tenga fondos por subastar, en concordancia con los Lineamientos para la Gestion Global de Activos y Pasivos vigentes siempre y cuando se trate de fondos distintos de aquellos que la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico administra en la Cuenta Unica del Tesoro Publico o que se mantienen en cuentas bancarias en el Banco de la Nacion. (....)" "4. Situaciones de Incumplimiento (....) La entidad publica involucrada establecera, a traves del Modulo de Subastas de Fondos Publicos, la compensacion economica aplicable para cada subasta y de obligatorio cumplimiento por parte de la entidad financiera si esta no cumpliera con entregar los fondos en las condiciones y plazos pactados. La ejecucion de la citada compensacion economica sera de competencia y responsabilidad de la entidad publica involucrada. Si alguna entidad financiera autorizada no cumple con el pago de la citada compensacion economica, quedara automaticamente inhabilitada de continuar participando en las Subastas de Fondos Publicos, para cuyo efecto la entidad publica involucrada comunicara de dicho incumplimiento a la Unidad Responsable a traves del sistema de mensajeria reestableciendose su habilitacion para participar cuando la entidad publica involucrada informe que la compensacion ha sido cancelada. "3. Procedimiento de la Subasta 3.1. Convocatoria La convocatoria para participar en las subastas de fondos se realizara con al menos, tres (3) dias utiles de anticipacion y unicamente a traves del Modulo de Subastas de Fondos Publicos, salvo contingencias declaradas por la Unidad Responsable en cuyo caso se podra utilizar otros mecanismos, tales como sobre o facsimil. (...) 3.4. Envio de Propuestas Las propuestas tendran el caracter de irrevocables y seran remitidas a traves del Modulo de Subastas de Fondos Publicos." Articulo 3°.- Incorporese el siguiente parrafo en el parrafo 3.6 del numeral 3 del Anexo 2 "Reglamento de Depositos" de la Resolucion Directoral Nº 016-2012EF/52.03: "3.6. Procedimiento de adjudicacion (...)

2013-EF/52.03 con el proposito de asegurar un razonable grado de concentracion de liquidez, optimizar la gestion de la tesoreria asi como promover una mayor transparencia en el procedimiento de subastas de fondos; Que, en ese sentido es pertinente modificar, en parte, las MORDAZA indicadas disposiciones, particularmente en lo que respecta a la elegibilidad de limites por contraparte mediante el cambio en la metodologia de distribucion de limites por entidad y a su vez atenuar el riesgo de contraparte por medio de entrega de colaterales elegibles, entre otros; Que, asimismo, con la finalidad de optimizar el MORDAZA de Subastas de Fondos Publicos establecido a traves de la normatividad senalada, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico tiene previsto la implementacion de un Modulo de Subastas de Fondos Publicos desarrollado sobre una plataforma informatica a traves de Internet, que constituira el mecanismo centralizado a traves del cual las entidades del Sector Publico deberan realizar el procedimiento de subasta de fondos, y que permitira su ejecucion de una forma mas ordenada y transparente, contribuyendo a reducir el riesgo operativo por lo que resulta conveniente establecer las condiciones para el acceso y utilizacion del referido Modulo; De conformidad con lo establecido en el inciso j) del articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, aprobado por el Decreto Supremo 035-2012-EF, el numeral 2 del articulo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325, y el literal d) del articulo 101º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 223-2011-EF/43, y estando a lo propuesto por la Direccion de Normatividad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase los textos del MORDAZA parrafo del numeral 2. Alcance y de los tercero, MORDAZA y MORDAZA parrafos del numeral 12 Elegibilidad y Limites de Contraparte del Anexo 1 "Lineamientos para la Gestion Global de Activos y Pasivos" aprobado por la Resolucion Directoral Nª 016-2012-EF/52.03 modificados por la Resolucion Directoral Nº 037-2013-EF/52.03 conforme a lo siguiente: "2. Alcance (...) La Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) y el Fondo Consolidado de Reservas (FCR) se encuentran comprendidos en lo referido a la MORDAZA de informacion financiera y al MORDAZA de subasta de fondos en el MORDAZA local." (...) "12. Elegibilidad y limites de contraparte (....) Para el calculo de limites o cupos de fondos mutuos, fondos de titulizacion y de instrumentos representativos de deuda de entidades no financieras, se considerara segun corresponda la tercera parte del patrimonio MORDAZA o neto en relacion al ratio de suficiencia de capital de hasta 11% en funcion a su calificacion de riesgo ajustada." Los limites o cupos maximos asignados por defecto podran ser incrementados por la respectiva Unidad Responsable siempre que la entidad financiera brinden como garantia algun colateral emitido por la Republica del Peru e inscrito en CAVALI; en ningun caso los incrementos podran exceder el 50% de su patrimonio neto como limite o cupo adicional. (....) "En todo caso, los depositos de cada entidad publica involucrada no deberan exceder la siguiente proporcion del patrimonio efectivo en una entidad financiera de acuerdo a lo siguiente:

Para la adjudicacion de una subasta de plazo multiple la entidad publica involucrada debera indicar el monto a adjudicar en cada plazo a traves del sistema de mensajeria del Modulo de Subastas de Fondos Publicos u otro medio electronico, indicando el orden de los plazos por donde

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