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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509673 2013-EF/52.03 con el propósito de asegurar un razonable grado de concentración de liquidez, optimizar la gestión de la tesorería así como promover una mayor transparencia en el procedimiento de subastas de fondos; Que, en ese sentido es pertinente modifi car, en parte, las antes indicadas disposiciones, particularmente en lo que respecta a la elegibilidad de límites por contraparte mediante el cambio en la metodología de distribución de límites por entidad y a su vez atenuar el riesgo de contraparte por medio de entrega de colaterales elegibles, entre otros; Que, asimismo, con la fi nalidad de optimizar el proceso de Subastas de Fondos Públicos establecido a través de la normatividad señalada, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público tiene previsto la implementación de un Módulo de Subastas de Fondos Públicos desarrollado sobre una plataforma informática a través de Internet, que constituirá el mecanismo centralizado a través del cual las entidades del Sector Público deberán realizar el procedimiento de subasta de fondos, y que permitirá su ejecución de una forma más ordenada y transparente, contribuyendo a reducir el riesgo operativo por lo que resulta conveniente establecer las condiciones para el acceso y utilización del referido Módulo; De conformidad con lo establecido en el inciso j) del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo 035-2012-EF, el numeral 2 del artículo 47º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 325, y el literal d) del artículo 101º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase los textos del segundo párrafo del numeral 2. Alcance y de los tercero, cuarto y sexto párrafos del numeral 12 Elegibilidad y Límites de Contraparte del Anexo 1 “Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos” aprobado por la Resolución Directoral Nª 016-2012-EF/52.03 modifi cados por la Resolución Directoral Nº 037-2013-EF/52.03 conforme a lo siguiente: “2. Alcance (...) La Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) y el Fondo Consolidado de Reservas (FCR) se encuentran comprendidos en lo referido a la presentación de información fi nanciera y al proceso de subasta de fondos en el mercado local.” (...) “12. Elegibilidad y límites de contraparte (....) Para el cálculo de límites o cupos de fondos mutuos, fondos de titulización y de instrumentos representativos de deuda de entidades no fi nancieras, se considerará según corresponda la tercera parte del patrimonio autónomo o neto en relación al ratio de sufi ciencia de capital de hasta 11% en función a su califi cación de riesgo ajustada.” Los límites o cupos máximos asignados por defecto podrán ser incrementados por la respectiva Unidad Responsable siempre que la entidad fi nanciera brinden como garantía algún colateral emitido por la República del Perú e inscrito en CAVALI; en ningún caso los incrementos podrán exceder el 50% de su patrimonio neto como límite o cupo adicional. (....) “En todo caso, los depósitos de cada entidad pública involucrada no deberán exceder la siguiente proporción del patrimonio efectivo en una entidad fi nanciera de acuerdo a lo siguiente: a) 5%, si la entidad pública mantiene activos fi nancieros menores a 500 millones de nuevos soles, b) 7.5%, si la entidad pública mantiene activos fi nancieros entre 500 y 1000 millones de nuevos soles, c) 10%, si la entidad pública mantiene activos fi nancieros mayores a 1000 millones de nuevos soles.” Artículo 2º.- Sustitúyase los textos del párrafo 1.1 del numeral 1. Términos y Condiciones, de los numerales 3.1 Convocatoria y 3.4 Envío de Propuestas, del numeral 3. Procedimiento de la Subasta y del tercer párrafo del numeral 4 Situaciones de Incumplimiento, del Anexo 2 “Reglamento de Depósitos” aprobado por la RD Nº 016-2012-EF/52.03 modifi cados por la RD Nº 037-2013- EF/52.03 conforme a continuación se indica: “1. Términos y Condiciones 1.1 Contraparte Involucrada La contraparte involucrada en cada subasta será cualquiera de las entidades no fi nancieras comprendidas en el ámbito del FONAFE o cualquier otra entidad del Sector Público que tenga fondos por subastar, en concordancia con los Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos vigentes siempre y cuando se trate de fondos distintos de aquellos que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público administra en la Cuenta Única del Tesoro Público o que se mantienen en cuentas bancarias en el Banco de la Nación. (....)” “4. Situaciones de Incumplimiento (....) La entidad pública involucrada establecerá, a través del Módulo de Subastas de Fondos Públicos, la compensación económica aplicable para cada subasta y de obligatorio cumplimiento por parte de la entidad fi nanciera si esta no cumpliera con entregar los fondos en las condiciones y plazos pactados. La ejecución de la citada compensación económica será de competencia y responsabilidad de la entidad pública involucrada. Si alguna entidad fi nanciera autorizada no cumple con el pago de la citada compensación económica, quedará automáticamente inhabilitada de continuar participando en las Subastas de Fondos Públicos, para cuyo efecto la entidad pública involucrada comunicará de dicho incumplimiento a la Unidad Responsable a través del sistema de mensajería reestableciéndose su habilitación para participar cuando la entidad pública involucrada informe que la compensación ha sido cancelada. “3. Procedimiento de la Subasta 3.1. Convocatoria La convocatoria para participar en las subastas de fondos se realizará con al menos, tres (3) días útiles de anticipación y únicamente a través del Módulo de Subastas de Fondos Públicos, salvo contingencias declaradas por la Unidad Responsable en cuyo caso se podrá utilizar otros mecanismos, tales como sobre o facsímil. ( … ) 3.4. Envío de Propuestas Las propuestas tendrán el carácter de irrevocables y serán remitidas a través del Módulo de Subastas de Fondos Públicos.” Artículo 3°.- Incorpórese el siguiente párrafo en el párrafo 3.6 del numeral 3 del Anexo 2 “Reglamento de Depósitos” de la Resolución Directoral Nº 016-2012- EF/52.03: ”3.6. Procedimiento de adjudicación (…) Para la adjudicación de una subasta de plazo múltiple la entidad pública involucrada deberá indicar el monto a adjudicar en cada plazo a través del sistema de mensajería del Módulo de Subastas de Fondos Públicos u otro medio electrónico, indicando el orden de los plazos por donde