Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

Autorizan la Solucion Amistosa entre el Estado Peruano y Elecnor S.A., Isolux Corsan Concesiones S.A. y Caraveli Cotaruse Transmisora de Energia S.A.C.
RESOLUCION SUPREMA Nº 075-2013-EF MORDAZA, 18 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley Nº 28933, crea el Sistema de Coordinacion y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversion. En tanto que el articulo 6 de la referida ley, designa al Ministerio de Economia y Finanzas como Coordinador del Sistema; Que, el literal c) del articulo 8 de la MORDAZA MORDAZA citada, establece que una de las funciones de la Comision Especial es participar en las negociaciones con la contraparte durante la etapa de trato directo en caso de que el mecanismo de solucion de controversias asi lo prevea; Que, el articulo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28933, aprobado por Decreto Supremo Nº 1252008-EF, establece que la Comision Especial podra recomendar una formula de transaccion, conciliacion y/o suscripcion de un acuerdo de solucion amistosa en una controversia dada, sea en un MORDAZA arbitral, de conciliacion o en la etapa de trato directo. La formula debera ser autorizada, previo informe al Consejo de Ministros, mediante Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de los sectores que conforman la Comision Especial y, de ser el caso, por el Ministro del Sector que cumplira tal formula de transaccion, conciliacion y/o acuerdo de solucion amistosa; Que, de acuerdo a lo informado por la Comision Especial, ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativa a Inversiones (CIADI), existen tres disputas relevantes en donde el Estado Peruano es parte: · Arbitraje 1, Caso CIADI Nº ARB/11/9, el 16 de marzo de 2011 Caraveli Cotaruse Transmisora de Energia S.A.C., demando al Estado Peruano ante el CIADI, sobre la base de los Contratos de Concesion, solicitando que se declare que al MORDAZA del articulo 1440 del Codigo Civil las obligaciones de Caraveli Cotaruse Transmisora de Energia S.A.C. se habia tornado excesivamente onerosas. El 15 de MORDAZA de 2013, el Tribunal Arbitral rechazo, entre otras cosas, la pretension principal de Caraveli Cotaruse Transmisora de Energia S.A.C., en consecuencia no procede la prorroga de los plazos previstos en los Contratos de concesion para la Puesta en Operacion Comercial de las Lineas de Transmision. Asimismo, condeno a Caraveli Cotaruse Transmisora de Energia S.A.C. a pagar la suma de US$ 3'097,691.82 a la Republica del Peru por concepto de costas. De otro lado, de acuerdo a la Clausula 10.7 de los Contratos de Concesion, Caraveli Cotaruse Transmisora de Energia S.A.C., debe pagar al Estado Peruano, por el atraso en el inicio de la Puesta en Operacion Comercial, una sancion monetaria ascendente a US$ 35'999,970.00, mas intereses. · Arbitraje 2, Caso CIADI Nº ARB/12/5, el 23 de enero de 2012, Elecnor S.A. e Isolux Corsan Concesisones S.A. demandaron al Estado Peruano ante el CIADI bajo el Acuerdo de Proteccion Reciproca de Inversiones entre la Republica del Peru y el Reino de Espana. El arbitraje termino respecto a Elecnor el 08 de agosto de 2013, mediante una Orden Procesal emitida por el Tribunal Arbitral. En tanto, Isolux mantiene su reclamo, el mismo que asciende a la suma de US$ 11'000,000.00 por danos y perjuicios. · Arbitraje 3, Caso CIADI Nº ARB/13/24, el 09 de setiembre de 2013, la Republica del Peru demando a Caraveli Cotaruse Transmisora de Energia S.A.C., ante el CIADI, exigiendo el pago de las sanciones monetarias, en cumplimiento de la Clausula 10.7 del Contrato de Concesion suscrito por Caraveli, que sanciona el pago de US$ 35'999,970.00.

Que, en la medida que existen tres disputas ante CIADI, la Comision Especial esta facultada para recomendar una formula de transaccion, conciliacion y/o suscripcion de un acuerdo de solucion amistosa en una controversia dada, sea en un MORDAZA arbitral, de conciliacion o en la etapa de trato directo. La formula propuesta por la Comision Especial debera ser autorizada por el Consejo de Ministros mediante Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de los sectores que conforman la Comision Especial y, de ser el caso, por el Ministro del Sector que cumplira tal formula de transaccion, conciliacion y/o acuerdo de solucion amistosa; Que, la Comision Especial ha recomendado autorizar una solucion amistosa respecto de los Arbitrajes 1, 2 y 3 detallados precedentemente; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley y el articulo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28933 que establece el Sistema de Coordinacion y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversion, aprobado por Decreto Supremo Nº 125-2008-EF; Habiendose informado al Consejo de Ministros. SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar la formula de transaccion recomendada por la Comision Especial entre la Republica del Peru y las empresas Elecnor S.A., Isolux Corsan Concesiones S.A. y Caraveli Cotaruse Transmisora de Energia S.A.C., respecto de los Arbitrajes 1, 2 y 3 detallados en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2.- Autorizar al Presidente de la Comision Especial que Representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversion, a suscribir en representacion del Estado Peruano, el Acuerdo de Solucion Amistosa aprobada en el articulo precedente. Articulo 3.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas, Ministro de Energia y Minas, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Ministra de Relaciones Exteriores y Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1029739-17

Modifican los "Lineamientos para la Gestion Global de Activos y Pasivos" y el "Reglamento de Depositos" aprobados por R.D. Nº 016-2012-EF/52.03
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 083-2013-EF/52.03 MORDAZA, 16 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 0162012-EF/52.03 se aprobaron los "Lineamentos para la Gestion Global de Activos y Pasivos" y el "Reglamento de Depositos" estableciendose politicas y criterios de aplicacion permanente para la gestion de fondos de las entidades del Sector Publico, los mismos que, a su vez, fueron modificados por la Resolucion Directoral Nº 037-

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