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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509672 Autorizan la Solución Amistosa entre el Estado Peruano y Elecnor S.A., Isolux Corsán Concesiones S.A. y Caraveli Cotaruse Transmisora de Energía S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 075-2013-EF Lima, 18 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28933, crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión. En tanto que el artículo 6 de la referida ley, designa al Ministerio de Economía y Finanzas como Coordinador del Sistema; Que, el literal c) del artículo 8 de la norma antes citada, establece que una de las funciones de la Comisión Especial es participar en las negociaciones con la contraparte durante la etapa de trato directo en caso de que el mecanismo de solución de controversias así lo prevea; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28933, aprobado por Decreto Supremo Nº 125- 2008-EF, establece que la Comisión Especial podrá recomendar una fórmula de transacción, conciliación y/o suscripción de un acuerdo de solución amistosa en una controversia dada, sea en un proceso arbitral, de conciliación o en la etapa de trato directo. La fórmula deberá ser autorizada, previo informe al Consejo de Ministros, mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de los sectores que conforman la Comisión Especial y, de ser el caso, por el Ministro del Sector que cumplirá tal fórmula de transacción, conciliación y/o acuerdo de solución amistosa; Que, de acuerdo a lo informado por la Comisión Especial, ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativa a Inversiones (CIADI), existen tres disputas relevantes en donde el Estado Peruano es parte: • Arbitraje 1, Caso CIADI Nº ARB/11/9, el 16 de marzo de 2011 Caraveli Cotaruse Transmisora de Energía S.A.C., demando al Estado Peruano ante el CIADI, sobre la base de los Contratos de Concesión, solicitando que se declare que al amparo del artículo 1440 del Código Civil las obligaciones de Caraveli Cotaruse Transmisora de Energía S.A.C. se había tornado excesivamente onerosas. El 15 de abril de 2013, el Tribunal Arbitral rechazó, entre otras cosas, la pretensión principal de Caraveli Cotaruse Transmisora de Energía S.A.C., en consecuencia no procede la prórroga de los plazos previstos en los Contratos de concesión para la Puesta en Operación Comercial de las Líneas de Transmisión. Asimismo, condenó a Caraveli Cotaruse Transmisora de Energía S.A.C. a pagar la suma de US$ 3’097,691.82 a la República del Perú por concepto de costas. De otro lado, de acuerdo a la Cláusula 10.7 de los Contratos de Concesión, Caraveli Cotaruse Transmisora de Energía S.A.C., debe pagar al Estado Peruano, por el atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, una sanción monetaria ascendente a US$ 35’999,970.00, más intereses. • Arbitraje 2, Caso CIADI Nº ARB/12/5, el 23 de enero de 2012, Elecnor S.A. e Isolux Corsán Concesisones S.A. demandaron al Estado Peruano ante el CIADI bajo el Acuerdo de Protección Recíproca de Inversiones entre la República del Perú y el Reino de España. El arbitraje terminó respecto a Elecnor el 08 de agosto de 2013, mediante una Orden Procesal emitida por el Tribunal Arbitral. En tanto, Isolux mantiene su reclamo, el mismo que asciende a la suma de US$ 11’000,000.00 por daños y perjuicios. • Arbitraje 3, Caso CIADI Nº ARB/13/24, el 09 de setiembre de 2013, la República del Perú demandó a Caraveli Cotaruse Transmisora de Energía S.A.C., ante el CIADI, exigiendo el pago de las sanciones monetarias, en cumplimiento de la Cláusula 10.7 del Contrato de Concesión suscrito por Caravelí, que sanciona el pago de US$ 35’999,970.00. Que, en la medida que existen tres disputas ante CIADI, la Comisión Especial está facultada para recomendar una fórmula de transacción, conciliación y/o suscripción de un acuerdo de solución amistosa en una controversia dada, sea en un proceso arbitral, de conciliación o en la etapa de trato directo. La fórmula propuesta por la Comisión Especial deberá ser autorizada por el Consejo de Ministros mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de los sectores que conforman la Comisión Especial y, de ser el caso, por el Ministro del Sector que cumplirá tal fórmula de transacción, conciliación y/o acuerdo de solución amistosa; Que, la Comisión Especial ha recomendado autorizar una solución amistosa respecto de los Arbitrajes 1, 2 y 3 detallados precedentemente; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28933 que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, aprobado por Decreto Supremo Nº 125-2008-EF; Habiéndose informado al Consejo de Ministros. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la fórmula de transacción recomendada por la Comisión Especial entre la República del Perú y las empresas Elecnor S.A., Isolux Corsán Concesiones S.A. y Caraveli Cotaruse Transmisora de Energía S.A.C., respecto de los Arbitrajes 1, 2 y 3 detallados en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Autorizar al Presidente de la Comisión Especial que Representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, a suscribir en representación del Estado Peruano, el Acuerdo de Solución Amistosa aprobada en el artículo precedente. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, Ministro de Energía y Minas, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Ministra de Relaciones Exteriores y Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1029739-17 Modifican los “Lineamientos para la Gestión Global de Activos y Pasivos” y el “Reglamento de Depósitos” aprobados por R.D. Nº 016-2012-EF/52.03 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 083-2013-EF/52.03 Lima, 16 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 016- 2012-EF/52.03 se aprobaron los “Lineamentos para la Gestión Global de Activos y Pasivos” y el “Reglamento de Depósitos” estableciéndose políticas y criterios de aplicación permanente para la gestión de fondos de las entidades del Sector Público, los mismos que, a su vez, fueron modifi cados por la Resolución Directoral Nº 037-