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El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509677 g) Los agitadores, tuberías y otros componentes por donde circula la solución de cianuro deberán estar señalizados, diferenciando con el resto de tuberías y componentes del circuito de tratamiento. Artículo 11.- De la disposición fi nal de los residuos del cianuro La disposición fi nal de los residuos del cianuro deberá contemplar lo siguiente: a) La eliminación y/o disposición fi nal de los residuos generados como consecuencia del uso de cianuro en el proceso metalúrgico se realizará a través de una EPS-RS, registrada por la DIGESA y que cuente con la autorización correspondiente. Los efl uentes del lavado de los envases deben ir directamente a la poza de solución pobre (barren) y de allí al circuito de cianuración. b) Los envases vacíos se almacenarán inmediatamente en un lugar adecuado y restringido, determinado para este fi n. En el caso de los barriles metálicos, deberán ser sometidos, como mínimo, a un triple lavado, ser escurridos y compactados con una prensa para su almacenamiento y su posterior disposición por la EPS-RS. c) La ropa de trabajo de los operadores de los procesos de cianuración, incluyendo almacenamiento y manipuleo, no podrá ser llevada a sus viviendas, comedores o habitaciones dentro del área de trabajo. d) Para los residuos generados durante el uso del cianuro, deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, sus modifi caciones, así como su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. Artículo 12.- De la neutralización del cianuro La neutralización y estabilización química del cianuro se logra mediante la aplicación de solución alcalina de un pH mayor a 10, cal, degradación natural, cloruración alcalina, oxidación con peróxido de hidrógeno, destrucción biológica o compuestos químicos específi cos certifi cados y fabricados para tal fi n, que eviten principalmente la formación de gas cianhídrico o gas de cianuro de hidrógeno. La solución pobre del proceso de cianuración (solución Barren) deberá ser re-circulada al proceso. CAPÍTULO IV PLAN DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA EMERGENCIAS Artículo 13.- Plan de Preparación y Respuesta para Emergencias El titular de la actividad minera deberá elaborar un Plan de Preparación y Respuesta para Emergencias sobre la manipulación, almacenamiento, manejo del cianuro y disposición fi nal de sus residuos en la actividad minera, observando los lineamientos establecidos en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2010- EM y sus modifi catorias; desarrollando, prioritariamente, lo siguiente: 1.- Organización del sistema de respuesta a la emergencia. 2.- Capacitación y simulacros. 3.- Operaciones de respuesta. 4.- Evaluación de la emergencia 5.- Procedimientos para la revisión y actualización del plan. 1029740-3 Constituyen derecho de servidumbre legal de paso a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre predio de propiedad del Ministerio de Educación, ubicado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN SUPREMA N° 080-2013-EM Lima, 18 de diciembre de 2013 VISTO el Expediente N° 2182555 de fecha 12 de abril de 2012 y los Anexos Nos. 2188944, 2199002, 2201897, 2207747, 2209014, 2212211, 2218893, 2225117, 2233585, 2243097, 2253560, 2264501 y 2308538, presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de paso sobre un predio de propiedad del Ministerio de Educación, inscrito en la Partida Registral Nº 02018996 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Quillabamba, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000- EM, se otorgó a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., en adelante la empresa TGP, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, por Resolución Suprema N° 102-2000-EM, se otorgó a la empresa TGP, la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de la servidumbre legal de paso; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2182555 la empresa TGP, solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de paso sobre un predio de propiedad del Ministerio de Educación, inscrito en la Partida Registral Nº 02018996 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Quillabamba, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los Sistemas de Transporte de Gas Natural, de acuerdo a los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Líquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa TGP se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante