Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

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VISTO el Expediente N° 2182555 de fecha 12 de MORDAZA de 2012 y los Anexos Nos. 2188944, 2199002, 2201897, 2207747, 2209014, 2212211, 2218893, 2225117, 2233585, 2243097, 2253560, 2264501 y 2308538, presentado por Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de paso sobre un predio de propiedad del Ministerio de Educacion, inscrito en la Partida Registral Nº 02018996 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 101-2000EM, se otorgo a la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., en adelante la empresa TGP, la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de MORDAZA, departamento de Lima; Que, por Resolucion Suprema N° 102-2000-EM, se otorgo a la empresa TGP, la Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado en la Costa del MORDAZA Pacifico; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio de tales derechos deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de la servidumbre legal de paso; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2182555 la empresa TGP, solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de paso sobre un predio de propiedad del Ministerio de Educacion, inscrito en la Partida Registral Nº 02018996 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los Sistemas de Transporte de Gas Natural, de acuerdo a los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Liquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por la empresa TGP se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas aprobado mediante

g) Los agitadores, tuberias y otros componentes por donde circula la solucion de cianuro deberan estar senalizados, diferenciando con el resto de tuberias y componentes del circuito de tratamiento. Articulo 11.- De la disposicion final de los residuos del cianuro La disposicion final de los residuos del cianuro debera contemplar lo siguiente: a) La eliminacion y/o disposicion final de los residuos generados como consecuencia del uso de cianuro en el MORDAZA metalurgico se realizara a traves de una EPS-RS, registrada por la DIGESA y que cuente con la autorizacion correspondiente. Los efluentes del MORDAZA de los envases deben ir directamente a la poza de solucion pobre (barren) y de alli al circuito de cianuracion. b) Los envases vacios se almacenaran inmediatamente en un lugar adecuado y restringido, determinado para este fin. En el caso de los barriles metalicos, deberan ser sometidos, como minimo, a un triple MORDAZA, ser escurridos y compactados con una prensa para su almacenamiento y su posterior disposicion por la EPS-RS. c) La ropa de trabajo de los operadores de los procesos de cianuracion, incluyendo almacenamiento y manipuleo, no podra ser llevada a sus viviendas, comedores o habitaciones dentro del area de trabajo. d) Para los residuos generados durante el uso del cianuro, debera tenerse en cuenta lo establecido en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, sus modificaciones, asi como su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. Articulo 12.- De la neutralizacion del cianuro La neutralizacion y estabilizacion quimica del cianuro se logra mediante la aplicacion de solucion alcalina de un pH mayor a 10, cal, degradacion natural, cloruracion alcalina, oxidacion con peroxido de hidrogeno, destruccion biologica o compuestos quimicos especificos certificados y fabricados para tal fin, que eviten principalmente la formacion de gas cianhidrico o gas de cianuro de hidrogeno. La solucion pobre del MORDAZA de cianuracion (solucion Barren) debera ser re-circulada al proceso. CAPITULO IV PLAN DE PREPARACION Y RESPUESTA PARA EMERGENCIAS Articulo 13.- Plan de Preparacion y Respuesta para Emergencias El titular de la actividad minera debera elaborar un Plan de Preparacion y Respuesta para Emergencias sobre la manipulacion, almacenamiento, manejo del cianuro y disposicion final de sus residuos en la actividad minera, observando los lineamientos establecidos en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2010EM y sus modificatorias; desarrollando, prioritariamente, lo siguiente: 1.- Organizacion del sistema de respuesta a la emergencia. 2.- Capacitacion y simulacros. 3.- Operaciones de respuesta. 4.- Evaluacion de la emergencia 5.- Procedimientos para la revision y actualizacion del plan. 1029740-3

Constituyen derecho de servidumbre legal de paso a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A., sobre predio de propiedad del Ministerio de Educacion, ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 080-2013-EM MORDAZA, 18 de diciembre de 2013

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