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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2013 (11/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 486004 la investigación a la Ofi cina de Control de la Magistratura- OCMA para que se proceda conforme a ley; Cuarto.- Que, sobre el particular, debe precisarse que el proceso disciplinario sujeto a la competencia del Consejo Nacional de la Magistratura se inicia con la Resolución N° 270-2011-PCNM, con la cual se abre el mismo; resolución que ha sido de conocimiento del procesado, según notifi cación que corre a folios 866, acto procesal que además ha sido confi rmado con arreglo a su declaración de 08 de agosto de 2011, en la que precisa que ha tomado conocimiento de los cargos imputados en su contra, así como de la propuesta formulada por la OCMA, por lo que se encuentra expedito su derecho para ejercer su defensa en los términos que estime conveniente; Quinto.- Que, en defi nitiva, entonces, encontrándose a disposición del doctor Espinoza Peña los actuados del presente proceso desde su inicio en esta sede, no se advierte que se haya incurrido en afectación al debido procedimiento o principio de legalidad, menos aún que se haya vulnerado su derecho de defensa, en los términos señalados por el procesado, por lo que no existe circunstancia objetiva que determine la confi guración de alguna de las causales de nulidad previstas por el artículo 10° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; en consecuencia, corresponde declarar infundada la solicitud de nulidad de actuados y consecuente devolución de los mismos a la OCMA; Sexto.- Que, en cuanto a los hechos e imputaciones referidas a los cargos a), b) y c) se tiene que del análisis de los actuados en el presente proceso, se advierte que las imputaciones a que se contraen los cargos a), b) y c), previamente indicados, se encuentran relacionadas. Por consiguiente, resulta necesario establecer el marco de actuación del doctor Peña Espinoza en el trámite de los procesos signados como expedientes N°s. 66-2007, 23- 2007, 479-2006, y con la solicitud de detención preliminar de Alberto Ochoa Pulido; Sétimo.- Que, en lo referente al expediente N° 479- 2006, corresponde al proceso constitucional de amparo seguido por la empresa MGM Trading CO SAC contra la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (MTC); cuya demanda fue interpuesta el 07 de julio de 2006, con el propósito que se inapliquen normas contenidas en el Decreto Legislativo N° 843, Decretos Supremos N°s. 045-2000 y 017-2005-MTC, así como los Decretos de Urgencia N°s. 079-2000 y 086-2000; que contenían disposiciones restrictivas para la importación de vehículos usados; Octavo.- Que, la defensa de la empresa accionante estuvo originalmente a cargo del letrado Alberto Ochoa Pulido, conforme aparece de las copias de los actuados respectivos en el anexo G; apareciendo a folios 478 del citado cuaderno la designación de Paul Martín Espinoza Peña como nuevo abogado de la demandante, teniéndosele por apersonado como nuevo patrocinante según resolución N° 22, de 05 de diciembre de 2006, expedida por el Primer Juzgado Civil de Barranca; acto procesal realizado posteriormente al recurso de apelación interpuesto por MGM contra la sentencia de 25 de octubre de 2006 que declaró improcedente la demanda, el mismo que fue concedido por resolución N° 19, de 08 de noviembre de 2006; Noveno.- Que, en tal circunstancia, se aprecia que la defensa efectiva ejercida por el procesado Espinoza Peña abarca diversos actos, desde la solicitud de uso de la palabra formulada ante la Sala Civil de Huaura por escrito de fecha 05 de enero de 2007 (fojas 496 del Anexo G), el informe oral presentado ante la vista de la causa el 06 de febrero de 2006, según constancia de fojas 543; la solicitud de inhibición de la Sala, sustentada en razones de incompetencia por razón de territorio, formulada por escrito cuya copia corre a fojas 564; y, el recurso de nulidad de la vista de la causa según los fundamentos del escrito que en copia corre a fojas 572; Décimo.- Que, cabe precisar que en el trámite de la defensa formulada por el doctor Espinoza Peña, al solicitar la inhibición de la Sala Civil de Huaura señaló expresamente que la sede central de su representada MGM Trading CO SAC se encuentra en la Av. Puente Piedra Lote 05, Mz. Y, Urbanización La Grama, Km. 31.700 de la Panamericana Norte, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima; habiéndose declarado improcedente la inhibición solicitada; asimismo, la Sala Civil de Huaura confi rmó la sentencia apelada, por tanto improcedente la demanda, y, posteriormente, declaró infundada la nulidad de la vista de causa deducida por el referido abogado; Décimo Primero.- Que, de otro lado, respecto al expediente 23-2007, se advierte que corresponde al proceso penal seguido contra Andrés Gaspar Demetrio Palomino Ramos y otros, por delito de estafa en agravio de MGM Trading CO SAC, cuyas copias corren a fojas 1 y siguientes del Tomo I del expediente de la OCMA, instrucción seguida según auto apertorio de fecha 25 de enero de 2007 ante el 56 Juzgado Penal de Lima (fojas 93 y siguientes); Décimo Segundo.- Que, la participación de Paúl Martín Espinoza Peña, en el indicado proceso, como abogado defensor de MGM Trading CO SAC y del Gerente General Miguel Angel Oyola López, se verifi ca en diversos actos tanto a nivel policial como judicial, referidos a lograr que se restituya la propiedad del vehículo de propiedad de su patrocinada, según documentación que en copia corre a folios 56, 60, 68, 72, 74, 78, 85 y 92; habiéndose logrado fi nalmente, gracias a su gestión como abogado defensor, la entrega del vehículo, por parte de la Comisaría PNP de Pueblo Libre, según acta de fecha 31 de enero de 2007, que en copia corre a fojas 99; Décimo Tercero.- Que, asimismo, consta que el doctor Espinoza Peña ha ejercido activamente la defensa del señor Miguel Angel Oyola López, Gerente General de MGM Trading CO SAC, en la solicitud de detención preliminar de Alberto Ochoa Pulido, promovida a consecuencia de la denuncia del primero por presunto delito de extorsión en su contra, formulada el 03 de abril de 2007, habiendo participado en diligencias policiales según aparece de los documentos que corren a folios 124, 134 a 138 y 141, pedido que fue declarado improcedente por la 48° Fiscalía Provincial Penal de Lima, según resolución de 05 de abril de 2007 (fojas 150); Décimo Cuarto.- Que, el estudio de las actuaciones glosadas revela que el doctor Espinoza Peña, como parte de su ejercicio profesional libre de la abogacía, ha desarrollado una defensa activa de los intereses de MGM Trading Co SAC y de su Gerente General Miguel Angel Oyola López, según la documentación obrante en autos, cuando menos hasta el mes de abril de 2007; es decir un mes antes de que fuera designado en calidad de suplente como Juez Mixto de Corongo del Distrito Judicial Del Santa; Décimo Quinto.- Que, posteriormente, habiendo sido designado en el mes de mayo de 2007 como suplente en el cargo de Juez Mixto de Corongo del Distrito Judicial Del Santa, conoció el expediente N° 066-2007, correspondiente al proceso constitucional de amparo seguido por MGM Trading CO SAC, quien actuó representado por su Gerente General Miguel Angel Oyola López, emplazando a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a efectos que se declare inconstitucional la afectación de 38 vehículos y autopartes de su propiedad inmovilizados en diversos depósitos del país, solicitando se ordene el levantamiento de dichas medidas. Dicho proceso se inició con la demanda interpuesta el 04 de septiembre de 2007, que fuera admitida a trámite según resolución N° 1, de 06 de septiembre del mismo año, expedida por el despacho del Juzgado Mixto de Corongo a cargo del doctor Paúl Martín Espinoza Peña; Décimo Sexto.- Que, en este contexto, surge el primer cuestionamiento referido a la vulneración de la prohibición establecida en el artículo 196° inciso 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente al momento de la comisión de la infracción imputada, que establece textualmente como prohibición para los Magistrados: “conocer un proceso cuando él, su cónyuge o concubino, tenga o hubiera tenido interés o relación laboral con alguna de las partes”; Décimo Sétimo.- Que, en este caso, se aprecia que entre el Magistrado Espinoza Peña y la empresa MGM Trading CO SAC y su Gerente General Miguel Angel Oyola López (demandantes), ha existido una relación abogado– cliente previa, de la cual se desprende que el procesado tuvo un interés respecto del resultado de su patrocinio, en el momento en que ejercía libremente la abogacía; Décimo Octavo.- Que, al respecto debe precisarse que la prohibición infringida alude a dos supuestos, de un lado que hubiese existido una relación laboral (no aplicable al presente caso); y, de otro que hubiese existido un interés, que para los efectos del presente proceso