Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2013 (11/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

486004

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2013

la investigacion a la Oficina de Control de la MagistraturaOCMA para que se proceda conforme a ley; Cuarto.- Que, sobre el particular, debe precisarse que el MORDAZA disciplinario sujeto a la competencia del Consejo Nacional de la Magistratura se inicia con la Resolucion N° 270-2011-PCNM, con la cual se abre el mismo; resolucion que ha sido de conocimiento del procesado, segun notificacion que corre a folios 866, acto procesal que ademas ha sido confirmado con arreglo a su declaracion de 08 de agosto de 2011, en la que precisa que ha tomado conocimiento de los cargos imputados en su contra, asi como de la propuesta formulada por la OCMA, por lo que se encuentra MORDAZA su derecho para ejercer su defensa en los terminos que estime conveniente; Quinto.- Que, en definitiva, entonces, encontrandose a disposicion del doctor MORDAZA Pena los actuados del presente MORDAZA desde su inicio en esta sede, no se advierte que se MORDAZA incurrido en afectacion al debido procedimiento o MORDAZA de legalidad, menos aun que se MORDAZA vulnerado su derecho de defensa, en los terminos senalados por el procesado, por lo que no existe circunstancia objetiva que determine la configuracion de alguna de las causales de nulidad previstas por el articulo 10° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; en consecuencia, corresponde declarar infundada la solicitud de nulidad de actuados y consecuente devolucion de los mismos a la OCMA; Sexto.- Que, en cuanto a los hechos e imputaciones referidas a los cargos a), b) y c) se tiene que del analisis de los actuados en el presente MORDAZA, se advierte que las imputaciones a que se contraen los cargos a), b) y c), previamente indicados, se encuentran relacionadas. Por consiguiente, resulta necesario establecer el MORDAZA de actuacion del doctor Pena MORDAZA en el tramite de los procesos signados como expedientes N°s. 66-2007, 232007, 479-2006, y con la solicitud de detencion preliminar de MORDAZA MORDAZA Pulido; Setimo.- Que, en lo referente al expediente N° 4792006, corresponde al MORDAZA constitucional de MORDAZA seguido por la empresa MGM Trading CO SAC contra la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) y el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTC); cuya demanda fue interpuesta el 07 de MORDAZA de 2006, con el proposito que se inapliquen normas contenidas en el Decreto Legislativo N° 843, Decretos Supremos N°s. 045-2000 y 017-2005-MTC, asi como los Decretos de Urgencia N°s. 079-2000 y 086-2000; que contenian disposiciones restrictivas para la importacion de vehiculos usados; Octavo.- Que, la defensa de la empresa accionante estuvo originalmente a cargo del letrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme aparece de las copias de los actuados respectivos en el anexo G; apareciendo a folios 478 del citado cuaderno la designacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena como MORDAZA abogado de la demandante, teniendosele por apersonado como MORDAZA patrocinante segun resolucion N° 22, de 05 de diciembre de 2006, expedida por el Primer Juzgado Civil de Barranca; acto procesal realizado posteriormente al recurso de apelacion interpuesto por MGM contra la sentencia de 25 de octubre de 2006 que declaro improcedente la demanda, el mismo que fue concedido por resolucion N° 19, de 08 de noviembre de 2006; Noveno.- Que, en tal circunstancia, se aprecia que la defensa efectiva ejercida por el procesado MORDAZA Pena MORDAZA diversos actos, desde la solicitud de uso de la palabra formulada ante la Sala Civil de Huaura por escrito de fecha 05 de enero de 2007 (fojas 496 del Anexo G), el informe oral presentado ante la vista de la causa el 06 de febrero de 2006, segun MORDAZA de fojas 543; la solicitud de inhibicion de la Sala, sustentada en razones de incompetencia por razon de territorio, formulada por escrito cuya MORDAZA corre a fojas 564; y, el recurso de nulidad de la vista de la causa segun los fundamentos del escrito que en MORDAZA corre a fojas 572; Decimo.- Que, cabe precisar que en el tramite de la defensa formulada por el doctor MORDAZA Pena, al solicitar la inhibicion de la Sala Civil de Huaura senalo expresamente que la sede central de su representada MGM Trading CO SAC se encuentra en la Av. MORDAZA MORDAZA Lote 05, Mz. Y, Urbanizacion La Grama, Km. 31.700 de la Panamericana Norte, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; habiendose declarado improcedente la inhibicion solicitada; asimismo,

la Sala Civil de Huaura confirmo la sentencia apelada, por tanto improcedente la demanda, y, posteriormente, declaro infundada la nulidad de la vista de causa deducida por el referido abogado; Decimo Primero.- Que, de otro lado, respecto al expediente 23-2007, se advierte que corresponde al MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por delito de estafa en agravio de MGM Trading CO SAC, cuyas copias corren a fojas 1 y siguientes del Tomo I del expediente de la OCMA, instruccion seguida segun auto apertorio de fecha 25 de enero de 2007 ante el 56 Juzgado Penal de MORDAZA (fojas 93 y siguientes); Decimo Segundo.- Que, la participacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, en el indicado MORDAZA, como abogado defensor de MGM Trading CO SAC y del Gerente General MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se verifica en diversos actos tanto a nivel policial como judicial, referidos a lograr que se restituya la propiedad del vehiculo de propiedad de su patrocinada, segun documentacion que en MORDAZA corre a folios 56, 60, 68, 72, 74, 78, 85 y 92; habiendose logrado finalmente, MORDAZA a su gestion como abogado defensor, la entrega del vehiculo, por parte de la Comisaria PNP de Pueblo Libre, segun acta de fecha 31 de enero de 2007, que en MORDAZA corre a fojas 99; Decimo Tercero.- Que, asimismo, consta que el doctor MORDAZA Pena ha ejercido activamente la defensa del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de MGM Trading CO SAC, en la solicitud de detencion preliminar de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promovida a consecuencia de la denuncia del primero por presunto delito de extorsion en su contra, formulada el 03 de MORDAZA de 2007, habiendo participado en diligencias policiales segun aparece de los documentos que corren a folios 124, 134 a 138 y 141, pedido que fue declarado improcedente por la 48° Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, segun resolucion de 05 de MORDAZA de 2007 (fojas 150); Decimo Cuarto.- Que, el estudio de las actuaciones glosadas revela que el doctor MORDAZA Pena, como parte de su ejercicio profesional libre de la abogacia, ha desarrollado una defensa activa de los intereses de MGM Trading Co SAC y de su Gerente General MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun la documentacion obrante en autos, cuando menos hasta el mes de MORDAZA de 2007; es decir un mes MORDAZA de que fuera designado en calidad de suplente como Juez Mixto de Corongo del Distrito Judicial Del Santa; Decimo Quinto.- Que, posteriormente, habiendo sido designado en el mes de MORDAZA de 2007 como suplente en el cargo de Juez Mixto de Corongo del Distrito Judicial Del MORDAZA, conocio el expediente N° 066-2007, correspondiente al MORDAZA constitucional de MORDAZA seguido por MGM Trading CO SAC, quien actuo representado por su Gerente General MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emplazando a la Intendencia de Aduana Maritima del Callao y la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a efectos que se declare inconstitucional la afectacion de 38 vehiculos y autopartes de su propiedad inmovilizados en diversos depositos del MORDAZA, solicitando se ordene el levantamiento de dichas medidas. Dicho MORDAZA se inicio con la demanda interpuesta el 04 de septiembre de 2007, que fuera admitida a tramite segun resolucion N° 1, de 06 de septiembre del mismo ano, expedida por el despacho del Juzgado Mixto de Corongo a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena; Decimo Sexto.- Que, en este contexto, surge el primer cuestionamiento referido a la vulneracion de la prohibicion establecida en el articulo 196° inciso 7 de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente al momento de la comision de la infraccion imputada, que establece textualmente como prohibicion para los Magistrados: "conocer un MORDAZA cuando el, su conyuge o concubino, tenga o hubiera tenido interes o relacion laboral con alguna de las partes"; Decimo Setimo.- Que, en este caso, se aprecia que entre el Magistrado MORDAZA Pena y la empresa MGM Trading CO SAC y su Gerente General MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (demandantes), ha existido una relacion abogado­ cliente previa, de la cual se desprende que el procesado tuvo un interes respecto del resultado de su MORDAZA, en el momento en que ejercia libremente la abogacia; Decimo Octavo.- Que, al respecto debe precisarse que la prohibicion infringida alude a dos supuestos, de un lado que hubiese existido una relacion laboral (no aplicable al presente caso); y, de otro que hubiese existido un interes, que para los efectos del presente MORDAZA

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