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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2013 (11/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de enero de 2013 486003 incisos e) y f) de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y con los requisitos mínimos establecidos por la Asamblea Nacional de Rectores, opinando favorablemente a la emisión de la Resolución que declare aprobada la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado, así como de los programas académicos propuestos por la Universidad Peruana de Ciencias e Informática; Estando al Acuerdo del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores, reunidos en sesión extraordinaria del 23 de noviembre de 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de sus atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en el artículo 13º, 24º y el inciso f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de su Escuela de Posgrado; así como de los siguientes programas académicos de posgrado: • Maestría en Ingeniería de Sistemas e Informática. • Maestría en Administración de Negocios. • Maestría en Contabilidad y Finanzas. • Maestría en Investigación y Docencia Universitaria. Artículo 2º.- Precisar que la creación y el funcionamiento de nuevos programas académicos de maestría o doctorado en la Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana de Ciencias e Informática requieren de la coordinación y autorización previa de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, la Dirección de Carnés Universitarios y la Unidad de Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 886689-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Corongo de la Corte Superior de Justicia del Santa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 747-2012-PCNM P.D N° 013-2011-CNM San Isidro, 28 de noviembre de 2012 VISTO; El Proceso Disciplinario N° 013-2011-CNM seguido al doctor Paúl Martín Espinoza Peña, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Corongo de la Corte Superior de Justicia del Santa; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 270-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Paúl Martín Espinoza Peña, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Corongo de la Corte Superior de Justicia del Santa, imputándosele los siguientes cargos: a) Haber actuado estando impedido de hacerlo, toda vez que expidió resoluciones judiciales en el proceso de amparo N° 66-2007 y concedió medida cautelar innovativa de suspensión de acto violatorio, pese a que anteriormente en los expedientes números 23-2007 y 479-2006, así como en el procedimiento de solicitud de detención preliminar de Alberto Ochoa Pulido realizó la defensa legal de la empresa accionante MGM Trading CO SAC, así como de su Gerente General Miguel Angel Oyola López, infringiendo por lo tanto con dicha conducta la prohibición establecida en el artículo 196° inciso 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el principio constitucional del debido proceso establecido en el artículo 184° inciso 1 de la citada ley, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201° inciso 1 del citado cuerpo legal. b) Haberse avocado a un proceso en el que era incompetente por razón de territorio, toda vez que Corongo no constituye ni el lugar donde se afectó el derecho, ni el domicilio de la citada empresa accionante MGM Trading CO SAC, vulnerando la garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 184° inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201° inciso 1 de la referida ley. c) Haber admitido la participación litisconsorcial facultativa de las empresas Import Press SAC, Coltener SAC, Aymar Trade SAC, Importaciones Doolim Diesel Motors EIRL, por derecho propio y a favor de R y S International EIRL; y de las personas naturales Balvaria Salazar Quispe y Eleodoro Saúl Huamán Bernardo, así como la Empresa Evolution Kar SAC en el proceso N° 66-2007, concediendo medidas cautelares innovativas a Import Press SAC y Coltener SAC, no obstante ser incompetente como se manifestó en el literal B), agravando aún más la responsabilidad disciplinaria derivada de la infracción a su deber funcional de resolver con sujeción a la garantía constitucional del debido proceso previsto en el artículo 184° inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1 de la citada ley. d) Haber concedido medidas cautelares en los procesos de amparo números 2007-083 y 2007-084, no obstante ser incompetente por razón del territorio para tramitar dichos procesos de amparo, vulnerando la garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 184° inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1 de la citada ley. Segundo.- Que, para los fi nes del presente proceso disciplinario se ha tenido en cuenta el expediente tramitado en la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que sustenta el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; asimismo, se ha tenido en cuenta el descargo formulado por el procesado que corre de folios 868 a 886 y su declaración rendida ante este Consejo; así como la documentación recaudada por el Consejo Nacional de la Magistratura que forma parte del expediente en estudio y la información que obra en archivos públicos institucionales; Tercero.- Que, respecto a la nulidad deducida por el procesado Paúl Martín Espinoza Peña, cabe señalar que de manera preliminar, corresponde evaluar la nulidad deducida por el doctor Espinoza Peña, quien en su escrito de descargo señala que no ha sido notifi cado con copia alguna de los documentos que cita la ODICMA y que forman parte del informe por el que solicitan su destitución; así como tampoco se le ha notifi cado las copias de los expedientes en los que ha participado y de los cuales se derivan las imputaciones en su contra; por lo que solicita que se declare la nulidad de los actuados y se devuelva