Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2013 (11/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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incisos e) y f) de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y con los requisitos minimos establecidos por la Asamblea Nacional de Rectores, opinando favorablemente a la emision de la Resolucion que declare aprobada la creacion y funcionamiento de la Escuela de Posgrado, asi como de los programas academicos propuestos por la Universidad Peruana de Ciencias e Informatica; Estando al Acuerdo del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores, reunidos en sesion extraordinaria del 23 de noviembre de 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de sus atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que la Universidad Peruana de Ciencias e Informatica, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, ha cumplido con las disposiciones establecidas en el articulo 13º, 24º y el inciso f) del articulo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creacion y funcionamiento de su Escuela de Posgrado; asi como de los siguientes programas academicos de posgrado: · Maestria en Ingenieria de Sistemas e Informatica. · Maestria en Administracion de Negocios. · Maestria en Contabilidad y Finanzas. · Maestria en Investigacion y Docencia Universitaria. Articulo 2º.- Precisar que la creacion y el funcionamiento de nuevos programas academicos de maestria o doctorado en la Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana de Ciencias e Informatica requieren de la coordinacion y autorizacion previa de la Asamblea Nacional de Rectores. Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion, la Direccion de Carnes Universitarios y la Unidad de Registro Nacional de MORDAZA y Titulos de la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines que dispone la Ley. Articulo 4º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Asamblea Nacional de Rectores. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 886689-1

Juez del Juzgado Mixto de Corongo de la Corte Superior de Justicia del Santa; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 270-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Corongo de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, imputandosele los siguientes cargos: a) Haber actuado estando impedido de hacerlo, toda vez que expidio resoluciones judiciales en el MORDAZA de MORDAZA N° 66-2007 y concedio medida cautelar innovativa de suspension de acto violatorio, pese a que anteriormente en los expedientes numeros 23-2007 y 479-2006, asi como en el procedimiento de solicitud de detencion preliminar de MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizo la defensa legal de la empresa accionante MGM Trading CO SAC, asi como de su Gerente General MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, infringiendo por lo tanto con dicha conducta la prohibicion establecida en el articulo 196° inciso 7 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como el MORDAZA constitucional del debido MORDAZA establecido en el articulo 184° inciso 1 de la citada ley, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201° inciso 1 del citado cuerpo legal. b) Haberse avocado a un MORDAZA en el que era incompetente por razon de territorio, toda vez que Corongo no constituye ni el lugar donde se afecto el derecho, ni el domicilio de la citada empresa accionante MGM Trading CO SAC, vulnerando la garantia constitucional del debido MORDAZA consagrado en el articulo 184° inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201° inciso 1 de la referida ley. c) Haber admitido la participacion litisconsorcial facultativa de las empresas Import Press SAC, Coltener SAC, Aymar Trade SAC, Importaciones Doolim Diesel Motors EIRL, por derecho propio y a favor de R y S International EIRL; y de las personas naturales Balvaria MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la Empresa Evolution Kar SAC en el MORDAZA N° 66-2007, concediendo medidas cautelares innovativas a Import Press SAC y Coltener SAC, no obstante ser incompetente como se manifesto en el literal B), agravando aun mas la responsabilidad disciplinaria derivada de la infraccion a su deber funcional de resolver con sujecion a la garantia constitucional del debido MORDAZA previsto en el articulo 184° inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la citada ley. d) Haber concedido medidas cautelares en los procesos de MORDAZA numeros 2007-083 y 2007-084, no obstante ser incompetente por razon del territorio para tramitar dichos procesos de MORDAZA, vulnerando la garantia constitucional del debido MORDAZA consagrado en el articulo 184° inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la citada ley. Segundo.- Que, para los fines del presente MORDAZA disciplinario se ha tenido en cuenta el expediente tramitado en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que sustenta el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; asimismo, se ha tenido en cuenta el descargo formulado por el procesado que corre de folios 868 a 886 y su declaracion rendida ante este Consejo; asi como la documentacion recaudada por el Consejo Nacional de la Magistratura que forma parte del expediente en estudio y la informacion que obra en archivos publicos institucionales; Tercero.- Que, respecto a la nulidad deducida por el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, cabe senalar que de manera preliminar, corresponde evaluar la nulidad deducida por el doctor MORDAZA Pena, quien en su escrito de descargo senala que no ha sido notificado con MORDAZA alguna de los documentos que cita la ODICMA y que forman parte del informe por el que solicitan su destitucion; asi como tampoco se le ha notificado las copias de los expedientes en los que ha participado y de los cuales se derivan las imputaciones en su contra; por lo que solicita que se declare la nulidad de los actuados y se devuelva

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Corongo de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 747-2012-PCNM P.D N° 013-2011-CNM San MORDAZA, 28 de noviembre de 2012 VISTO; El MORDAZA Disciplinario N° 013-2011-CNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, por su actuacion como

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