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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486414 fuera del local del juzgado, el oferente del medio probatorio deberá pagar el Arancel Judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandante se tendrá presente lo dispuesto en el artículo décimo de la presente resolución. Artículo Vigésimo.- En el caso de interponerse Recurso de Oposición contra una medida cautelar, se abonará el arancel judicial por recurso de apelación de autos, de acuerdo al monto de la medida cautelar que se pretende desafectar. Artículo Vigésimo Primero.- En los procesos donde el solicitante interponga recursos de Oposición y/o Tacha a la actuación de medios probatorios; deberá pagar el Arancel Judicial por recurso de apelación de autos según la cuantía del petitorio. Artículo Vigésimo Segundo.- En los procesos donde se solicite la desafectación de bienes o se interponga Proceso de Tercería, se deberá pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas según el monto de la medida cautelar que se pretende desafectar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los Jueces están obligados a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución, bajo responsabilidad, en el supuesto de advertirse algún tipo de incumplimiento a lo previsto en la presente resolución, se requerirá a la parte el cumplimiento dentro del tercero día de notifi cado, bajo apercibimiento de multa. Segunda.- Los órganos jurisdiccionales al califi car las demandas deberán advertir obligatoriamente que en éstas se haya cuantifi cado el petitorio. Tercera.- Los Aranceles Judiciales deben adquirirse en las Agencias del Banco de la Nación o entidades fi nancieras designadas por convenio, asumiendo el usuario la responsabilidad por la presentación de Aranceles Judiciales falsifi cados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes. Cuarta.- En el supuesto de solicitud de remate judicial el pago del Arancel Judicial correspondiente, se efectuará única y exclusivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud. Quinta.- En el caso que la solicitud de medida cautelar fuese denegada (inadmisible, improcedente, rechazada o infundada), a solicitud de parte, se devolverá el monto del 50% del arancel judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelación. Sexta.- Manténganse la vigencia de los benefi cios de exoneración del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geográfi cas de extrema pobreza comprendidas en las Resoluciones Administrativas N° 1067-CME-PJ, N° 036- 2002-CE-PJ, N° 051-2002-CE-PJ, N° 132-2003-CE-PJ, N° 004-2005-CE-PJ, N° 171-2012-CE-PJ, y N° 274-2012- CE-PJ, sin perjuicio de ampliar sus alcances conforme se determinen otras zonas con las características necesarias para tales fi nes. Sétima.- Las diligencias judiciales se seguirán comisionando mediante exhorto en todos los Distritos Judiciales, tal como viene ocurriendo hasta la fecha, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de enero de 2004; quedando prohibida la realización de notifi caciones vía exhorto dentro del Distrito Judicial en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Callao, Lima Norte y Lima Sur, manteniéndose en el resto de las Cortes Superiores de la República. Octava.- La Autorización Judicial de Viaje de Menor es un proceso no contencioso. En tal sentido, el pago del Arancel Judicial que corresponda se sujetará a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable. Novena.- El plazo de vigencia del Arancel Judicial es de un año calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectúa el pago correspondiente en el Banco de la Nación o entidad fi nanciera designada. Décima.- Autorícese al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a actualizar los valores de los Aranceles Judiciales aprobados de acuerdo al incremento del valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP). Undécima.- Deróguese las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 890377-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Integran magistrada a la Comisión de Implementación y Ejecución del programa social “Justicia en tu Comunidad” CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 057-2013-P-CSJL-PJ Lima, 16 de enero de 2013 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 28-2013-P-CSJL-PJ de fecha 09 de Enero del 2013, la resolución administrativa N° 564-2012-P-CSJLI/PJ de fecha 02 de agosto del 2012 y la solicitud de la presidenta de la Comisión de Implementación y Ejecución del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” doctora Elvira María Álvarez Olazabal en la fecha; y CONSIDERANDO: Que, mediante resolución administrativa N° 28-2013- CSJLI/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, se incorporó y designó a la doctora Elvira María Alvarez Olazabal como Presidenta de la Comisión de Implementación y Ejecución del Programa “Justicia en tu Comunidad”, así como se Ratifi có a los demás miembros de la citada comisión. Que, si bien mediante la resolución administrativa antes citada, se ratifi có a los demás miembros vigentes de la comisión, sin embargo se consignó entre los magistrados ratifi cados al doctor Miguel Ángel Días Cañote, cuya designación como integrante de la comisión, había quedado concluida en mérito a la resolución administrativa N° 564-2012-P-CSJLI/PJ de fecha 02 de agosto del 2012, por lo que no deberá ser incluido el mismo como miembro integrante ratifi cado. Que, además en la fecha la magistrada Elvira María Álvarez Olazabal, Presidenta de la Comisión mencionada, solicitó que la magistrada Rosario Alfaro Lanchipa y la Jefa de la Ofi cina de Protocolo de la Corte Superior de Justicia de Lima, sean miembros integrantes de la comisión que preside. Que, con el fi n de coadyuvar en el cumplimiento de la labor encomendada a la comisión y dada las actividades que se programaran, por la naturaleza de la misma, resulta pertinente amparar la solicitud de la magistrada Elvira María Álvarez Olazabal. Que, por lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INTEGRAR a la Comisión de Implementación y Ejecución del programa social “Justicia en tu Comunidad”, a la magistrada Rosario Alfaro Lanchipa y a la Jefa de la Ofi cina de Protocolo; en tal sentido la referida comisión conforme a las consideraciones antes expuestas queda integrada de la siguiente manera: