Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

fuera del local del juzgado, el oferente del medio probatorio debera pagar el Arancel Judicial por diligencia a realizarse fuera del local del juzgado. En caso que el oferente sea el demandante se tendra presente lo dispuesto en el articulo decimo de la presente resolucion. Articulo Vigesimo.- En el caso de interponerse Recurso de Oposicion contra una medida cautelar, se abonara el arancel judicial por recurso de apelacion de autos, de acuerdo al monto de la medida cautelar que se pretende desafectar. Articulo Vigesimo Primero.- En los procesos donde el solicitante interponga recursos de Oposicion y/o Tacha a la actuacion de medios probatorios; debera pagar el Arancel Judicial por recurso de apelacion de autos segun la cuantia del petitorio. Articulo Vigesimo Segundo.- En los procesos donde se solicite la desafectacion de bienes o se interponga MORDAZA de Terceria, se debera pagar el concepto de ofrecimiento de pruebas segun el monto de la medida cautelar que se pretende desafectar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los Jueces estan obligados a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolucion, bajo responsabilidad, en el supuesto de advertirse algun MORDAZA de incumplimiento a lo previsto en la presente resolucion, se requerira a la parte el cumplimiento dentro del tercero dia de notificado, bajo apercibimiento de multa. Segunda.- Los organos jurisdiccionales al calificar las demandas deberan advertir obligatoriamente que en estas se MORDAZA cuantificado el petitorio. Tercera.- Los Aranceles Judiciales deben adquirirse en las Agencias del Banco de la Nacion o entidades financieras designadas por convenio, asumiendo el usuario la responsabilidad por la MORDAZA de Aranceles Judiciales falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes. Cuarta.- En el supuesto de solicitud de remate judicial el pago del Arancel Judicial correspondiente, se efectuara unica y exclusivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud. Quinta.- En el caso que la solicitud de medida cautelar fuese denegada (inadmisible, improcedente, rechazada o infundada), a solicitud de parte, se devolvera el monto del 50% del arancel judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelacion. Sexta.- Mantenganse la vigencia de los beneficios de exoneracion del pago de Aranceles Judiciales para las personas naturales que se encuentren en zonas geograficas de extrema pobreza comprendidas en las Resoluciones Administrativas N° 1067-CME-PJ, N° 0362002-CE-PJ, N° 051-2002-CE-PJ, N° 132-2003-CE-PJ, N° 004-2005-CE-PJ, N° 171-2012-CE-PJ, y N° 274-2012CE-PJ, sin perjuicio de ampliar sus alcances conforme se determinen otras zonas con las caracteristicas necesarias para tales fines. Setima.- Las diligencias judiciales se seguiran comisionando mediante exhorto en todos los Distritos Judiciales, tal como viene ocurriendo hasta la fecha, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de enero de 2004; quedando prohibida la realizacion de notificaciones via exhorto dentro del Distrito Judicial en las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, Callao, MORDAZA Norte y MORDAZA Sur, manteniendose en el resto de las Cortes Superiores de la Republica. Octava.- La Autorizacion Judicial de Viaje de Menor es un MORDAZA no contencioso. En tal sentido, el pago del Arancel Judicial que corresponda se sujetara a los procesos no contenciosos en lo que sea aplicable. Novena.- El plazo de vigencia del Arancel Judicial es de un ano calendario, periodo que es computado a partir de la fecha en que el justiciable efectua el pago correspondiente en el Banco de la Nacion o entidad financiera designada. Decima.- Autoricese al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a actualizar los valores de los Aranceles Judiciales aprobados de acuerdo al incremento del valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP).

Undecima.- Deroguese las disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 890377-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Integran magistrada a la Comision de Implementacion y Ejecucion del programa social "Justicia en tu Comunidad"
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 057-2013-P-CSJL-PJ MORDAZA, 16 de enero de 2013 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 28-2013-P-CSJL-PJ de fecha 09 de Enero del 2013, la resolucion administrativa N° 564-2012-P-CSJLI/PJ de fecha 02 de agosto del 2012 y la solicitud de la presidenta de la Comision de Implementacion y Ejecucion del Programa Social "Justicia en tu Comunidad" doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la fecha; y CONSIDERANDO: Que, mediante resolucion administrativa N° 28-2013CSJLI/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se incorporo y designo a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidenta de la Comision de Implementacion y Ejecucion del Programa "Justicia en tu Comunidad", asi como se Ratifico a los demas miembros de la citada comision. Que, si bien mediante la resolucion administrativa MORDAZA citada, se ratifico a los demas miembros vigentes de la comision, sin embargo se consigno entre los magistrados ratificados al doctor MORDAZA MORDAZA Dias Canote, cuya designacion como integrante de la comision, habia quedado concluida en merito a la resolucion administrativa N° 564-2012-P-CSJLI/PJ de fecha 02 de agosto del 2012, por lo que no debera ser incluido el mismo como miembro integrante ratificado. Que, ademas en la fecha la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta de la Comision mencionada, solicito que la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Jefa de la Oficina de Protocolo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, MORDAZA miembros integrantes de la comision que preside. Que, con el fin de coadyuvar en el cumplimiento de la labor encomendada a la comision y dada las actividades que se programaran, por la naturaleza de la misma, resulta pertinente amparar la solicitud de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olazabal. Que, por lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los incisos 3) y 9) del articulo 90 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INTEGRAR a la Comision de Implementacion y Ejecucion del programa social "Justicia en tu Comunidad", a la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la Jefa de la Oficina de Protocolo; en tal sentido la referida comision conforme a las consideraciones MORDAZA expuestas queda integrada de la siguiente manera:

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