Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

NORMAS LEGALES
1,0% 3,70

486413

b) Por expedicion de cada folio de copias certificadas

2.- POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES MUEBLES. Valor del Bien Mueble por Rematar a) Hasta diez (10) URP. b) Mas de diez (10) URP hasta treinta (30) URP. c) Mas de treinta (30) URP. 15,0% 30,0% 50,0% 55,50 111,00 185,00

3.- POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES INMUEBLES. Valor del Bien Inmueble por Rematar a) Hasta cien (100) URP. b) Mas de cien (100) hasta (1000) URP. c) Mas de mil (1000) URP. 50,0% 100,0% 200,0% 185,00 370,00 740,00

4.- POR SANEAMIENTO Y EXPEDICION DE 1% del valor PARTES JUDICIALES PARA INSCRIPCION de adjudicaEN EL REGISTRO DE PROPIEDAD cion del INMUEBLE DEL BIEN REMATADO*. inmueble * Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble. 5.- POR EXPEDICION DE PARTES JUDICIALES PARA INSCRIPCION PREVENTIVA O DEFINITIVA DE SOLICITUDES EN PROCESOS NO CONTENCIOSOS (MUNICIPALIDADES, REGISTROS PUBLICOS: SUNARP, RENIEC, MINERIA Y OTROS). 10,0% 37,00 6.- POR EXPEDICION DE COPIAS SIMPLES EN TODOS LOS TIPOS DE PROCESOS Y EN VIOLENCIA FAMILIAR SEGUN RANGO (Pago que efectua el demandado en atencion al Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; 0.10% de la URP por cada folio). · De 01 A 05 Folios ( S/. 0.37 por MORDAZA adicional) 1,85

7.- LOS ACTOS PROCESALES POR QUERELLAS. Se sujetaran al pago de Aranceles Judiciales de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable segun la cuantia de la indemnizacion solicitada.

Articulo Segundo.- A solicitud de parte, se devolvera el importe del Arancel Judicial por Nulidad de Acto Procesal; siempre y cuando el organo jurisdiccional declare fundado el acto procesal viciado, con las deducciones de gastos administrativos que se generen. Articulo Tercero.- Cuando el organo jurisdiccional ordene la devolucion del monto contenido en el Comprobante de Pago, esta debera estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse de la devolucion indebida con las deducciones de gastos administrativos que se generen. Articulo Cuarto.- El desistimiento del acto procesal no esta afecto al pago de Arancel Judicial, siempre que no implique la conclusion del proceso. Articulo Quinto.- En el caso que la adjudicacion de un bien inmueble se realizara en moneda extranjera, solo para los efectos del calculo del valor del Arancel Judicial, este debera ser expresado en nuevos soles, al MORDAZA de cambio, valor venta, del dia de la adjudicacion senalado por la Superintendencia de Banca y Seguros, y que es publicado en el Diario Oficial "El Peruano"; debiendo pagarse el correspondiente Arancel Judicial previo al otorgamiento del respectivo Parte Judicial. Articulo Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 83° del Codigo Procesal Civil, cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagaran el Arancel Judicial respectivo por cada titular de la accion, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer parrafo del Articulo 76° del referido Codigo. Articulo Setimo.- En los casos de apelacion de Auto sin efecto suspensivo, el apelante solo esta exonerado del pago por concepto de copias certificadas de aquellas que determine el Juez para la formacion del cuaderno a ser elevado al Superior Jerarquico, manteniendose la obligacion de pago respecto de la adicion de actuados judiciales requerida por el apelante.

Articulo Octavo.- En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretension del demandante exceda las veinte (20) URP se sujetaran a los pagos dispuestos en la presente Resolucion, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento. Articulo Noveno.- En los asuntos de familia e interes de menores, cuando se solicite la ejecucion anticipada de la futura decision final, estan exonerados del pago del Arancel Judicial por el concepto de medida cautelar. Articulo Decimo.- En los procesos laborales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del minimo senalado en la Ley Organica del Poder Judicial como exonerados (hasta 70 URP); se sujetaran a los pagos contenidos en la presente Resolucion reducidos en cincuenta (50%) por ciento. Articulo Undecimo.- Se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales: Los Procesos Previsionales, Los Procesos de Garantias Constitucionales (Amparo, Habeas MORDAZA, Habeas Data, Accion Popular y Accion de Cumplimiento); asi como las empresas del sistema financiero en MORDAZA de disolucion o liquidacion de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 114° de la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros". Articulo Duodecimo.- No se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales, las entidades publicas o empresas del Estado con accionariado privado y de derecho privado que corresponden a las sociedades de economia mixta. (el ambito de aplicacion de las disposiciones del presente articulo estan referidas a las Empresas del Estado del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE); a excepcion de Essalud. Articulo Decimo Tercero.- En los casos de procesos judiciales referidos a impugnacion de acuerdos societarios, el monto del arancel judicial a pagar por todos los conceptos se calculara en funcion del capital social inscrito en los Registros Publicos. Articulo Decimo Cuarto.- En los casos de procesos judiciales referidos a otorgamiento de escritura, el monto del arancel judicial a pagar se calculara en funcion al valor de la compra venta pactada entre las partes. Articulo Decimo Quinto.- En el caso de procesos de prescripcion adquisitiva, el monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos, se calculara en funcion al valor del impuesto predial otorgado por la Municipalidad Distrital del lugar donde se encuentre ubicado el bien cuya prescripcion se solicita, correspondera al ano de MORDAZA de la demanda. Articulo Decimo Sexto.- En los procesos de Nulidad de Acto Juridico e Ineficacia, el monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos se calculara en funcion al petitorio (objeto) materia de nulidad en cuanto sea cuantificable. Asimismo, en las medidas cautelares y anotaciones de demandas en los tipos de procesos previstos precedentemente, se procedera de igual manera que en los casos anteriores. Articulo Decimo Setimo.- En los procesos contenciosos administrativos, distintos a los previsionales, en los que se busque como fin alcanzar un beneficio economico (Pago de Devengados, Bonos, Intereses, Decretos de Urgencia, etc.), las personas naturales y juridicas (distintas a las senaladas en el inciso g) del articulo 24º de la Ley Organica del Poder Judicial), deberan cumplir con lo preceptuado por la MORDAZA, vale decir, expresar en forma MORDAZA la cuantia, MORDAZA si lo que desea obtener mediante sentencia es cuantificable y liquidable en ejecucion de sentencia, correspondiendoles pagar el arancel judicial de acuerdo al petitorio de la demanda. Articulo Decimo Octavo.- En las solicitudes de conclusion del MORDAZA sin declaracion sobre el fondo, la parte solicitante debera pagar el arancel judicial conforme a lo establecido en las formas especiales de conclusion del proceso. Articulo Decimo Noveno.- En los procesos laborales, al admitirse como medios probatorios la actuacion, verificacion, exhibicion, recopilacion de informacion y otros que requieran que el Especialista Legal, Revisor de Planillas o Perito adscrito al Despacho, realicen tal labor

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