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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2013 (18/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486411 Justicia de Ica, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 890377-1 Aprueban Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2013 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 004-2013-CE-PJ Lima, 9 de enero de 2013 VISTA: La propuesta del Nuevo Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2013, remitida por la Gerencia General del Poder Judicial mediante Ofi cio Nº 005-2013-GG/PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y es ejercida por el Poder Judicial, a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes, conforme lo prescribe el artículo 138º de la Constitución Política del Estado. Asimismo, en el artículo 139º, numeral 16, de la citada Carta Fundamental se establece el Principio de Gratuidad de la Administración de Justicia para las personas de escasos recursos económicos; principio que no puede hacerse extensivo indiscriminadamente a quienes no se encuentren en esta situación. Segundo. Que, asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, modifi cado por Ley Nº 26846, establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho Código y por disposiciones administrativas del Poder Judicial. Tercero. Que el artículo 1° de la norma referida establece que los principios sobre los cuales se sustenta el pago de los aranceles judiciales, son: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos, obteniendo así mayores ingresos que permitan mejorar el servicio de auxilio judicial; b) Promoción de una correcta conducta procesal, que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y, c) Simplifi cación Administrativa, que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial. Cuarto. Que, dentro del marco de la norma acotada, es necesario regular el pago de los Aranceles Judiciales, de conformidad con los principios jurídicos que los sustentan y demás disposiciones vigentes, sobre la base de criterios técnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal. Quinto. Que por Decreto Supremo N° 264-2012-EF, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 20 de diciembre de 2012, se determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el Ejercicio Gravable del año 2013 en la suma de S/. 3,700.00 (Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). Sexto. Que la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cada por la Ley N° 26846, faculta al Órgano de Gobierno y Gestión del Poder Judicial a fi jar el valor de la Unidad de Referencia Procesal al inicio de cada año judicial, la misma que año a año se ha venido referenciando con el 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); por lo que para el ejercicio del Año Judicial 2013, correspondería la suma de S/. 370.00 (Trescientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles). Sétimo. Que solamente están afectos al pago de Aranceles Judiciales, los actos procesales referidos a la presente resolución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 006- 2013 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar para el Ejercicio Gravable del año 2013 el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales referido a los siguientes actos procesales: INDICE DE MONTO URP (S/.) PROCESOS CONTENCIOSOS 1.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP O DE CUANTÍA INDETERMINABLE. a) Por ofrecimiento de pruebas, por califi cación de 10,0% 37,00 Título Ejecutivo, de Ejecución, y nuevos medios probatorios. b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer 10,0% 37,00 Excepciones, Defensas Previas y observación a Pericias Laborales. c) Por solicitud de nulidad de actos procesales. 10,0% 37,00 d) Por recurso de apelación de autos. 10,0% 37,00 e) Por recurso de apelación de sentencias. 40,0% 148,00 f) Por recurso de nulidad y casación. 160,0% 592,00 g) Por recurso de queja. 25,0% 92,50 h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 50,0% 185,00 i) Por formas especiales de conclusión del proceso. 28,0% 103,60 j) Por suspensión convencional del proceso (excepto 28,0% 103,60 Conciliación y Abandono). k) Por cada folio de copia simple o certifi cada. 1,0% 3,70 l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 37,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 74,00 Al Extranjero 50,0% 185,00 m) Por otorgamiento de Poder por Acta. 10,0% 37,00 Nota: En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará en el concepto del inciso d). 2.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE DOSCIENTOS CINCUENTA (250) HASTA QUINIENTOS (500) URP. a) Por ofrecimiento de pruebas, por califi cación de 20,0% 74,00 Título Ejecutivo, de Ejecución y nuevos medios probatorios. b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer 20,0% 74,00 Excepciones, Defensas Previas y observación a Pericias Laborales. c) Por solicitud de nulidad de actos procesales. 12,0% 44,40 d) Por recurso de apelación de autos. 20,0% 74,00 e) Por recurso de apelación de sentencias. 80,0% 296,00 f) Por recurso de nulidad y casación. 200,0% 740,00 g) Por recurso de queja. 50,0% 185,00 h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 100,0% 370,00 i) Por formas especiales de conclusión del proceso. 50,0% 185,00 j) Por suspensión convencional del proceso (excepto 50,0% 185,00 Conciliación y Abandono). k) Por cada folio de copia simple o certifi cada. 1,0% 3,70 l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 37,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 74,00 Al Extranjero 50,0% 185,00 m) Por otorgamiento de Poder por Acta. 10,0% 37,00 Nota: En los casos de Recurso de Oposición contra Medida Cautelar, Recurso de Oposición o Tacha de Medios Probatorios se abonará en el concepto del inciso d). 3.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSIÓN SEA MAYOR DE QUINIENTOS (500) HASTA MIL (1000) URP. a) Por ofrecimiento de pruebas, por califi cación de 30,0% 111,00 Título Ejecutivo, de Ejecución y nuevos medios probatorios.