Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486411

Justicia de Ica, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 890377-1

Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 0062013 de la primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE:

Aprueban Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del ano 2013
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 004-2013-CE-PJ MORDAZA, 9 de enero de 2013 VISTA: La propuesta del MORDAZA Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2013, remitida por la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 005-2013-GG/PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y es ejercida por el Poder Judicial, a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes, conforme lo prescribe el articulo 138º de la Constitucion Politica del Estado. Asimismo, en el articulo 139º, numeral 16, de la citada Carta Fundamental se establece el MORDAZA de Gratuidad de la Administracion de Justicia para las personas de escasos recursos economicos; MORDAZA que no puede hacerse extensivo indiscriminadamente a quienes no se encuentren en esta situacion. Segundo. Que, asimismo, el articulo VIII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, modificado por Ley Nº 26846, establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho Codigo y por disposiciones administrativas del Poder Judicial. Tercero. Que el articulo 1° de la MORDAZA referida establece que los principios sobre los cuales se sustenta el pago de los aranceles judiciales, son: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos economicos, obteniendo asi mayores ingresos que permitan mejorar el servicio de MORDAZA judicial; b) Promocion de una correcta conducta procesal, que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y, c) Simplificacion Administrativa, que permita mayor celeridad en el tramite de acceso al servicio de MORDAZA judicial. Cuarto. Que, dentro del MORDAZA de la MORDAZA acotada, es necesario regular el pago de los Aranceles Judiciales, de conformidad con los principios juridicos que los sustentan y demas disposiciones vigentes, sobre la base de criterios tecnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal. Quinto. Que por Decreto Supremo N° 264-2012-EF, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 20 de diciembre de 2012, se determina el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el Ejercicio Gravable del ano 2013 en la suma de S/. 3,700.00 (Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). Sexto. Que la Primera Disposicion Complementaria Unica del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificada por la Ley N° 26846, faculta al Organo de Gobierno y Gestion del Poder Judicial a fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal al inicio de cada ano judicial, la misma que ano a ano se ha venido referenciando con el 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); por lo que para el ejercicio del Ano Judicial 2013, corresponderia la suma de S/. 370.00 (Trescientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles). Setimo. Que solamente estan afectos al pago de Aranceles Judiciales, los actos procesales referidos a la presente resolucion.

Articulo Primero.- Aprobar para el Ejercicio Gravable del ano 2013 el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales referido a los siguientes actos procesales:
INDICE DE MONTO URP (S/.) PROCESOS CONTENCIOSOS 1.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSION SEA HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA (250) URP O DE CUANTIA INDETERMINABLE. a) Por ofrecimiento de pruebas, por calificacion de 10,0% Titulo Ejecutivo, de Ejecucion, y nuevos medios probatorios. b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer 10,0% Excepciones, Defensas Previas y observacion a Pericias Laborales. c) Por solicitud de nulidad de actos procesales. 10,0% d) Por recurso de apelacion de autos. 10,0% e) Por recurso de apelacion de sentencias. 40,0% f) Por recurso de nulidad y casacion. 160,0% g) Por recurso de queja. 25,0% h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 50,0% i) Por formas especiales de conclusion del proceso. 28,0% j) Por suspension convencional del MORDAZA (excepto 28,0% Conciliacion y Abandono). k) Por cada folio de MORDAZA simple o certificada. 1,0% l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% Otro Distrito Judicial 20,0% Al Extranjero 50,0% m) Por otorgamiento de Poder por Acta. 10,0% 37,00 37,00 37,00 37,00 148,00 592,00 92,50 185,00 103,60 103,60 3,70 37,00 74,00 185,00 37,00

Nota: En los casos de Recurso de Oposicion contra Medida Cautelar, Recurso de Oposicion o Tacha de Medios Probatorios se abonara en el concepto del inciso d). 2.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSION SEA MAYOR DE DOSCIENTOS CINCUENTA (250) HASTA QUINIENTOS (500) URP. a) Por ofrecimiento de pruebas, por calificacion de 20,0% Titulo Ejecutivo, de Ejecucion y nuevos medios probatorios. b) Por ofrecimiento de pruebas para interponer 20,0% Excepciones, Defensas Previas y observacion a Pericias Laborales. c) Por solicitud de nulidad de actos procesales. 12,0% d) Por recurso de apelacion de autos. 20,0% e) Por recurso de apelacion de sentencias. 80,0% f) Por recurso de nulidad y casacion. 200,0% g) Por recurso de queja. 50,0% h) Por diligencias a realizarse fuera del local judicial. 100,0% i) Por formas especiales de conclusion del proceso. 50,0% j) Por suspension convencional del MORDAZA (excepto 50,0% Conciliacion y Abandono). k) Por cada folio de MORDAZA simple o certificada. 1,0% l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% Otro Distrito Judicial 20,0% Al Extranjero 50,0% m) Por otorgamiento de Poder por Acta. 10,0% 74,00 74,00 44,40 74,00 296,00 740,00 185,00 370,00 185,00 185,00 3,70 37,00 74,00 185,00 37,00

Nota: En los casos de Recurso de Oposicion contra Medida Cautelar, Recurso de Oposicion o Tacha de Medios Probatorios se abonara en el concepto del inciso d). 3.- POR ACTOS PROCESALES CUYO VALOR DE LA PRETENSION SEA MAYOR DE QUINIENTOS (500) HASTA MIL (1000) URP. a) Por ofrecimiento de pruebas, por calificacion de Titulo Ejecutivo, de Ejecucion y nuevos medios probatorios. 30,0% 111,00

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