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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2013 (18/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486415 Dra. Elvira María Álvarez Olazabal, Juez Superior, Presidenta Dr. Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa, Integrante Dra. Rosario Alfaro Lanchipa,Integrante Dra. Jenny López Freitas, Integrante Dr. Omar Abraham Ahomed Chávez, Integrante Dra. Xuany Reátegui Meza,Integrante Dr. Carlos Morales Córdova, Integrante Dr. Armando Eulogio Jáuregui Puma,Integrante Jefe de la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional CSJLI Jefe de la Ofi cina de Protocolo CSJLI Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Ofi cina de Control de la Magistratura, a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a la Gerencia de Administración Distrital y de los Magistrados y servidores designados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 890669-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 07-2013-CED-CSJLI/PJ Mediante Ofi cio Nº 05-2013-CED-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 07-2013-CED- CSJLI/PJ, publicada en la edición del día 11 de enero de 2013. - En el primer considerando; DICE: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 004- 2011-CED-CSJLI-PJ de fecha 20 de enero del 2011, se dispuso que la Comisión del Grupo Itinerante de Apoyo a los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, (….) DEBE DECIR: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 004- 2011-CED-CSJLI-PJ de fecha 20 de enero del 2011, se dispuso que la Comisión del Grupo Itinerante de Apoyo a los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, (….) - En el segundo considerando; DICE: (...) proponiendo en tal sentido, la designación de la citada Magistrada como Presidenta de la Comisión del Grupo Itinerante de Apoyo a los Órganos Jurisdiccionales. DEBE DECIR: (...) proponiendo en tal sentido, la designación de la citada Magistrada como Presidenta de la Comisión del Grupo Itinerante de Apoyo a los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos. - En el Artículo Primero; DICE: DESIGNAR a la doctora Hilda Martina Rosario Tovar Buendía como Presidenta de la Comisión del Grupo Itinerante de Apoyo a los Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir de la publicación de la presente resolución. DEBE DECIR: DESIGNAR a la doctora Hilda Martina Rosario Tovar Buendía como Presidenta de la Comisión del Grupo Itinerante de Apoyo a los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir de la publicación de la presente resolución. 890670-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Reglamento para el canje de billetes y monedas a cargo de las Empresas del Sistema Financiero CIRCULAR Nº 0002-2013-BCRP Reglamento para el canje de billetes y monedas a cargo de las Empresas del Sistema Financiero CONSIDERANDO QUE: El artículo 46 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) establece que el BCRP está facultado para emitir las disposiciones que permitan que se mantenga en circulación numerario en cantidad y calidad adecuadas. Los artículos 47 y 48 de la citada Ley establecen los criterios para el canje de billetes y monedas y facultan al BCRP para normar lo necesario a fi n de asegurar la adecuada realización del mismo. Con fecha 7 de diciembre de 2009, se emitió el Reglamento para el canje de billetes y monedas a cargo de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Circular Nº 029-2009-BCRP. Que es necesario establecer el régimen aplicable a los billetes que resulten afectados por la activación de dispositivos antirrobo, que manchan los billetes con una tinta especial, permitiendo su identifi cación cuando se intenta utilizarlos como medio de pago. SE RESUELVE: OBJETO DEL REGLAMENTO Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del BCRP, los billetes y monedas que éste pone en circulación son de aceptación forzosa para el pago de toda obligación, pública o privada. El alcance del presente reglamento es de aplicación a las empresas señaladas en el acápite A del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, Ley Nº 26702 y al Banco de la Nación, en adelante Empresas del Sistema Financiero (ESF). Igualmente será de alcance, en lo que corresponda, a las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario (ETCAN) señaladas en el numeral 2 del artículo 17 de la citada Ley. OBLIGACIÓN DE CANJE DE BILLETES Y MONEDAS Artículo 2. Las ESF están obligadas al canje de billetes y monedas, a la vista y a la par, sin costo para el público. Esta obligación incluye al canje de billetes y monedas deteriorados, según lo descrito en el artículo 5. La obligación de canje, en el caso de monedas, es de un monto máximo de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) por persona y por día, salvo que se trate