Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

del pago de obligaciones, en cuyo caso dicho limite no es aplicable. El canje de monedas hasta la suma de S/. 3 000,00 (tres mil y 00/100 nuevos soles) podra realizarse sin costo en las ventanillas de la MORDAZA Nacional de Moneda y Sucursales autorizadas del BCRP. Para montos mayores sera necesario presentar una solicitud en la Oficina Principal del BCRP, segun el Formulario Nº 1 "SOLICITUD DE CANJE DE MONEDAS POR MONTOS MAYORES A S/. 3 000,00", que se publica en el MORDAZA institucional del BCRP. Articulo 3. A efectos de cumplir con la obligacion prevista en el articulo precedente, las ESF deberan mantener billetes y monedas de todas las denominaciones, en condiciones de circular y en cantidad suficiente para atender sus operaciones diarias en ventanilla. Los billetes y monedas se consideran en condiciones de circular si cumplen con el Patron de Calidad entregado por el BCRP a las ESF y no presentan las caracteristicas senaladas en el articulo 5. Articulo 4. No procedera el canje de billetes cuando le falte la mitad o mas de la mitad del mismo, el anverso o el reverso, o sus dos numeraciones, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48 de la Ley Organica del BCRP. El BCRP es la unica entidad autorizada para canjear aquellos billetes deteriorados que, cumpliendo con las condiciones estipuladas para el canje, les falte alguno de los siguientes elementos de seguridad: - MORDAZA de agua - Tinta que cambia de color (OVI) - Imagen latente - Registro MORDAZA - Hilo de seguridad - Otro que el BCRP determine en su oportunidad y publique en su portal: http://www.bcrp.gob.pe/billetes-ymonedas/canje-de-billetes.html El canje se realizara en las ventanillas de la MORDAZA Nacional de Moneda y Sucursales autorizadas del BCRP, de lunes a viernes en el horario de 9:15 a 15:15 horas. Todas las personas que realicen el canje de un billete al que le falte alguno de los elementos de seguridad senalados en el presente articulo deberan presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI), en original y una fotocopia, y llenar el Formulario Nº 2 "CONSTANCIA DE CANJE DE BILLETES DETERIORADOS EN MONEDA NACIONAL QUE CARECEN DE ALGUN ELEMENTO DE SEGURIDAD" que se publica en el MORDAZA institucional del BCRP. En dicho formulario deberan precisar las circunstancias por las cuales los billetes se encuentran en ese estado y pondran la huella del indice derecho. Las ESF continuaran realizando el canje de billetes, siempre y cuando no les falte alguno de los elementos de seguridad contemplados en el presente articulo. PROHIBICION DE PONER EN CIRCULACION NUMERARIO DETERIORADO Articulo 5. Los billetes seran considerados deteriorados cuando su textura sea inferior al Patron de Calidad entregado por el BCRP a las ESF. Tambien seran considerados deteriorados los billetes cuya textura cumpla con el Patron de Calidad MORDAZA indicado, pero presenten una o mas de las siguientes caracteristicas: parches o enmendaduras, suciedad excesiva, manchas, escritos o sellos que dificulten apreciar la autenticidad del billete, roturas o rasgados de dimension significativa. La verificacion de dichas caracteristicas sera efectuada con arreglo al "Catalogo de reproduccion de billetes que deben ser retirados de circulacion", que el BCRP entrega a las ESF. Las monedas seran consideradas deterioradas cuando su estado de conservacion sea inferior al Patron de Calidad entregado por el BCRP a las ESF. Tambien seran consideradas deterioradas las monedas con un estado de conservacion que cumple con el Patron de Calidad MORDAZA indicado, pero presentan una o mas de las siguientes caracteristicas: cortaduras, agujeros, que esten oxidadas, manchadas o deformadas. La verificacion sera efectuada con arreglo al "Catalogo de reproduccion

de monedas que deben ser retiradas de circulacion", que el BCRP entrega a las ESF. Articulo 6. Las ESF estan prohibidas de poner en circulacion billetes y monedas deteriorados. Los billetes y monedas deteriorados que reciban en sus operaciones diarias, incluyendo los que provienen del canje al publico, deberan ser entregados al BCRP. RETENCION DE FALSIFICACIONES Articulo 7. Las ESF estan obligadas a retener las presuntas falsificaciones de billetes y monedas que reciban de sus operaciones diarias en ventanilla, incluyendo las que provienen del canje al publico, y a entregarlas al BCRP conforme a lo dispuesto en el articulo 8. Articulo 8. Al efectuar la retencion, las ESF deberan llenar el Formulario Nº 3 "CONSTANCIA DE RETENCION DE LAS PRESUNTAS FALSIFICACIONES DE NUMERARIO EXPRESADO EN MONEDA NACIONAL" a nombre del portador de la presunta falsificacion. El modelo del mencionado formulario sera publicado en el MORDAZA institucional del BCRP. Dentro de los diez dias habiles de efectuada la retencion, la ESF debera remitir al BCRP el numerario presuntamente falso retenido, acompanado de la informacion sobre este ultimo en formulario y medio de comunicacion autorizados. El BCRP procedera a la calificacion del numerario presuntamente falso retenido dentro de los diez dias habiles siguientes al de su recepcion. Un Comite designado por la Gerencia de Gestion del Circulante decide en MORDAZA instancia sobre la calificacion de los billetes y monedas deteriorados, adulterados o inutilizados, asi como sobre las falsificaciones de numerario. El BCRP comunicara a la ESF el resultado del analisis efectuado. En caso determinase que el numerario es autentico asi lo comunicara a la ESF y abonara el monto correspondiente en la cuenta que esta mantiene en el BCRP. Si determinase que el numerario es falso, este sera retenido. Para el caso del billete o moneda calificado como autentico, las ESF deben comunicar este resultado a quien se le efectuo la retencion, procediendo a poner a su disposicion el monto respectivo, en un plazo no mayor a diez dias habiles de recibido el abono del BCRP. Mensualmente, dentro de los cinco dias habiles de cada mes, las ESF entregaran al BCRP un reporte, segun formulario autorizado, sobre el estado de situacion de las devoluciones del numerario calificado como autentico. SUSTITUCION DE BILLETES DETERIORADOS POR USO AUTORIZADO DE DISPOSITIVOS ANTIRROBO Articulo 9. Las ESF o las ETCAN podran utilizar dispositivos antirrobo, siempre y cuando MORDAZA autorizadas por el BCRP. Para dicho fin, tanto las ESF como las ETCAN solicitaran, mediante carta dirigida a la Gerencia de Gestion del Circulante, la autorizacion para el uso de los dispositivos antirrobo. En dicha comunicacion, el solicitante debera precisar las caracteristicas del dispositivo antirrobo, como son la MORDAZA y modelo del dispositivo antirrobo, su capacidad, datos del proveedor, MORDAZA de tinta y color, entre otras caracteristicas que seran comunicadas oportunamente al solicitante. El BCRP autorizara o no dicha utilizacion en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias habiles. Articulo 10. El BCRP solo sustituira los billetes que resulten deteriorados por la activacion de dispositivos antirrobo (i) cuando el deterioro de los billetes proceda de dispositivos utilizados por una ESF o por una ETCAN autorizadas para tal fin por el BCRP; y (ii) cuando los billetes deteriorados por dispositivos antirrobo no hayan circulado. Articulo 11. La solicitud de sustitucion se presentara mediante el Formulario Nº 4 "SOLICITUD DE SUSTITUCION DE BILLETES DETERIORADOS POR DISPOSITIVOS ANTIRROBO" que se publicara en el MORDAZA institucional del BCRP. El formulario, que tambien MORDAZA las veces de "Constancia de Recepcion", debe ser debidamente llenado y suscrito por el representante legal de la entidad solicitante.

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