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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2013 (24/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2013 486759 VISTO en audiencia pública del 14 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Raúl Cutipa Ccama contra el Acuerdo de Concejo Nº 94-2012- MPI, de fecha 10 de octubre de 2012, que desestimó la solicitud de vacancia contra Arnaldo Inocencio Oviedo Del Carpio, regidor del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Víctor Raúl Cutipa Ccama solicitó la vacancia de Arnaldo Inocencio Oviedo Del Carpio, regidor del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El peticionante de la vacancia alegó como fundamento que el regidor cuestionado no interpuso oposición expresa, reiterada y continua a la contratación de su cuñada Nelly Juana Agramonte Pérez en la gerencia de desarrollo urbano ambiental de la Municipalidad Provincial de Ilo, a pesar de tener conocimiento de dicha situación. Alegó, además, que Nelly Juana Agramonte Pérez, fue asesora legal de la mencionada gerencia desde junio hasta diciembre de 2010, y luego, en la presente gestión, ingresa a laborar en marzo de 2011, cuando el regidor cuestionado forma parte del concejo municipal respectivo, motivos por los cuales dicha autoridad habría tenido injerencia en la contratación de su cuñada. Sesión extraordinaria del 2 de octubre de 2012 El Concejo Provincial de Ilo, en la sesión extraordinaria del 2 de octubre de 2012, conforme al Acta de Sesión Nº 16-2012-E-MPI, desestimó la solicitud de vacancia presentada por Víctor Raúl Cutipa Ccama contra el regidor Arnaldo Inocencio Oviedo del Carpio, lo que se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 94-2012-MPI, del 10 de octubre de 2012. Recurso de apelación Posteriormente, con fecha 24 de octubre de 2012, Víctor Raúl Cutipa Ccama interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 94-2012-MPI. Dicho recurso impugnatorio se fundamentó sobre la base de los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si en el presente caso le es atribuible la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, al regidor Arnaldo Inocencio Oviedo del Carpio. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. Constituye reiterada jurisprudencia, por parte de este órgano colegiado, que la determinación del acto de nepotismo comporte la realización de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verifi cación del vínculo conyugal o del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, en el sentido de contratar a un pariente o de infl uenciar en la contratación del mismo, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que, en este caso, los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es de fi scalización; por ende, dichas autoridades, al no oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omisión del deber antes mencionado, siempre y cuando se acredite que estos tenían conocimiento previo de tal situación. De este modo, queda descartado el argumento según el cual los regidores no pueden cometer nepotismo por carecer de facultades ejecutivas o administrativas, según el artículo 11 de la LOM. Atendiendo a este esquema de análisis, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones procederá a dilucidar la cuestión controvertida. Análisis del caso concreto 3. De las partidas de nacimiento obrantes en los presentes autos y del acta de matrimonio del regidor cuestionado con Luisa Olivia Agramonte Pérez, se verifi ca el parentesco en segundo grado de afi nidad que existe entre el regidor Arnaldo Inocencio Oviedo Del Carpio y Nelly Juana Agramonte Pérez, en tanto que esta última es cuñada de la autoridad en mención, situación que ha sido admitida por dicha autoridad, y según se aprecia en el cuadro que se detalla a continuación: Luisa Olivia Agramonte Pérez (hija) Pedro Agramonte Huamaní Juana Pérez Torres (Padres) Nelly Juana Agramonte Pérez (hija) Arnaldo Inocencio Oviedo Del Carpio (Regidor) Existencia de una relación laboral o contractual Al respecto, de la revisión de los presentes actuados se advierte que Nelly Juana Agramonte Pérez prestó servicios como asesora legal de la gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental de la Municipalidad Provincial de Ilo, conforme al reporte de pagos emitido por la subgerencia de Recursos Humanos de dicha entidad, de las copias de las órdenes de servicio en las que se consigna el requerimiento de servicios de la cuñada del regidor cuestionado, de los recibos por honorarios emitidos por la misma, así como de los informes elaborados respecto a la labor desempeñada, documentos que acreditan que dicho familiar prestó servicios a la gerencia antes mencionada desde julio hasta diciembre de 2010, y luego, desde abril hasta diciembre de 2012. Cabe resaltar que, con fecha 15 de mayo de 2012, Nelly Juana Agramonte Pérez suscribió el Contrato Administrativo de Servicios Nº 056-2012-MPI, con la Municipalidad Provincial de Ilo. La existencia de injerencia en la contratación de los parientes 4. Conforme a lo señalado en la Resolución Nº 0137- 2010-JNE, de fecha 3 de marzo de 2010, este Supremo Tribunal Electoral admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo a través de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Por tal motivo, es posible declarar la vacancia de un regidor por dicha causal, si se comprueba que estos han ejercido dicha injerencia para la contratación de sus parientes. Así, la mencionada situación de injerencia se daría en caso de verifi car cualquiera de los siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. Para analizar el supuesto consistente en la realización de acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de