Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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VISTO en audiencia publica del 14 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 94-2012MPI, de fecha 10 de octubre de 2012, que desestimo la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de Ilo, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de Ilo, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). El peticionante de la vacancia alego como fundamento que el regidor cuestionado no interpuso oposicion expresa, reiterada y continua a la contratacion de su cunada MORDAZA MORDAZA Agramonte MORDAZA en la gerencia de desarrollo MORDAZA ambiental de la Municipalidad Provincial de Ilo, a pesar de tener conocimiento de dicha situacion. Alego, ademas, que MORDAZA MORDAZA Agramonte MORDAZA, fue asesora legal de la mencionada gerencia desde junio hasta diciembre de 2010, y luego, en la presente gestion, ingresa a laborar en marzo de 2011, cuando el regidor cuestionado forma parte del concejo municipal respectivo, motivos por los cuales dicha autoridad habria tenido injerencia en la contratacion de su cunada. Sesion extraordinaria del 2 de octubre de 2012 El Concejo Provincial de Ilo, en la sesion extraordinaria del 2 de octubre de 2012, conforme al Acta de Sesion Nº 16-2012-E-MPI, desestimo la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, lo que se formalizo mediante Acuerdo de Concejo Nº 94-2012-MPI, del 10 de octubre de 2012. Recurso de apelacion Posteriormente, con fecha 24 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 94-2012-MPI. Dicho recurso impugnatorio se fundamento sobre la base de los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION Determinar si en el presente caso le es atribuible la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Carpio. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. Constituye reiterada jurisprudencia, por parte de este organo colegiado, que la determinacion del acto de nepotismo comporte la realizacion de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, en el sentido de contratar a un pariente o de

influenciar en la contratacion del mismo, sino tambien por omision, si se tiene en cuenta que, en este caso, los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es de fiscalizacion; por ende, dichas autoridades, al no oponerse oportunamente a la contratacion de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omision del deber MORDAZA mencionado, siempre y cuando se acredite que estos tenian conocimiento previo de tal situacion. De este modo, queda descartado el argumento segun el cual los regidores no pueden cometer nepotismo por carecer de facultades ejecutivas o administrativas, segun el articulo 11 de la LOM. Atendiendo a este esquema de analisis, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones procedera a dilucidar la cuestion controvertida. Analisis del caso concreto 3. De las partidas de nacimiento obrantes en los presentes autos y del acta de matrimonio del regidor cuestionado con MORDAZA MORDAZA Agramonte MORDAZA, se verifica el parentesco en MORDAZA grado de afinidad que existe entre el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Agramonte MORDAZA, en tanto que esta MORDAZA es cunada de la autoridad en mencion, situacion que ha sido admitida por dicha autoridad, y segun se aprecia en el cuadro que se detalla a continuacion:
MORDAZA Agramonte MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Padres)

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA (Regidor)

MORDAZA MORDAZA Agramonte MORDAZA (hija)

MORDAZA MORDAZA Agramonte MORDAZA (hija)

Existencia de una relacion laboral o contractual Al respecto, de la revision de los presentes actuados se advierte que MORDAZA MORDAZA Agramonte MORDAZA presto servicios como asesora legal de la gerencia de Desarrollo MORDAZA Ambiental de la Municipalidad Provincial de Ilo, conforme al reporte de pagos emitido por la subgerencia de Recursos Humanos de dicha entidad, de las copias de las ordenes de servicio en las que se consigna el requerimiento de servicios de la cunada del regidor cuestionado, de los recibos por honorarios emitidos por la misma, asi como de los informes elaborados respecto a la labor desempenada, documentos que acreditan que dicho familiar presto servicios a la gerencia MORDAZA mencionada desde MORDAZA hasta diciembre de 2010, y luego, desde MORDAZA hasta diciembre de 2012. Cabe resaltar que, con fecha 15 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA Agramonte MORDAZA suscribio el Contrato Administrativo de Servicios Nº 056-2012-MPI, con la Municipalidad Provincial de Ilo. La existencia de injerencia en la contratacion de los parientes 4. Conforme a lo senalado en la Resolucion Nº 01372010-JNE, de fecha 3 de marzo de 2010, este Supremo Tribunal Electoral admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo a traves de la injerencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion. Por tal motivo, es posible declarar la vacancia de un regidor por dicha causal, si se comprueba que estos han ejercido dicha injerencia para la contratacion de sus parientes. Asi, la mencionada situacion de injerencia se MORDAZA en caso de verificar cualquiera de los siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion; y ii) por omitir acciones de oposicion pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente, contraviniendo su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal establecida por el inciso 4 del articulo 10 de la LOM. Para analizar el supuesto consistente en la realizacion de acciones concretas que evidencien una influencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de

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