Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

contratacion, se debera determinar si efectivamente la autoridad cuestionada ha tenido algun MORDAZA de intervencion en la contratacion de su pariente, o si tal contratacion ha sido propiciada por terceros, evaluando los meritos propios del pariente contratado. En el presente caso, es preciso resaltar que MORDAZA MORDAZA Agramonte MORDAZA presto servicios en la gerencia de Desarrollo MORDAZA Ambiental dentro del Programa Integral de Actividades de Mantenimiento (PIAM), programa que estuvo vigente, en un primer momento, desde junio hasta diciembre de 2010, conforme a la Resolucion de Alcaldia Nº 642-2010-A-MPI. Asimismo, dicha persona volvio a prestar servicios en la referida gerencia desde febrero hasta diciembre de 2011. Cabe indicar que la vigencia del programa MORDAZA citado fue ampliada hasta diciembre de 2011, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 118-2011-AMPI, del 3 de marzo de 2011. Asi expuesta la situacion, se advierte que MORDAZA MORDAZA Agramonte MORDAZA venia brindando servicios de asesoria legal con anterioridad a la presente gestion municipal, existiendo, en este caso en concreto, regularidad en la prestacion de servicios, pues debe considerarse que los respectivos requerimientos por parte de la gerencia de Desarrollo MORDAZA Ambiental se efectuaron en razon de la vigencia del Programa Integral de Actividades de Mantenimiento (PIAM), a cargo de la gerencia de desarrollo MORDAZA ambiental, transcurriendo un mes y medio, aproximadamente, entre finales de diciembre de 2010 hasta el 21 de febrero de 2011, fecha en que la cunada del regidor cuestionado volvio a prestar servicios a la Municipalidad Provincial de Ilo. Posteriormente, el 15 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA Agramonte MORDAZA, suscribio con la Municipalidad Provincial de Ilo, un contrato de administracion de servicios, situacion ante la cual el regidor cuestionado presento, en la misma fecha, una carta dirigida al MORDAZA de dicha municipalidad, por la que nego haber tenido injerencia en tal contratacion, resaltandose que ello se efectuo con anterioridad a la MORDAZA de la solicitud de vacancia presentada en su contra. CONCLUSION En consecuencia, habiendo valorado de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de Ilo, no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 94-2012-MPI, que desestimo la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de Ilo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General EL MORDAZA SINGULAR DEL SENOR MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

1. Que el pedido de vacancia en el cargo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de Ilo, invoca como causal el nepotismo, contemplado en el articulo 22, inciso 8, de la Ley Organica de Elecciones, por alegar injerencia en la contratacion de MORDAZA MORDAZA Agramonte Perez. 2. Que, de los actuados en el expediente, queda acreditado que MORDAZA MORDAZA Agramonte MORDAZA es cunada del regidor cuestionado y que esta presto servicios en la gerencia de Desarrollo MORDAZA Ambiental como asesora legal dentro del Programa Integral de Actividades de Mantenimiento (PIAM), desde junio hasta diciembre de 2010, requiriendo dicha gerencia nuevamente los servicios profesionales de tal persona desde el 21 de febrero hasta diciembre de 2011. Que al ser esto asi, habiendo prestado servicios MORDAZA MORDAZA Agramonte MORDAZA en el mismo Programa Integral de Actividades de Mantenimiento (PIAM), MORDAZA de que la autoridad cuestionada MORDAZA asumido el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Ilo, se tiene que no se ha dado desvinculacion alguna que juridicamente sea relevante para ser entendida como una solucion de continuidad; consecuentemente, no se advierte, en este extremo, injerencia alguna por parte del cuestionado en la contratacion de su familiar y, por ende, no se acredita la causal de nepotismo. 3. Asimismo, se aprecia que MORDAZA MORDAZA Agramonte MORDAZA suscribio con la Municipalidad Provincial de Ilo, el Contrato Administrativo de Servicios Nº 056-2012-MPI, el 15 de MORDAZA de 2012, a efectos de que la primera se desempenara como especialista juridico en la gerencia de desarrollo MORDAZA ambiental. En este extremo, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA se opuso a dicha contratacion, mediante la MORDAZA de la Carta Nº 242012-AODC-REG.-MPI, de fecha 15 de MORDAZA de 2012, ante la secretaria general de la municipalidad MORDAZA referida, por lo que, en este caso, tampoco se advierte injerencia alguna por parte del regidor cuestionado en la contratacion de su familiar y, por ende, no se acredita la existencia de la causal de vacancia materia de analisis. Por las consideraciones expuestas, el sentido de mi MORDAZA es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelacion, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 94-2012-MPI, que desestimo la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de Ilo. MORDAZA, catorce de diciembre de 2012 SS. MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA Secretario General

893114-2

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 1004-2012-JNE
RESOLUCION Nº 1151-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-01109 SAN MORDAZA ­ SAN MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, catorce de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 14 de diciembre de 2012, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 1004-2012-JNE, del 31 de octubre de 2012, que declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 004-2012-MDSL, que declaro improcedente el pedido de vacancia presentado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo

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