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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2013 (24/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2013 486760 contratación, se deberá determinar si efectivamente la autoridad cuestionada ha tenido algún tipo de intervención en la contratación de su pariente, o si tal contratación ha sido propiciada por terceros, evaluando los méritos propios del pariente contratado. En el presente caso, es preciso resaltar que Nelly Juana Agramonte Pérez prestó servicios en la gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental dentro del Programa Integral de Actividades de Mantenimiento (PIAM), programa que estuvo vigente, en un primer momento, desde junio hasta diciembre de 2010, conforme a la Resolución de Alcaldía Nº 642-2010-A-MPI. Asimismo, dicha persona volvió a prestar servicios en la referida gerencia desde febrero hasta diciembre de 2011. Cabe indicar que la vigencia del programa antes citado fue ampliada hasta diciembre de 2011, mediante Resolución de Alcaldía Nº 118-2011-A- MPI, del 3 de marzo de 2011. Así expuesta la situación, se advierte que Nelly Juana Agramonte Pérez venía brindando servicios de asesoría legal con anterioridad a la presente gestión municipal, existiendo, en este caso en concreto, regularidad en la prestación de servicios, pues debe considerarse que los respectivos requerimientos por parte de la gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental se efectuaron en razón de la vigencia del Programa Integral de Actividades de Mantenimiento (PIAM), a cargo de la gerencia de desarrollo urbano ambiental, transcurriendo un mes y medio, aproximadamente, entre fi nales de diciembre de 2010 hasta el 21 de febrero de 2011, fecha en que la cuñada del regidor cuestionado volvió a prestar servicios a la Municipalidad Provincial de Ilo. Posteriormente, el 15 de mayo de 2012, Nelly Juana Agramonte Pérez, suscribió con la Municipalidad Provincial de Ilo, un contrato de administración de servicios, situación ante la cual el regidor cuestionado presentó, en la misma fecha, una carta dirigida al alcalde de dicha municipalidad, por la que negó haber tenido injerencia en tal contratación, resaltándose que ello se efectuó con anterioridad a la presentación de la solicitud de vacancia presentada en su contra. CONCLUSIÓN En consecuencia, habiendo valorado de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que Arnaldo Inocencio Oviedo Del Carpio, regidor de la Municipalidad Provincial de Ilo, no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Raúl Cutipa Ccama y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 94-2012-MPI, que desestimó la solicitud de vacancia contra Arnaldo Inocencio Oviedo Del Carpio, regidor de la Municipalidad Provincial de Ilo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDO: 1. Que el pedido de vacancia en el cargo de Arnaldo Inocencio Oviedo Del Carpio, regidor del Concejo Provincial de Ilo, invoca como causal el nepotismo, contemplado en el artículo 22, inciso 8, de la Ley Orgánica de Elecciones, por alegar injerencia en la contratación de Nelly Juana Agramonte Pérez. 2. Que, de los actuados en el expediente, queda acreditado que Nelly Juana Agramonte Pérez es cuñada del regidor cuestionado y que esta prestó servicios en la gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental como asesora legal dentro del Programa Integral de Actividades de Mantenimiento (PIAM), desde junio hasta diciembre de 2010, requiriendo dicha gerencia nuevamente los servicios profesionales de tal persona desde el 21 de febrero hasta diciembre de 2011. Que al ser esto así, habiendo prestado servicios Nelly Juana Agramonte Pérez en el mismo Programa Integral de Actividades de Mantenimiento (PIAM), antes de que la autoridad cuestionada haya asumido el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Ilo, se tiene que no se ha dado desvinculación alguna que jurídicamente sea relevante para ser entendida como una solución de continuidad; consecuentemente, no se advierte, en este extremo, injerencia alguna por parte del cuestionado en la contratación de su familiar y, por ende, no se acredita la causal de nepotismo. 3. Asimismo, se aprecia que Nelly Juana Agramonte Pérez suscribió con la Municipalidad Provincial de Ilo, el Contrato Administrativo de Servicios Nº 056-2012-MPI, el 15 de mayo de 2012, a efectos de que la primera se desempeñara como especialista jurídico en la gerencia de desarrollo urbano ambiental. En este extremo, el regidor Arnaldo Inocencio Oviedo Del Carpio se opuso a dicha contratación, mediante la presentación de la Carta Nº 24- 2012-AODC-REG.-MPI, de fecha 15 de mayo de 2012, ante la secretaría general de la municipalidad antes referida, por lo que, en este caso, tampoco se advierte injerencia alguna por parte del regidor cuestionado en la contratación de su familiar y, por ende, no se acredita la existencia de la causal de vacancia materia de análisis. Por las consideraciones expuestas, el sentido de mi voto es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 94-2012-MPI, que desestimó la solicitud de vacancia contra Arnaldo Inocencio Oviedo Del Carpio, regidor de la Municipalidad Provincial de Ilo. Lima, catorce de diciembre de 2012 SS. PEREIRA RIVAROLA Bravo Basaldúa Secretario General 893114-2 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 1004-2012-JNE RESOLUCIÓN Nº 1151-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01109 SAN LUIS – SAN PABLO - CAJAMARCA Lima, catorce de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 14 de diciembre de 2012, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Alcibíades Cabanillas Moncada contra la Resolución Nº 1004-2012-JNE, del 31 de octubre de 2012, que declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Zacarías Tejada Correa contra el Acuerdo de Concejo Nº 004-2012-MDSL, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado contra Alcibíades Cabanillas Moncada, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo