Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486761

22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 1004-2012-JNE, del 31 de octubre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, revoco el Acuerdo de Concejo Nº 004-2012-MDSL, de fecha 14 de junio de 2012, que declaro improcedente el pedido de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y dejo sin efecto la credencial de MORDAZA que le fue otorgada, por contar con una sentencia condenatoria a tres anos de pena privativa de MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el periodo de un ano, emitida el 5 de agosto de 2010. Argumentos del recurso extraordinario El 29 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 1004-2012-JNE, sobre la base de los siguientes argumentos: a. El MORDAZA no cuenta con sentencia consentida, ejecutoriada o que tenga calidad de cosa juzgada, debido a que se encuentra en tramite una accion de habeas MORDAZA interpuesta por el, mediante la cual cuestiona las resoluciones que lo sentenciaron injustamente, accion que ha sido admitida por el Vigesimo Tercer Juzgado Penal de Reos Libres de Lima. b. La notificacion del Acuerdo de Concejo Nº 004-2012MDSL, efectuada el 15 de junio de 2012, si consigna el domicilio del destinatario, de lo que queda MORDAZA en la razon que da el juez de paz letrado. El MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE) esta dejando de lado la autoridad de los jueces de paz. CUESTION EN DISCUSION La materia a discutir en el presente caso es si la resolucion cuestionada ha sido dictada con desatencion a los derechos y principios que conforman el debido MORDAZA, como sostiene el recurrente. CONSIDERANDOS La condena a pena privativa de la MORDAZA como impedimento para postular a cargo de eleccion popular 1. Como cuestion previa al analisis de los argumentos bajo los que se interpuso el presente recurso extraordinario, debe resaltarse que segun el articulo 33 de la Constitucion Politica del Peru, el ejercicio de la ciudadania se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad. De ello se deduce la imposibilidad de postular a un cargo publico representativo por quien pesa sobre si una pena privativa de la libertad. Ello tiene su correlato en el articulo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, y en las propias normas reglamentarias emitidas por el JNE para regular dicha etapa del MORDAZA electoral (Resolucion Nº 247-2010-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2010). 2. Por ello, resulta contrario al ordenamiento juridico pretender la inscripcion como candidato de quien no cumple los requisitos normativamente establecidos. Incluso podria senalarse que resulta un deber de los organos encargados de administrar justicia electoral, como los Jurados Electorales Especiales y, en MORDAZA instancia, el propio JNE, impedir que personas que no reunen los requisitos para postular puedan asumir el cargo indebidamente obtenido, en aras de preservar la imagen de idoneidad de los funcionarios, lo cual solo se logra excluyendo del servicio publico a aquellos que han cometido una de las mas graves afectaciones al sistema social y llevan sobre si la carga de una condena penal. Este criterio busca optimizar el adecuado ejercicio de la funcion de representacion, en MORDAZA con las competencias asignadas constitucionalmente y la moral publica vigente en nuestra sociedad.

Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 3. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del JNE. Su excepcionalidad radica en que el articulo 181 de Constitucion Politica del Peru senala que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 3062005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 4. Ello tambien conlleva a afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida ya resuelta por el JNE. Al ser este un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitido una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Analisis de las vulneraciones al debido MORDAZA alegadas por el recurrente 5. El recurrente senala que no cuenta con una sentencia consentida o ejecutoriada puesto que ha presentado una demanda de habeas MORDAZA ante el Vigesimo Tercer Juzgado Penal de Reos Libres de Lima. Al respecto, y tal como se indico en la resolucion recurrida, es un hecho probado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuenta con una sentencia condenatoria a pena privativa de MORDAZA, confirmada en MORDAZA instancia. Si bien el MORDAZA ha demostrado que interpuso una demanda de habeas MORDAZA contra dicha sentencia condenatoria, a traves de una comunicacion, de fecha 11 de diciembre de 2012, la jueza del Vigesimo Tercer Juzgado Penal de Reos Libres de MORDAZA informo a este Pleno que en dicho MORDAZA constitucional no se ha emitido sentencia alguna hasta la fecha. En tal sentido, se constata que la sentencia condenatoria que pesa sobre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tiene la calidad de consentida o ejecutoriada por encontrase firme y vigente, sin que, a la fecha, medie rehabilitacion o pronunciamiento en MORDAZA constitucional que suspenda sus efectos. Asimismo, cabe anadir que la sola interposicion de una demanda de habeas MORDAZA no tiene efectos suspensivos sobre la accion u omision que supuestamente amenace o vulnere los derechos protegidos por dicha accion (en este caso la sentencia condenatoria), mientras no se emita una sentencia que la declare fundada. 6. Tambien alega el recurrente que el JNE no ha tomado en cuenta que el juez de paz letrado que realizo la notificacion del Acuerdo de Concejo Nº 004-2012-MDSL, el 15 de junio de 2012, al solicitante de la vacancia, dejo razon del domicilio del destinatario, siendo valido, por consiguiente, dicho acto de notificacion. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral ha valorado de forma integral la MORDAZA de notificacion, de fecha 15 de junio de 2012, que obra en el expediente, y de la cual se constata que en esta no se respetaron las formalidades para la notificacion establecidas en el articulo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ya que en el contenido de la notificacion no se identifico completamente al destinatario, omitiendo consignar el domicilio en que esta debia ser entregada. Por dicha razon, la notificacion no cumplia con los requisitos o formalidades minimas para ser eficaz. 7. Finalmente, y en atencion a lo expuesto, este organo colegiado se ratifica en cada uno de los fundamentos que sustentan la Resolucion Nº 1004-2012-JNE, decision adoptada con criterio de conciencia, tal como lo establece el articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru.

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