Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486779

radica en lo siguiente: (i) si el Tribunal constata que el acto (o los actos) cuestionado(s) no constituye(n) una injerencia en el ambito del derecho prima facie protegido, el analisis concluye que no se trata de una controversia que atane al contenido constitucionalmente protegido del derecho en cuestion; y, (ii) si el Tribunal constata que se ha producido una intervencion en el ambito normativo prima facie garantizado por el derecho, se pasa a la tercera fase. 25. En el presente caso, el cuestionado articulo 173°, inciso 3), del Codigo Penal, modificado por la Ley Nº 28704, sanciona a todo aquel que tenga relaciones sexuales con menores de 14 anos de edad a menos de 18, independientemente de que se manifieste consentimiento en dichas relaciones. Teniendo en cuenta el mencionado contenido prohibitivo, respecto de dichos menores de edad, es evidente que constituye una intervencion en el ambito prima facie garantizado por su MORDAZA sexual como componente del derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues al hacer irrelevante el consentimiento de los menores que tengan entre 14 anos y menos de 18, interviene y limita la MORDAZA de autodeterminacion de estos en el ambito de su sexualidad. Si esta intervencion, restriccion o limitacion es legitima o justificada es un MORDAZA que se verificara en la siguiente fase. - Tercera fase: verificar si la restriccion al derecho fundamental se encuentra justificada 26. Consiste en determinar si la intervencion en el ambito normativo del derecho fundamental se encuentra justificada, tanto desde una perspectiva formal como material. Dado que los derechos fundamentales, por regla general, no tienen la condicion de derechos absolutos, una intervencion en el ambito prima facie garantizado por el derecho no puede considerarse como sinonimo de violacion del mismo. Tal situacion juridico-constitucional solo se producira si, en relacion con el especifico derecho fundamental de que se trate, el Tribunal observa que no se han respetado las diversas exigencias que la Constitucion establece como criterios de justificacion para su intervencion (v.g. MORDAZA de legalidad o reserva de ley; reserva de jurisdiccion; irretroactividad de la ley; MORDAZA de proporcionalidad, etc.). En cuanto a dichos criterios de justificacion en el ambito penal, Palazzo sostiene que "en MORDAZA sentido, la politica criminal se ve afectada por un MORDAZA de constitucionalizacion, especialmente evidente cuando se va mas alla de la definicion de los principios constitucionales en materia penal y la aclaracion minuciosa de los posibles contenidos en ellos implicitos (legalidad, determinacion de la ley penal, culpabilidad, reeducacion), hasta arribar a la formulacion de verdaderos y propios criterios constitucionales de ejercicio de la discrecionalidad legislativa (criterio de proporcionalidad y ponderacion de los intereses penalmente en juego, criterio de MORDAZA ratio de la tutela penal, etc.)" [PALAZZO, MORDAZA, "Costituzione e diritto penale (un appunto sulla vicenda italiana)". En: Rivista de Diritto Costituzionale, 1999, Giappichelli Editore, pp. 167-181]. 27. En el presente caso, en cuanto a la verificacion sobre si la restriccion identificada cumple con la reserva de ley, cabe mencionar que dicho requisito es cumplido en la medida en que la restriccion se encuentra contenida en la Ley Nº 28704, que modifica el articulo 173°, inciso 3), del Codigo Penal. 28. Seguidamente corresponde examinar si la prohibicion establecida por la disposicion penal impugnada puede considerarse como una intervencion valida o justificada constitucionalmente. Para tal efecto se utilizara el MORDAZA de proporcionalidad penal, el mismo que, siguiendo a Hassemer, se constituye en un MORDAZA central en un Derecho de la intervencion como es el derecho penal, exigiendo que las intervenciones en este ambito deben ser necesarias y adecuadas para lograr su objetivo y tambien deben ser razonables o proporcionadas en cada caso [Hassemer, Winfried. Perspectivas del derecho penal futuro. Revista Penal, N° 1, 1997, p.39]. 29. Si la intervencion o limitacion que contiene la disposicion penal impugnada supera este examen dicha intervencion sera valida constitucionalmente o, en caso contrario, invalida. - El articulo 173.3 del Codigo Penal ¿supera el subprincipio de idoneidad?

30. Este examen exige, en primer termino, la identificacion de un fin de relevancia constitucional, y, una vez determinado tal fin, verificar si la medida legislativa es idonea o adecuada para lograr tal fin. 31. En cuanto a lo primero, se debe verificar la existencia de un fin de relevancia constitucional en la medida legislativa penal que limita un derecho fundamental. Esta verificacion sera uno de los ambitos en los que se manifestara el aludido MORDAZA de exclusiva proteccion de bienes juridicos, asi como el MORDAZA de lesividad. En efecto, la prohibicion de una conducta mediante la limitacion de derechos fundamentales solo sera constitucionalmente valida si esta tiene como fin la proteccion de bienes juridicos de relevancia constitucional, y siempre y cuando la conducta prohibida lesione o ponga en peligro los referidos bienes juridicos. Precisamente, esta relevancia constitucional del bien juridico que se pretende proteger y la danosidad social de la conducta que lesione o ponga en peligro tal bien juridico justifican que este bien sea merecedor de proteccion por parte de Estado. En este punto es importante distinguir entre el objetivo y la finalidad que persigue la disposicion penal impugnada. El objetivo tiene que ver con el estado de cosas o situacion juridica que el legislador pretende conformar a traves de una disposicion penal. La finalidad comprende el bien juridico de relevancia constitucional que el organo productor de la MORDAZA ha pretendido alcanzar a traves de una disposicion penal. Cabe destacar que en materia constitucional penal el objetivo y la finalidad de una disposicion penal se relaciona directamente con los denominados fines de la pena (Expediente Nº 00012-2010-PI/TC FFJJ 17 a 19), en el siguiente sentido: 1) La actuacion del legislador tiene por finalidad, entre otras, la de optimizar el fin preventivo general de las penas en su vertiente negativa, es decir, optimizar el efecto desmotivador que la amenaza de la imposicion y ejecucion de una pena MORDAZA genera en la sociedad, protegiendo preventivamente el bien tutelado por el derecho penal. 2) Asimismo, la medida tiene por finalidad que la imposicion de la pena cumpla de manera efectiva con el fin de prevencion general en su vertiente positiva. MORDAZA Roxin describe este fin como el "`ejercicio de la confianza en el derecho' que se produce en la poblacion por medio de la actividad de la justicia penal; el efecto de confianza que resulta cuando el ciudadano ve que el derecho se impone; y finalmente, el efecto de satisfaccion que se instala cuando la conciencia juridica se tranquiliza como consecuencia de la sancion por sobre el quebrantamiento del derecho, y cuando el conflicto con el autor es visto como solucionado." (cfr. "Fin y justificacion de la pena y de las medidas de seguridad", en: MORDAZA B. J. MAIER (compilador), Determinacion judicial de la pena, Editores del Puerto, Buenos Aires, 1993, p. 28). 3) La medida tiene tambien por proposito asegurar otro fin de la pena, cual es la denominada prevencion especial de efecto inmediato, es decir, permitir al delincuente dar un firme paso en la internalizacion del dano social ocasionado por su conducta. Tal como ha senalado este Tribunal, "la grave limitacion de la MORDAZA personal que supone la pena privativa de MORDAZA, y su quantum especifico, son el primer efecto reeducador en el delincuente, quien internaliza la seriedad de su conducta delictiva, e inicia su MORDAZA de desmotivacion hacia la reincidencia (prevencion especial de efecto inmediato)" (STC 0019-2005-PI/TC, FJ 40). 32. De otro lado, la adecuacion consiste en la relacion de causalidad, de medio a fin, entre el medio adoptado, a traves de la intervencion legislativa, y el fin propuesto por el legislador. Se trata del analisis de una relacion mediofin. 33. En el presente caso, en cuanto al examen de idoneidad, es indispensable revisar la actuacion parlamentaria previa al dictado de la ley cuestionada a efectos de determinar el objetivo y finalidad de relevancia constitucional asumidos por el legislador. 34. En el Proyecto de Ley Nº 13390/2004-CR presentado el 18 de MORDAZA de 2005, que posteriormente fue aprobado y dio lugar a la cuestionada Ley Nº 28704, que modifica el articulo 173°, inciso 3), del Codigo Penal, se sostiene lo siguiente: "(...) bajo ciertas circunstancias especialmente graves, la violacion sexual es un crimen de lesa humanidad, el cual deber ser castigado con todo el peso de la ley, y no con penas que al final terminan

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.