Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2013 (27/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2013

de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Respecto a los pronunciamientos emitidos por el MORDAZA Nacional de Elecciones 4. En la Resolucion Nº 770-2011-JNE, del 15 de noviembre de 2011, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones senalo que el cobro de bonificaciones a los que el MORDAZA no tenga derecho no puede ser considerado como un contrato sobre bienes municipales. Esto por cuanto se asumia que se trataba mas bien de actos de gestion interna de la administracion municipal en la que se hacian efectivos montos dinerarios, aparentemente sustentados en las disposiciones legales, que forman parte de la remuneracion a la que tienen derecho por las funciones desarrolladas. Asi, se asumio que no se trataria pues de la constitucion de una relacion contractual ex novo, tendiente a afectar el patrimonio municipal a favor de una o varias personas. 5. En dicha resolucion se senalo, ademas, que la celebracion de un pacto colectivo no reunia ninguno de los requisitos que se exige para la configuracion del articulo 63 de la LOM, MORDAZA cuando dicha negociacion, de MORDAZA bilateral, entre un sindicato y la administracion municipal, busca mejorar las condiciones de una relacion laboral ya existente, lo que, segun advierte la legislacion municipal vigente, no se encuentra proscrito en forma taxativa, siendo el contrato laboral la unica excepcion prevista por el legislador a la prohibicion del articulo 63 senalado. 6. Sin embargo, y ante la exigencia por parte de la ciudadania de un mayor control sobre el buen uso de los recursos municipales, conforme a lo previsto por la LOM, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a traves de la Resolucion Nº 556-2012-JNE, del 31 de MORDAZA de 2012, vario el criterio jurisprudencial en cuanto a la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de eleccion popular que hayan sido beneficiados por aquellas bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 7. Teniendo en cuenta ello, y siguiendo el criterio establecido en la Resolucion Nº 671-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, lo senalado en el considerando 14 desvirtua, en el caso concreto, que el MORDAZA distrital MORDAZA buscado una obtencion no debida de los caudales municipales via pacto colectivo; por lo tanto, no es posible asumir con meridiana certeza que el MORDAZA, a traves de tales cobros, MORDAZA pretendido sobreponer su interes particular al interes municipal. Cabe precisar que en la citada resolucion, se preciso que en los futuros casos se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado. Analisis del caso concreto 8. De la lectura del presente expediente se advierte la existencia de las resoluciones de alcaldia de los anos 2006 a 2011 (folios 79; 70; 62 a 63; 53 a 54; 51 a 52; 43 a 44), a traves de las cuales se aprobaron cada uno de los acuerdos convenidos por la Comision Paritaria de Trabajadores Empleados, respecto de las demandas contenidas en el pliego de peticiones presentado por el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, que serian de cumplimiento para el ejercicio presupuestal de los anos 2007 a 2012. 9. Es preciso senalar que, mediante Resolucion Nº 0671-2012-JNE, emitida en el Expediente Nº J-201200327, se determino que, tal como lo establece el articulo 42 de la Constitucion Politica del Peru y lo reconoce el Tribunal Constitucional, los funcionarios que desempenan cargos de confianza o decision, estan impedidos de formar parte de un sindicato de trabajadores; por lo mismo, tampoco estan comprendidos en la MORDAZA administrativa, siendo por ello que no les corresponde los beneficios obtenidos a traves de la negociacion colectiva. Por lo tanto, se encuentran fuera del MORDAZA de aplicacion de los beneficios obtenidos a traves de un pacto colectivo, tanto los alcaldes como su personal de confianza. 10. En tal sentido, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, por Memorando Nº 0092012-MDCC-A, del 24 de agosto de 2012 (fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de vacancia), dispuso la

suspension de todos los pagos a su favor, de beneficios por MORDAZA Patrias, dia del trabajador municipal, Navidad, escolaridad u otros similares contemplados o vigentes en pactos colectivos, ademas de que se efectuara la liquidacion de los conceptos MORDAZA senalados recibidos en el periodo MORDAZA anterior para proceder a la respectiva devolucion, que luego de ello se emitiera un informe de tales devoluciones por la gerencia de administracion, la subgerencia de tesoreria y la subgerencia de contabilidad. Mediante los Informes Nº 091-2012-SGT-MDCC y 099-2012-SGT-MDCC, del 17 y 27 de agosto de 2012, la subgerencia de tesoreria determino que el monto que correspondia ser devuelto por el MORDAZA cuestionado en el periodo 2011 y 2012 ascendia a S/. 8 566,60 (ocho mil quinientos sesenta y seis y 60/100 nuevos soles), mas los intereses generados que ascendian a S/. 188,07 (ciento ochenta y ocho y 07/100 nuevos soles), y desde el 2007 hasta el 2012 el monto a ser devuelto era de S/. 12 188,47 (doce mil ciento ochenta y ocho y 47/100 nuevos soles), mas los intereses generados, que ascendian a S/. 862,24 (ochocientos sesenta y dos y 24/100 nuevos soles). 11. Asi, se advierte que en los meses de MORDAZA y agosto de 2012, el MORDAZA cuestionado procedio a hacer devolucion de un total de S/. 21 805,38 (veintiun mil ochocientos cinco y 38/100 nuevos soles), conforme se aprecia de los recibos de MORDAZA y vouchers obrantes en estos actuados.
DOCUMENTO Voucher Voucher FECHA 9 de MORDAZA de 2012 12 de MORDAZA de 2012 MONTO S/. 8 500,00 S/. S/. S/. 66,60 188,07 862,24

Recibo de MORDAZA Nº 12-045554 17 de agosto de 2012 Recibo de MORDAZA Nº 12-047293 27 de agosto de 2012 Recibo de MORDAZA Nº 12-047294 27 de agosto de 2012 Total

S/. 12 188.47 S/. 21 805,38

12. De los Informes Nº 119-2012-SGT-MDCC y Nº 64-2012-SGCTBL-MDCC, emitidos por la subgerencia de tesoreria y contabilidad, respectivamente, se concluyo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA percibio, en aplicacion de pactos colectivos, desde el ano 2007 hasta el 2012, la suma de S/. 20 755,07 (veinte mil setecientos cincuenta y cinco y 07/100), generando un interes de S/. 1 050,31 (un mil cincuenta y 31/100 nuevos soles), haciendo un total de S/. 21 805,38 (veintiun mil ochocientos cinco y 38/100 nuevos soles), y que dicho monto total fue devuelto por dicha autoridad. 13. Este proceder demostraria que el MORDAZA no tiene interes directo en obtener de manera no debida los caudales municipales via pacto colectivo; por lo tanto, conforme es criterio exigible en la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, no es posible asumir con meridiana certeza que el MORDAZA MORDAZA superpuesto su interes particular al interes publico municipal. 14. Ahora bien, en cuanto a lo alegado por el recurrente en el sentido de que el MORDAZA distrital efectuo cobros indebidos desde el ano 2007 hasta la actualidad, es decir, por seis anos, este organo colegiado debe precisar que es recien con la dacion de la Resolucion Nº 556-2012-JNE, del 31 de MORDAZA de 2012, que se determino la posibilidad de declarar la vacancia cuando se hayan beneficiado con bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 15. En tal sentido, al no corroborarse la existencia de ninguno de los tres elementos imprescindibles para que se configure el supuesto de vacancia invocado, no se ha verificado que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado MORDAZA infringido el articulo 63 de la LOM y, por lo tanto, este organo colegiado determina que no ha incurrido en la causal de vacancia senalada en el articulo 22, numeral 9, del mismo cuerpo legal. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Yenny MORDAZA MORDAZA,

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