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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (08/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487748 Análisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto Existencia de relación de parentesco 3. El solicitante de la vacancia, a efectos de acreditar el vínculo de parentesco por consanguinidad, adjuntó los siguientes documentos: • Copia certifi cada de la partida de nacimiento de la regidora Silvia Luna Huamaní (foja 52), a través de la cual se acredita que sus padres son Andrés Avelino Luna Llaique y Graciela Huamaní Zinanyuca. • Copia certifi cada de la partida de nacimiento de Ríver Huamaní Quispe (foja 53), en la cual se aprecia que sus padres responden a los nombres de Juan Egedio Huamaní Zinanyuca y Dionicia Quispe Chacón. • Copia del acta de nacimiento de Juan Egedio Huamaní Zinanyuca (foja 54), en la que se advierte que es hijo de Leocadio Huamaní y Josefa Zinanyuca. • Copia del acta de matrimonio de Graciela Huamaní Zinanyuca (foja 55), en la que se acredita que es hija de Leocadio Huamaní y Josefa Zinanyuca. 4. En razón de ello, se advierte que, en efecto, Silvia Luna Huamaní, es prima hermana de Ríver Huamaní Quispe, encontrándose, por tanto, acreditada la existencia del vínculo de consanguinidad de cuarto grado entre ambos, tal como se puede resumir en el siguiente esquema: Primer grado Hermanos Segundo grado Tercer grado Cuarto grado Leocadio Huamaní y Josefa Zinanyuca (Abuelos) Graciela Huamaní Zinanyuca Juan Egedio Huamaní Zinanyuca Silvia Luna Huamaní (Regidora) Ríver Huamaní Quispe (Supuesto trabajador) Existencia de vínculo laboral o contractual de similar naturaleza 5. Al haberse acreditado la existencia del vínculo de parentesco, corresponde analizar si en el presente caso existe vínculo laboral o contractual de similar naturaleza entre Ríver Huamaní Quispe, primo hermano de la regidora y la Municipalidad Provincial de Espinar. 6. De la revisión de los documentos presentados por el solicitante, se advierte el Informe N° 02-2011-MPE- GOI-FSMA, de fecha 18 de enero de 2011, emitido por el ingeniero residente de la obra de construcción de pistas, veredas y obras complementarias de la calle José Olaya, del barrio Progreso, en la localidad de Yauri, provincia de Espinar, en el cual adjunta la hoja de “tareo” correspondiente al citado mes, en el que se aprecia que Ríver Huamaní Quispe, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 29693202, fue asistente administrativo de tal obra. 7. Así, también obra en autos el Informe N° 13-2011- MPE-GOI-FSMA, del 23 de febrero de 2011 (foja 60), en el cual se remite la hoja de “tareo” correspondiente a dicho mes, y en el cual también se puede apreciar que Ríver Huamaní Quispe se desempeñó como asistente administrativo. 8. Finalmente, obra el Informe N° 21-2011-MPE-GOI- FSMA, del 29 de marzo de 2011, a través del cual se señala que Ríver Huamaní Quispe se desempeñó como asistente administrativo durante el citado mes. 9. Así, de la revisión de lo actuado se encuentra acreditado que, en efecto, desde el mes de enero a marzo de 2011, Ríver Huamaní Quispe se desempeñó como asistente administrativo en la obra mencionada en el considerando 4 de la presente resolución, la cual es ejecutada por la Municipalidad Provincial de Espinar. Existencia de la injerencia para la contratación de parientes 10. Conforme a lo establecido en la Resolución N° 137-2010-JNE (Expediente N° J-2009-0791), el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible para este órgano colegiado declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se daría en el caso de verifi car cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. 11. Para analizar el segundo supuesto, es decir, omisión de acciones de oposición, se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento de la contratación de su pariente, cuestión que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población y superfi cie del gobierno local; d) las actividades que realiza el pariente del regidor al interior de la municipalidad; e) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor; y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. 12. En el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien infl uencia en la contratación, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación de su pariente y omitió oponerse, incurriendo en la segunda causal de nepotismo. Para ello se considerarán los aspectos señalados en el párrafo anterior: a) Ríver Huamaní Quispe es pariente de la regidora Silvia Luna Huamaní, en el cuarto grado de consanguinidad, es decir, en el último grado que se reconoce como causal de nepotismo; b) En caso del domicilio del pariente, no se evidencia que la regidora Silvia Luna Huamaní y su primo hermano Ríver Huamaní Quispe, domicilien en el mismo distrito ni en una distancia meridianamente cercana. c) Respecto a la población y superfi cie de la provincia de Espinar, se tiene que la localidad cuenta con una población de 62 698 habitantes y con una superfi cie de 5 311 Km2, según la información ofi cial de INFOgob –cuya página web fi gura en el portal institucional del JNE–, al 10