Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Ello es asi porque, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los organos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen. No cabe duda de que las decisiones que estos adopten solo seran validas si han sido consecuencia de un tramite respetuoso de los derechos y garantias que integran el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Asimismo, el acto procedimental es nulo si carece de los requisitos indispensables para la obtencion de su finalidad. Una forma de como un acto administrativo obtiene su finalidad es ser congruente, es decir debe existir una relacion entre lo solicitado y lo resuelto. Y es que el acto administrativo debe encontrarse enmarcado dentro de las situaciones facticas presentadas; de no ser asi, se estaria permitiendo la indefension de la partes que han armado su estrategia sobre la base de argumentos que a la postre resultan inaplicables, por lo que resulta acorde con el respeto al MORDAZA del debido MORDAZA la identidad entre la materia, partes y hechos de una solicitud y lo resuelto por el concejo municipal. Asi, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ambito municipal no esta exento del cumplimiento de garantias que aseguren al MORDAZA y los regidores la correccion de la decision sobre su permanencia en el concejo municipal y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 2. En el caso concreto, se advierte que se ha incurrido en irregularidades que afectan el debido MORDAZA, dado que el Concejo Distrital de Capelo, en la sesion extraordinaria, de fecha 21 de setiembre de 2012, no emite pronunciamiento sobre los medios probatorios que presento Wilder Ushinahua MORDAZA para justificar su ausencia a la sesiones ordinarias. Con relacion a este punto no se ha analizado el certificado medico que obra a fojas 30 y que otorga al regidor descanso medico entre los dias 19 y 21 de MORDAZA de 2012. Asimismo, no se ha analizado el hecho de que el regidor se encontraba de viaje, motivo por el cual no asistio a una sesion de concejo. En consecuencia, a efectos de determinar si el regidor distrital de Capelo incurrio en la causal imputada, y con la finalidad de obtener una resolucion coherente, es necesario declarar la nulidad de todo lo actuado para que el concejo analice los medios probatorios MORDAZA mencionados, previo traslado al regidor para su absolucion en ejercicio de su derecho de defensa. Asimismo, el Concejo Distrital de Capelo podra incorporar los medios probatorios que MORDAZA necesarios y, que obran en el expediente jurisdiccional, para dilucidar la controversia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO lo actuado en el procedimiento de vacancia contra Wilder Ushinahua MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Capelo, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por infraccion del articulo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades, debiendo renovarse los actos procesales desde la MORDAZA de la solicitud de vacancia. Articulo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital de Capelo, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a que cumpla, en el plazo de cinco dias habiles, con convocar a nueva sesion extraordinaria, a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA Huayaban Manihuari en contra de Wilder Ushinahua MORDAZA, ademas de realizar el traslado correspondiente de la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento de cursar copias al Ministerio Publico para que evalue sus conductas con relacion al articulo 377 del Codigo Penal. Posteriormente, deberan cumplir con lo siguiente: 1. Notificar debidamente a Wilder Ushinahua MORDAZA el acuerdo de concejo a emitirse en la sesion extraordinaria en la que se tratara su solicitud de vacancia, dentro del plazo de tres dias habiles luego de realizada dicha sesion. 2. Emitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, teniendo presente los plazos senalados en el articulo 23 de la Ley Organica de

Municipalidades respecto a la interposicion de recursos impugnativos, remitiendo el expediente respectivo, en su defecto, sirvase informar si el solicitante ha hecho uso de los recursos administrativos legales. 3. Elevar, de ser el caso, el expediente administrativo en original o copias certificadas, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles luego de presentado el recurso de apelacion, si lo hubiere, cumpliendo con remitir la siguiente documentacion: 3.1. Las constancias de notificaciones, dirigidas al miembro afectado del concejo y al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia. 3.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia. 3.3 El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion, si lo hubiere. 3.4 MORDAZA de habilidad del abogado que autoriza el recurso de apelacion, si lo hubiere. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

905962-1

Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 106-2012-MPH-CM, que declaro infundada solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA y regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0046-2013-JNE
Expediente Nº J-2012-01662 HUARAL - MORDAZA MORDAZA, diecisiete de enero de dos mil trece VISTO en audiencia publica del 17 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la decision contenida en el Acuerdo de Concejo Nº 106-2012-MPH-CM, del 22 de noviembre de 2012, que declaro infundada la solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Watanabe, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rolly MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima; por la causal establecida en el MORDAZA parrafo del articulo 11º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Sobre el escrito de adhesion a la solicitud de vacancia El 19 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta escrito de adhesion a la solicitud de vacancia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Watanabe, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rolly MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por desempenar funcion administrativa en la misma municipalidad, causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha solicitud fue remitida a la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante Auto Nº 01, del 27 de setiembre de 2012, para el tramite correspondiente.

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