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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489788 procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Ello es así porque, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen. No cabe duda de que las decisiones que estos adopten solo serán válidas si han sido consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. Asimismo, el acto procedimental es nulo si carece de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad. Una forma de cómo un acto administrativo obtiene su fi nalidad es ser congruente, es decir debe existir una relación entre lo solicitado y lo resuelto. Y es que el acto administrativo debe encontrarse enmarcado dentro de las situaciones fácticas presentadas; de no ser así, se estaría permitiendo la indefensión de la partes que han armado su estrategia sobre la base de argumentos que a la postre resultan inaplicables, por lo que resulta acorde con el respeto al principio del debido proceso la identidad entre la materia, partes y hechos de una solicitud y lo resuelto por el concejo municipal. Así, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ámbito municipal no está exento del cumplimiento de garantías que aseguren al alcalde y los regidores la corrección de la decisión sobre su permanencia en el concejo municipal y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 2. En el caso concreto, se advierte que se ha incurrido en irregularidades que afectan el debido proceso, dado que el Concejo Distrital de Capelo, en la sesión extraordinaria, de fecha 21 de setiembre de 2012, no emite pronunciamiento sobre los medios probatorios que presentó Wílder Ushiñahua Celis para justifi car su ausencia a la sesiones ordinarias. Con relación a este punto no se ha analizado el certifi cado médico que obra a fojas 30 y que otorga al regidor descanso médico entre los días 19 y 21 de julio de 2012. Asimismo, no se ha analizado el hecho de que el regidor se encontraba de viaje, motivo por el cual no asistió a una sesión de concejo. En consecuencia, a efectos de determinar si el regidor distrital de Capelo incurrió en la causal imputada, y con la fi nalidad de obtener una resolución coherente, es necesario declarar la nulidad de todo lo actuado para que el concejo analice los medios probatorios antes mencionados, previo traslado al regidor para su absolución en ejercicio de su derecho de defensa. Asimismo, el Concejo Distrital de Capelo podrá incorporar los medios probatorios que sean necesarios y, que obran en el expediente jurisdiccional, para dilucidar la controversia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO lo actuado en el procedimiento de vacancia contra Wilder Ushiñahua Celis, regidor de la Municipalidad Distrital de Capelo, provincia de Requena, departamento de Loreto, por infracción del artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo renovarse los actos procesales desde la presentación de la solicitud de vacancia. Artículo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital de Capelo, provincia de Requena, departamento de Loreto, a que cumpla, en el plazo de cinco días hábiles, con convocar a nueva sesión extraordinaria, a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por David Huayabán Manihuari en contra de Wílder Ushiñahua Celis, además de realizar el traslado correspondiente de la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento de cursar copias al Ministerio Público para que evalúe sus conductas con relación al artículo 377 del Código Penal. Posteriormente, deberán cumplir con lo siguiente: 1. Notifi car debidamente a Wílder Ushiñahua Celis el acuerdo de concejo a emitirse en la sesión extraordinaria en la que se tratará su solicitud de vacancia, dentro del plazo de tres días hábiles luego de realizada dicha sesión. 2. Emitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, teniendo presente los plazos señalados en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades respecto a la interposición de recursos impugnativos, remitiendo el expediente respectivo, en su defecto, sírvase informar si el solicitante ha hecho uso de los recursos administrativos legales. 3. Elevar, de ser el caso, el expediente administrativo en original o copias certifi cadas, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación, si lo hubiere, cumpliendo con remitir la siguiente documentación: 3.1. Las constancias de notifi caciones, dirigidas al miembro afectado del concejo y al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia. 3.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia. 3.3 El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, si lo hubiere. 3.4 Constancia de habilidad del abogado que autoriza el recurso de apelación, si lo hubiere. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 905962-1 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 106-2012-MPH-CM, que declaró infundada solicitud de vacancia interpuesta contra alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0046-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01662 HUARAL - LIMA Lima, diecisiete de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública del 17 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Orlando Marcos Fidel Obregón Moreno contra la decisión contenida en el Acuerdo de Concejo Nº 106-2012-MPH-CM, del 22 de noviembre de 2012, que declaró infundada la solicitud de vacancia interpuesta contra Víctor Bazán Rodríguez, Crisanto Huamán Jerí, Jorge Aida Watanabe, Paulino Genaro Cama Ramírez, Shirley Aurora Falcón Gómez, Iván Rolly Vásquez Osorio, Anthony Huamán Rojas, alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima; por la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Sobre el escrito de adhesión a la solicitud de vacancia El 19 de noviembre de 2012, Orlando Marcos Fidel Obregón Moreno, presenta escrito de adhesión a la solicitud de vacancia formulada por Ernesto Santiago Castro Ríos, en contra del alcalde Víctor Bazán Rodríguez y los regidores Crisanto Huamán Jerí, Jorge Aida Watanabe, Paulino Genaro Cama Ramírez, Shirley Aurora Falcón Gómez, Iván Rolly Vásquez Osorio, Anthony Huamán Rojas, por desempeñar función administrativa en la misma municipalidad, causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha solicitud fue remitida a la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante Auto Nº 01, del 27 de setiembre de 2012, para el trámite correspondiente.