Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26397-Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura- en su articulo 36°, dispone que el Presidente del Consejo es elegido por el Pleno del Consejo de entre sus miembros por el periodo de un ano; Que, en cumplimiento de la citada Ley y de conformidad con los articulos 3° y 4° del Reglamento de Sesiones del Consejo, el Pleno reunido en Sesion Extraordinaria para este efecto MORDAZA al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para el periodo institucional marzo 2013 ­ febrero 2014; De conformidad con los articulos 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 4° inciso d) del Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Proclamar al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para el periodo institucional marzo 2013 ­ febrero 2014. Segundo.- Proceder al acto de juramentacion de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia contra regidor de la Municipalidad Distrital de Capelo, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 037 -2013-JNE
Expediente J-2012-1539 CAPELO - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, diecisiete de enero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 17 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por el regidor del Concejo Distrital de Capelo, Wilder Ushinahua MORDAZA, contra el acuerdo tomado en sesion extraordinaria de fecha 22 de octubre de 2012, teniendo a la vista el Expediente N.° J2012-1539; asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de Vacancia Huayaban Manihuari presentada por MORDAZA

905697-1 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 078-2013-CNM
MORDAZA, 26 de febrero de 2013 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26397-Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura- en su articulo 36°, dispone que el Vicepresidente del Consejo es elegido por el Pleno del Consejo de entre sus miembros por el periodo de un ano; Que, en cumplimiento de la citada Ley y de conformidad con los articulos 3° y 4° del Reglamento de Sesiones del Consejo, el Pleno reunido en Sesion Extraordinaria para este efecto MORDAZA a la senora licenciada LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vicepresidenta del Consejo Nacional de la Magistratura, para el periodo institucional marzo 2013 ­ febrero 2014; De conformidad con los articulos 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 4° inciso d) del Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Proclamar a la senora licenciada LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidenta del Consejo Nacional de la Magistratura, para el periodo institucional marzo 2013 ­ febrero 2014. Segundo.- Proceder al acto de juramentacion de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

El 10 de setiembre de 2012, el solicitante alega que el regidor del distrito de Capelo incurre en la causal de vacancia establecida en el inciso 7, del articulo 22, en tanto no asistio a 3 sesiones ordinarias de concejo consecutivas. Para acreditar su imputacion adjunta las constancias de no asistencia a sesiones ordinarias del regidor Wilder Ushinahua MORDAZA y que son emitidas por la Municipalidad Distrital de Capelo, sesiones ordinarias que se llevaron a cabo el nueve de MORDAZA, diecinueve de MORDAZA y tres de agosto de dos mil doce. En fecha 21 de setiembre de 2012, con dos votos en contra y cuatro a favor, se aprobo la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA Huayaban Manihuari en contra de Wilder Ushinahua MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Capelo. Con relacion al recurso de reconsideracion presentado por Wilder Ushinahua MORDAZA Con fecha 2 de octubre de 2012, el recurrente funda su recurso cuestionando el numero de miembros que votaron en la sesion de fecha 21 de setiembre de 2012, y es que senala que entre los miembros que votaron a favor de la vacancia se encuentra el alcalde. Al respecto, senala que el burgomaestre unicamente debe emitir su MORDAZA cuando exista un empate y para dirimir este conflicto, caso contrario debe abstenerse. Posteriormente, en fecha 22 de octubre de 2012, el Concejo Distrital de Capelo declara infundado el recurso de reconsideracion presentado por Wilder Ushinahua Celis. Recurso de apelacion presentado por Wilder Ushinahua MORDAZA En fecha 12 de noviembre de 2012, el regidor del Concejo Distrital de Capelo senala que no asistio a la sesiones de concejo porque entre las mismas y las convocatorias existia el plazo de 24 horas. Asimismo, que no fue notificado con dichas convocatorias y que, finalmente, se encontraba de viaje, e incluso, en una oportunidad se encontraba enfermo, motivo por el que no pudo asistir a las sesiones. CONSIDERANDOS 1. El debido MORDAZA constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos, sin excepcion. Su respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantias desde el momento en que la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantia que se encuentra reconocida en la Constitucion Politica del Peru. Por ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el

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