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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (28/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489787 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26397-Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura- en su artículo 36°, dispone que el Presidente del Consejo es elegido por el Pleno del Consejo de entre sus miembros por el período de un año; Que, en cumplimiento de la citada Ley y de conformidad con los artículos 3° y 4° del Reglamento de Sesiones del Consejo, el Pleno reunido en Sesión Extraordinaria para este efecto eligió al señor doctor MAXIMO ELIAS HERRERA BONILLA, como Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para el período institucional marzo 2013 – febrero 2014; De conformidad con los artículos 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 4° inciso d) del Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Proclamar al señor doctor MAXIMO ELIAS HERRERA BONILLA, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para el período institucional marzo 2013 – febrero 2014. Segundo.- Proceder al acto de juramentación de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTÓN SOTO VALLENAS Presidente 905697-1 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 078-2013-CNM Lima, 26 de febrero de 2013 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26397-Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura- en su artículo 36°, dispone que el Vicepresidente del Consejo es elegido por el Pleno del Consejo de entre sus miembros por el período de un año; Que, en cumplimiento de la citada Ley y de conformidad con los artículos 3° y 4° del Reglamento de Sesiones del Consejo, el Pleno reunido en Sesión Extraordinaria para este efecto eligió a la señora licenciada LUZ MARINA GUZMAN DIAZ, como Vicepresidenta del Consejo Nacional de la Magistratura, para el período institucional marzo 2013 – febrero 2014; De conformidad con los artículos 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 4° inciso d) del Reglamento de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Proclamar a la señora licenciada LUZ MARINA GUZMAN DIAZ, Vicepresidenta del Consejo Nacional de la Magistratura, para el período institucional marzo 2013 – febrero 2014. Segundo.- Proceder al acto de juramentación de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTÓN SOTO VALLENAS Presidente 905697-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia contra regidor de la Municipalidad Distrital de Capelo, provincia de Requena, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 037 -2013-JNE Expediente J-2012-1539 CAPELO - REQUENA - LORETO Lima, diecisiete de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 17 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por el regidor del Concejo Distrital de Capelo, Wílder Ushiñahua Celis, contra el acuerdo tomado en sesión extraordinaria de fecha 22 de octubre de 2012, teniendo a la vista el Expediente N.° J- 2012-1539; así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de Vacancia presentada por David Huayabán Manihuari El 10 de setiembre de 2012, el solicitante alega que el regidor del distrito de Capelo incurre en la causal de vacancia establecida en el inciso 7, del artículo 22, en tanto no asistió a 3 sesiones ordinarias de concejo consecutivas. Para acreditar su imputación adjunta las constancias de no asistencia a sesiones ordinarias del regidor Wilder Ushiñahua Celis y que son emitidas por la Municipalidad Distrital de Capelo, sesiones ordinarias que se llevaron a cabo el nueve de julio, diecinueve de julio y tres de agosto de dos mil doce. En fecha 21 de setiembre de 2012, con dos votos en contra y cuatro a favor, se aprobó la solicitud de vacancia interpuesta por David Huayabán Manihuari en contra de Wílder Ushiñahua Celis, regidor del Concejo Distrital de Capelo. Con relación al recurso de reconsideración presentado por Wílder Ushiñahua Celis Con fecha 2 de octubre de 2012, el recurrente funda su recurso cuestionando el número de miembros que votaron en la sesión de fecha 21 de setiembre de 2012, y es que señala que entre los miembros que votaron a favor de la vacancia se encuentra el alcalde. Al respecto, señala que el burgomaestre únicamente debe emitir su voto cuando exista un empate y para dirimir este confl icto, caso contrario debe abstenerse. Posteriormente, en fecha 22 de octubre de 2012, el Concejo Distrital de Capelo declara infundado el recurso de reconsideración presentado por Wílder Ushiñahua Celis. Recurso de apelación presentado por Wilder Ushiñahua Celis En fecha 12 de noviembre de 2012, el regidor del Concejo Distrital de Capelo señala que no asistió a la sesiones de concejo porque entre las mismas y las convocatorias existía el plazo de 24 horas. Asimismo, que no fue notifi cado con dichas convocatorias y que, fi nalmente, se encontraba de viaje, e incluso, en una oportunidad se encontraba enfermo, motivo por el que no pudo asistir a las sesiones. CONSIDERANDOS 1. El debido proceso constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos, sin excepción. Su respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantías desde el momento en que la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú. Por ello, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el