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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489769 6.3. Haber cumplido satisfactoriamente el proceso de homologación. Dicho proceso permite verifi car a manera de ensayo si los documentos generados por el contribuyente son enviados, cuando corresponda, a través del servicio web y si cumplirían con lo requerido para tener la calidad de comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas, resumen diario, comunicación de baja, representaciones impresas así como con las obligaciones previstas en los incisos b), c) y d) del numeral 7.5 del artículo 7º. En el referido proceso también se validarán los cálculos aritméticos y la consistencia de la información. El proceso será satisfactorio siempre que durante su realización se use el certifi cado digital registrado según el numeral 6.2 y todos los documentos requeridos durante el proceso de homologación cumplan con lo antes indicado. El cumplimiento de las referidas condiciones se verifi cará a la fecha de emisión de la resolución que resuelva la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema. La SUNAT notifi cará al contribuyente la resolución que resuelva la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema en el plazo de treinta (30) días hábiles contado desde la presentación de dicha solicitud. Vencido éste sin notifi carse la resolución correspondiente operará el silencio administrativo negativo.” Artículo 4º.- EFECTOS DE LA AUTORIZACIÓN Sustitúyase el inciso d) del numeral 7.5 del artículo 7º de la Resolución, por el siguiente texto: “Artículo 7º.- EFECTOS DE LA AUTORIZACIÓN La autorización para incorporarse al Sistema tendrá los efectos siguientes: (...) 7.5. La obligación del emisor electrónico de: (...) d) Colocar en la representación impresa de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquellas, el valor resumen o el código de barras a que se refi eren los numerales 6.2 y 6.3 del Anexo Nº 6. A partir del 1.1.2018, en la representación impresa indicada en el párrafo anterior se deberá colocar el código de barras.” Artículo 5º.- OTORGAMIENTO Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 15º de la Resolución, por el siguiente texto: “Artículo 15º.- OTORGAMIENTO (...) En los casos señalados en el numeral 15.1 y en el inciso a) del numeral 15.2, el emisor electrónico, adicionalmente, podrá proporcionarle al adquirente o usuario una representación impresa del comprobante de pago electrónico o la nota electrónica, caso en el cual se tendrá en cuenta lo siguiente: i. El documento en soporte de papel que se proporcione al adquirente o usuario sólo tendrá la calidad de representación impresa si el otorgamiento del comprobante de pago electrónico o la nota electrónica se realiza en la forma señalada en el numeral 15.1 y en el inciso a) del numeral 15.2. ii. El cumplimiento de las obligaciones vinculadas con comprobantes de pago a cargo del emisor electrónico y del adquirente o usuario se verifi cará respecto del comprobante de pago electrónico o la nota electrónica otorgados de conformidad con el numeral 15.1 y el inciso a) del numeral 15.2.” Artículo 6º.- PRIMERA ETAPA DE INCORPORACIÓN AL SISTEMA Sustitúyase la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución, por el texto siguiente: “Única.- PRIMERA ETAPA DE INCORPORACIÓN AL SISTEMA Excepcionalmente, desde el 1 de junio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013 sólo podrán presentar la solicitud de autorización a que se refi ere el Capítulo II, los contribuyentes que hayan participado en el piloto realizado por la SUNAT en los meses anteriores.” Artículo 7º.- MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN Sustitúyanse los siguientes anexos de la Resolución, por los textos contenidos en los Anexos N.os 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente norma, respectivamente: a) Anexo Nº 1 – Factura Electrónica. b) Anexo Nº 2 – Boleta de Venta Electrónica. c) Anexo Nº 3 – Nota de Crédito Electrónica. d) Anexo Nº 4 – Nota de Débito Electrónica. e) Anexo Nº 8 – Catálogo de Códigos. f) Anexo Nº 9 – Estándar. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DEROGATORIAS Deróguese el inciso f) del artículo 4º y los incisos a) y b) del numeral 17.1 del artículo 17º de la Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 906098-1 Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 066-2013/SUNAT Lima, 27 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el cuarto párrafo del numeral 16 del artículo 62º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, dispone que tratándose de los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia vinculados a asuntos tributarios, la SUNAT establecerá los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica o los que podrán llevarlos de esa manera; Que además, el quinto párrafo del indicado numeral dispone que en cualquiera de los dos casos referidos en el considerando anterior, la SUNAT mediante resolución de superintendencia señalará los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos que deberán cumplirse para la autorización, almacenamiento, archivo y conservación, así como los plazos máximos de atraso de los mismos; Que asimismo, el tercer párrafo del numeral 7 del artículo 87º del Código antes citado señala que cuando el deudor tributario esté obligado o haya optado por llevar de manera electrónica los libros, registros o por emitir de la manera referida los documentos que regulan las normas sobre comprobantes de pago o aquellos emitidos por disposición de otras normas tributarias, la SUNAT podrá sustituirlo en el almacenamiento, archivo y conservación de los mismos; Que mediante el aprovechamiento del avance en las tecnologías de la información y comunicaciones y con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, además de reducir los costos que representa la conservación en soporte de papel de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modifi catorias se aprobó el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE-PLE), y se dispuso la afi liación a este por parte de los deudores tributarios de manera