Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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6.3. Haber cumplido satisfactoriamente el MORDAZA de homologacion. Dicho MORDAZA permite verificar a manera de ensayo si los documentos generados por el contribuyente son enviados, cuando corresponda, a traves del servicio web y si cumplirian con lo requerido para tener la calidad de comprobantes de pago electronicos, notas electronicas, resumen diario, comunicacion de baja, representaciones impresas asi como con las obligaciones previstas en los incisos b), c) y d) del numeral 7.5 del articulo 7º. En el referido MORDAZA tambien se validaran los calculos aritmeticos y la consistencia de la informacion. El MORDAZA sera satisfactorio siempre que durante su realizacion se use el certificado digital registrado segun el numeral 6.2 y todos los documentos requeridos durante el MORDAZA de homologacion cumplan con lo MORDAZA indicado. El cumplimiento de las referidas condiciones se verificara a la fecha de emision de la resolucion que resuelva la solicitud de autorizacion para incorporarse al Sistema. La SUNAT notificara al contribuyente la resolucion que resuelva la solicitud de autorizacion para incorporarse al Sistema en el plazo de treinta (30) dias habiles contado desde la MORDAZA de dicha solicitud. Vencido este sin notificarse la resolucion correspondiente operara el silencio administrativo negativo." Articulo 4º.- EFECTOS DE LA AUTORIZACION Sustituyase el inciso d) del numeral 7.5 del articulo 7º de la Resolucion, por el siguiente texto: "Articulo 7º.- EFECTOS DE LA AUTORIZACION La autorizacion para incorporarse al Sistema tendra los efectos siguientes: (...) 7.5. La obligacion del emisor electronico de: (...) d) Colocar en la representacion impresa de la factura electronica, la boleta de venta electronica o la nota electronica vinculada a aquellas, el valor resumen o el codigo de barras a que se refieren los numerales 6.2 y 6.3 del Anexo Nº 6. A partir del 1.1.2018, en la representacion impresa indicada en el parrafo anterior se debera colocar el codigo de barras." Articulo 5º.- OTORGAMIENTO Sustituyase el MORDAZA parrafo del articulo 15º de la Resolucion, por el siguiente texto: "Articulo 15º.- OTORGAMIENTO (...) En los casos senalados en el numeral 15.1 y en el inciso a) del numeral 15.2, el emisor electronico, adicionalmente, podra proporcionarle al adquirente o usuario una representacion impresa del comprobante de pago electronico o la nota electronica, caso en el cual se tendra en cuenta lo siguiente: i. El documento en soporte de papel que se proporcione al adquirente o usuario solo tendra la calidad de representacion impresa si el otorgamiento del comprobante de pago electronico o la nota electronica se realiza en la forma senalada en el numeral 15.1 y en el inciso a) del numeral 15.2. ii. El cumplimiento de las obligaciones vinculadas con comprobantes de pago a cargo del emisor electronico y del adquirente o usuario se verificara respecto del comprobante de pago electronico o la nota electronica otorgados de conformidad con el numeral 15.1 y el inciso a) del numeral 15.2." Articulo 6º.- PRIMERA ETAPA DE INCORPORACION AL SISTEMA Sustituyase la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Resolucion, por el texto siguiente: "Unica.- PRIMERA ETAPA DE INCORPORACION AL SISTEMA Excepcionalmente, desde el 1 de junio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013 solo podran presentar la solicitud de

autorizacion a que se refiere el Capitulo II, los contribuyentes que hayan participado en el piloto realizado por la SUNAT en los meses anteriores." Articulo 7º.- MODIFICACION DE LOS ANEXOS DE LA RESOLUCION Sustituyanse los siguientes anexos de la Resolucion, por los textos contenidos en los Anexos N.os 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente MORDAZA, respectivamente: a) Anexo Nº 1 ­ Factura Electronica. b) Anexo Nº 2 ­ Boleta de Venta Electronica. c) Anexo Nº 3 ­ Nota de Credito Electronica. d) Anexo Nº 4 ­ Nota de Debito Electronica. e) Anexo Nº 8 ­ Catalogo de Codigos. f) Anexo Nº 9 ­ Estandar. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- DEROGATORIAS Deroguese el inciso f) del articulo 4º y los incisos a) y b) del numeral 17.1 del articulo 17º de la Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

906098-1

Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electronica en SUNAT Operaciones en Linea
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 066-2013/SUNAT
MORDAZA, 27 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del numeral 16 del articulo 62º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que tratandose de los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolucion de superintendencia vinculados a asuntos tributarios, la SUNAT establecera los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electronica o los que podran llevarlos de esa manera; Que ademas, el MORDAZA parrafo del indicado numeral dispone que en cualquiera de los dos casos referidos en el considerando anterior, la SUNAT mediante resolucion de superintendencia senalara los requisitos, formas, plazos, condiciones y demas aspectos que deberan cumplirse para la autorizacion, almacenamiento, archivo y conservacion, asi como los plazos maximos de atraso de los mismos; Que asimismo, el tercer parrafo del numeral 7 del articulo 87º del Codigo MORDAZA citado senala que cuando el deudor tributario este obligado o MORDAZA optado por llevar de manera electronica los libros, registros o por emitir de la manera referida los documentos que regulan las normas sobre comprobantes de pago o aquellos emitidos por disposicion de otras normas tributarias, la SUNAT podra sustituirlo en el almacenamiento, archivo y conservacion de los mismos; Que mediante el aprovechamiento del avance en las tecnologias de la informacion y comunicaciones y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ademas de reducir los costos que representa la conservacion en soporte de papel de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias se aprobo el Sistema de llevado de Libros y Registros Electronicos (SLE-PLE), y se dispuso la afiliacion a este por parte de los deudores tributarios de manera

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