Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2013 (16/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Martes 16 de MORDAZA de 2013

499439
organo de apelacion sera el Tribunal de Disciplina Policial, al MORDAZA de lo previsto en el articulo 73 de la Ley. Articulo 9.- Resoluciones En todo procedimiento administrativo ­ disciplinario los organos adoptan sus decisiones mediante resoluciones debidamente motivadas. Los superiores emiten "Orden de Sancion" para imponer una sancion por infraccion leve. Una resolucion apelada podra ser confirmada, confirmada parcialmente, revocada o modificada, sin perjuicio de la facultad de declarar la nulidad parcial o total de la misma. En este ultimo caso, el organo de apelacion podra disponer que el organo disciplinario competente realice acciones posteriores de investigacion u otras diligencias que considere necesarias, incluyendo el inicio de procedimientos administrativos disciplinarios por irregularidades en el procedimiento. Articulo 10.- Organos a cargo de las investigaciones Los organos de disciplina de la Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru estan a cargo de un Inspector Regional o de un Jefe de Oficina de Disciplina, segun sea el caso. Toda persona asignada a estos organos o a las Comisiones Especiales de Investigacion que lleva a cabo una investigacion, esta obligada a firmar y colocar con claridad su nombre y apellidos en cada actuacion, asi como en el Informe Administrativo Disciplinario, en su calidad de Instructor. Articulo 11.- MORDAZA de escritos Todo escrito sera presentado en dia habil, dentro del horario establecido de mesa de partes del organo disciplinario correspondiente. En ningun caso, el horario de atencion podra ser menor a 8 horas. Articulo 12.- Criterios de graduacion de la sancion temporal Para determinar los dias, meses o anos de la sancion, el superior u organo disciplinario debera ponderar los siguientes aspectos: a. Uso del cargo o la mayor graduacion para cometer la infraccion; b. Las circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes senaladas en los articulos 52, 53 y 54 de la Ley, respectivamente; c. Las referencias administrativas disciplinarias que figuran en los legajos personales del investigado; d. La magnitud del dano o perjuicio ocasionado a los bienes juridicos que protege la Policia Nacional del Peru; e. La utilizacion de efectivos menor grado o menos antiguos para cometer o facilitar la infraccion; f. La reparacion o resarcimiento oportuno del dano o perjuicio causado, MORDAZA de la sancion; g. La confesion espontanea que permita el esclarecimiento de los hechos; y, h. La colaboracion prestada en la etapa de investigacion, que permita, el descubrimiento de elementos probatorios y la identificacion de los autores o participes en el hecho. Articulo 13.- Impedimento para el ejercicio del cargo La Comision de Cambios Generales de Colocacion o quien desarrolle sus funciones, debera observar estrictamente los impedimentos para el ejercicio del cargo establecidos en las resoluciones sancionadoras, de conformidad con lo previsto en el articulo 16 de la Ley. Los miembros de esta Comision tienen responsabilidad disciplinaria personal respecto al cumplimiento de esta obligacion. TITULO II

disciplinarios prestan servicios de lunes a viernes y por un periodo no menor de ocho horas, de conformidad con las normas del procedimiento administrativo general. e. Informe administrativo - disciplinario.- Documento formulado por el Instructor con apoyo del auxiliar en la fase de investigacion por infraccion grave o muy grave, el mismo que debera contener la estructura establecida en los articulos 58 y 59 de la Ley. f. Instructor.- Es el Oficial o Suboficial de la Policia Nacional del Peru nombrado mediante documento escrito emitido por el Jefe de la Oficina de Disciplina, el Inspector Regional, o Jefe de la Comision Especial de Investigacion. Es responsable de calificar e investigar un caso concreto. En la Oficina de Disciplina (OD) o Inspectoria Regional, esta funcion puede coincidir con la de Jefe de la Oficina de Disciplina o Inspector Regional segun corresponda. En este caso, el informe administrativo - disciplinario sera firmado conjuntamente con el Auxiliar de Investigacion. g. La Ley.- Decreto Legislativo Nº 1150, que regula el Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru. h. Organo disciplinario homologo.- Es aquel que de acuerdo a Ley cumple las mismas funciones que el organo disciplinario competente para investigar un hecho. En el caso del Tribunal de Disciplina Policial, la Inspectoria Regional cumplira las funciones de organo disciplinario homologo exclusivamente para efectos de las notificaciones previstas en los articulos 38 y 39 del presente reglamento. i. Las partes en el procedimiento administrativo - disciplinario.- Son sujetos activos en el procedimiento administrativo ­ disciplinario, los organos disciplinarios de la Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru y el Tribunal de Disciplina Policial; y, son sujetos pasivos, los miembros de la Policia Nacional del Peru comprendidos en una investigacion. Los denunciantes o terceros no son parte. j. Resolucion.- Documento que expresa la decision de un organo disciplinario competente en el ejercicio de sus funciones. Articulo 5.- Competencia disciplinaria Ningun organo o miembro de la Policia Nacional del Peru podra atribuirse funciones disciplinarias de investigacion o sancion que no esten establecidos en la Ley o el presente Reglamento. Articulo 6.- Casos especiales de competencia en matera de apelacion e investigacion De manera excepcional el Director de Investigaciones o Director de Inspecciones y Control de los Servicios de la Inspectoria General de la Policia Nacional del Peru, se incorporan como miembros de las Oficinas de Disciplina que corresponda, exclusivamente para conocer y resolver los recursos de apelacion contra la orden de sancion por infraccion leve, impuestas por los senores Generales de la Policia Nacional del Peru a nivel Nacional. Cuando el superior que sanciona ostente mayor grado jerarquico que el Jefe de la Oficina de Disciplina, la apelacion por infraccion leve sera conocida y resuelta por el Jefe de la Oficina de Disciplina de la demarcacion territorial mas cercana, que tenga igual o mayor grado que el superior que sanciona. Del mismo modo, en caso que el investigado ostente mayor grado que el Instructor de la Oficina de Disciplina, la investigacion y decision estaran a cargo del Jefe de la Oficina de Disciplina de la demarcacion territorial mas cercana, que tenga igual o mayor grado que el investigado. Articulo 7.- Disposiciones del Inspector General de la PNP Toda disposicion u orden de naturaleza disciplinaria que establezca el Inspector General de la Policia Nacional del Peru, debera ser comunicada tambien al Inspector General del Sector Interior. Articulo 8.- Medidas preventivas del Inspector General de la PNP Cuando la medida preventiva sea dictada por el Inspector General de la Policia Nacional del Peru, el

SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL CAPITULO I INSPECTORIA GENERAL DEL SECTOR INTERIOR Articulo 14.- Conformacion del Sistema El Sistema Disciplinario Policial esta conformado por los organos competentes en materia disciplinaria, contemplados en el articulo 36 de la Ley, asi como por la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.