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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2013 (16/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Martes 16 de julio de 2013 499439 disciplinarios prestan servicios de lunes a viernes y por un período no menor de ocho horas, de conformidad con las normas del procedimiento administrativo general. e. Informe administrativo - disciplinario.- Documento formulado por el Instructor con apoyo del auxiliar en la fase de investigación por infracción grave o muy grave, el mismo que deberá contener la estructura establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley. f. Instructor.- Es el Ofi cial o Subofi cial de la Policía Nacional del Perú nombrado mediante documento escrito emitido por el Jefe de la Ofi cina de Disciplina, el Inspector Regional, o Jefe de la Comisión Especial de Investigación. Es responsable de califi car e investigar un caso concreto. En la Ofi cina de Disciplina (OD) o Inspectoría Regional, esta función puede coincidir con la de Jefe de la Ofi cina de Disciplina o Inspector Regional según corresponda. En este caso, el informe administrativo - disciplinario será fi rmado conjuntamente con el Auxiliar de Investigación. g. La Ley.- Decreto Legislativo Nº 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. h. Órgano disciplinario homólogo.- Es aquel que de acuerdo a Ley cumple las mismas funciones que el órgano disciplinario competente para investigar un hecho. En el caso del Tribunal de Disciplina Policial, la Inspectoría Regional cumplirá las funciones de órgano disciplinario homólogo exclusivamente para efectos de las notifi caciones previstas en los artículos 38 y 39 del presente reglamento. i. Las partes en el procedimiento administrativo - disciplinario.- Son sujetos activos en el procedimiento administrativo – disciplinario, los órganos disciplinarios de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y el Tribunal de Disciplina Policial; y, son sujetos pasivos, los miembros de la Policía Nacional del Perú comprendidos en una investigación. Los denunciantes o terceros no son parte. j. Resolución.- Documento que expresa la decisión de un órgano disciplinario competente en el ejercicio de sus funciones. Artículo 5.- Competencia disciplinaria Ningún órgano o miembro de la Policía Nacional del Perú podrá atribuirse funciones disciplinarias de investigación o sanción que no estén establecidos en la Ley o el presente Reglamento. Artículo 6.- Casos especiales de competencia en matera de apelación e investigación De manera excepcional el Director de Investigaciones o Director de Inspecciones y Control de los Servicios de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, se incorporan como miembros de las Ofi cinas de Disciplina que corresponda, exclusivamente para conocer y resolver los recursos de apelación contra la orden de sanción por infracción leve, impuestas por los señores Generales de la Policía Nacional del Perú a nivel Nacional. Cuando el superior que sanciona ostente mayor grado jerárquico que el Jefe de la Ofi cina de Disciplina, la apelación por infracción leve será conocida y resuelta por el Jefe de la Ofi cina de Disciplina de la demarcación territorial más cercana, que tenga igual o mayor grado que el superior que sanciona. Del mismo modo, en caso que el investigado ostente mayor grado que el Instructor de la Ofi cina de Disciplina, la investigación y decisión estarán a cargo del Jefe de la Ofi cina de Disciplina de la demarcación territorial más cercana, que tenga igual o mayor grado que el investigado. Artículo 7.- Disposiciones del Inspector General de la PNP Toda disposición u orden de naturaleza disciplinaria que establezca el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, deberá ser comunicada también al Inspector General del Sector Interior. Artículo 8.- Medidas preventivas del Inspector General de la PNP Cuando la medida preventiva sea dictada por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, el órgano de apelación será el Tribunal de Disciplina Policial, al amparo de lo previsto en el artículo 73 de la Ley. Artículo 9.- Resoluciones En todo procedimiento administrativo – disciplinario los órganos adoptan sus decisiones mediante resoluciones debidamente motivadas. Los superiores emiten “Orden de Sanción” para imponer una sanción por infracción leve. Una resolución apelada podrá ser confi rmada, confi rmada parcialmente, revocada o modifi cada, sin perjuicio de la facultad de declarar la nulidad parcial o total de la misma. En este último caso, el órgano de apelación podrá disponer que el órgano disciplinario competente realice acciones posteriores de investigación u otras diligencias que considere necesarias, incluyendo el inicio de procedimientos administrativos disciplinarios por irregularidades en el procedimiento. Artículo 10.- Órganos a cargo de las investigaciones Los órganos de disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú están a cargo de un Inspector Regional o de un Jefe de Oficina de Disciplina, según sea el caso. Toda persona asignada a estos órganos o a las Comisiones Especiales de Investigación que lleva a cabo una investigación, está obligada a fi rmar y colocar con claridad su nombre y apellidos en cada actuación, así como en el Informe Administrativo Disciplinario, en su calidad de Instructor. Artículo 11.- Presentación de escritos Todo escrito será presentado en día hábil, dentro del horario establecido de mesa de partes del órgano disciplinario correspondiente. En ningún caso, el horario de atención podrá ser menor a 8 horas. Artículo 12.- Criterios de graduación de la sanción temporal Para determinar los días, meses o años de la sanción, el superior u órgano disciplinario deberá ponderar los siguientes aspectos: a. Uso del cargo o la mayor graduación para cometer la infracción; b. Las circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes señaladas en los artículos 52, 53 y 54 de la Ley, respectivamente; c. Las referencias administrativas disciplinarias que fi guran en los legajos personales del investigado; d. La magnitud del daño o perjuicio ocasionado a los bienes jurídicos que protege la Policía Nacional del Perú; e. La utilización de efectivos menor grado o menos antiguos para cometer o facilitar la infracción; f. La reparación o resarcimiento oportuno del daño o perjuicio causado, antes de la sanción; g. La confesión espontánea que permita el esclarecimiento de los hechos; y, h. La colaboración prestada en la etapa de investigación, que permita, el descubrimiento de elementos probatorios y la identifi cación de los autores o partícipes en el hecho. Artículo 13.- Impedimento para el ejercicio del cargo La Comisión de Cambios Generales de Colocación o quien desarrolle sus funciones, deberá observar estrictamente los impedimentos para el ejercicio del cargo establecidos en las resoluciones sancionadoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley. Los miembros de esta Comisión tienen responsabilidad disciplinaria personal respecto al cumplimiento de esta obligación. TÍTULO II SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL CAPÍTULO I INSPECTORÍA GENERAL DEL SECTOR INTERIOR Artículo 14.- Conformación del Sistema El Sistema Disciplinario Policial está conformado por los órganos competentes en materia disciplinaria, contemplados en el artículo 36 de la Ley, así como por la