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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2013 (16/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Martes 16 de julio de 2013 499437 Ratifican Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que aprobó modificaciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Terminal Portuario General de San Martín - Pisco” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 040-2013-EF Lima, 15 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 30 de junio de 2005, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN acordó tomar a su cargo la promoción de la inversión privada de la infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad pública nacional, dentro de los alcances de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y el Decreto de Urgencia N° 054-2001; así como bajo los mecanismos y procedimientos del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, y la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, Decreto Legislativo N° 674, sus normas reglamentarias y complementarias; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 25 de marzo de 2008, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto “Terminal Portuario General de San Martín - Pisco”; Acuerdo que fue ratifi cado mediante Resolución Suprema N° 041-2008-EF, de fecha 4 de abril de 2008; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 13 de mayo de 2009 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de mayo de 2009, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó las modifi caciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión al sector privado del “Terminal Portuario General de San Martín - Pisco”; Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 13 de enero 2011, se aprobaron modifi caciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Terminal Portuario General de San Martín - Pisco”; Acuerdo que fue ratifi cado mediante Resolución Suprema N° 010-2011 -EF, de fecha 18 enero de 2011; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 11 de octubre de 2012, se aprobaron modifi caciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Terminal Portuario General de San Martín - Pisco”; Acuerdo que fue ratifi cado mediante Resolución Suprema Nº 001-2013-EF, de fecha 04 enero de 2013; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 13 de junio de 2013, se aprobaron modifi caciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Terminal Portuario General de San Martín - Pisco”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM; el Decreto Legislativo N° 1012; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 146-2008-EF; el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referido en el considerando anterior debe ser ratifi cado por Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias y complementarias, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifi car el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 13 de junio de 2013, en virtud del cual se aprobaron modifi caciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Terminal Portuario General de San Martín - Pisco”. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 962646-10 Precisan alcances de la acreditación a que se refiere el literal c) del Numeral 1.11 del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado aprobado por D.S. Nº 096-2013-EF RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 049-2013-EF/52.01 Lima, 15 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo 096- 2013-EF, publicado el 22 de mayo de 2013, se aprobó el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado; Que, el literal c) del Numeral 1.11 del citado Reglamento establece como uno de los requisitos que deben cumplir las entidades interesadas en acceder a la condición de Creadores de Mercado, que se acredite, mediante declaración jurada, que el año anterior, no ha sido sancionado por falta grave ni por el respectivo supervisor de mercado de valores ni por el supervisor bancario ni por el organismo regulador de la competencia; Que, teniendo en cuenta que el ámbito de acción de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro, en su calidad de Unidad Responsable del Programa, comprende solamente al Sistema Nacional de Endeudamiento y al Sistema Nacional de Tesorería, resulta pertinente disponer que la declaración jurada a que se refi ere el literal c) antes citado, sea acotada a las sanciones que se encuentren vinculadas directamente a los mencionados Sistemas Administrativos; Que, el numeral 3.3 del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado señala que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho Reglamento es competencia exclusiva y excluyente de la Unidad Responsable, la cual está facultada para emitir, mediante Resolución Directoral, las disposiciones correspondientes con la fi nalidad exclusiva de alcanzar los objetivos establecidos en el citado Programa, así como en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modifi catorias, por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modifi catoria, y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2013-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dispóngase que la acreditación que se señala en el literal c) del Numeral 1.11 del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2013-EF, se refi ere a sanciones vinculadas con valores de deuda pública emitidos en el marco del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, con operaciones de reporte, operaciones con derivados u otras operaciones efectuadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Tesorería. Regístrese, comuníquese y publíquese. VALENTÍN COBEÑAS AQUINO Director General (e) Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 962644-1