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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2013 (16/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Martes 16 de julio de 2013 499438 INTERIOR Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1150, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 011-2013-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1150 se aprobó el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, que establece las normas y procedimientos administrativos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú, garantizando el derecho de defensa, la doble instancia y el debido procedimiento con arreglo a la Constitución Política del Perú y las normas vigentes sobre la materia; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1150, se establece que en un plazo de noventa (90) días el Poder Ejecutivo emitirá el respectivo reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; Que, en tal virtud se ha formulado el proyecto de Reglamento del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú aplicable al personal en situación de actividad y disponibilidad, así como al personal en situación de retiro, siempre y cuando las presuntas infracciones se hubiesen cometido mientras se encontraba en situación de actividad o disponibilidad; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1150 – Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; y la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1150, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1150, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, el mismo que consta de cinco (5) Títulos, diez (10) Capítulos, setenta (70) Artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyo texto en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Del Financiamiento La implementación de las acciones señaladas en el presente Decreto Supremo, se fi nanciará con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Implementación del Tribunal de Disciplina Policial y su Secretaría Técnica. Autorícese al Ministerio del Interior para que, mediante Resolución Ministerial, proceda a dictar las disposiciones necesarias destinadas a dotar de todos los recursos materiales, técnicos y de personal que resulten necesarios para la adecuada implementación y puesta en funcionamiento del Tribunal de Disciplina Policial y su Secretaría Técnica, en el marco de las disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Vigencia del Reglamento del Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. El presente Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1150, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1150, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Tiene por objeto desarrollar las normas y procedimientos administrativos disciplinarios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1150 – Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, que en adelante se denominará “la Ley”. Artículo 2.- Contenido Los procedimientos normados en el presente Reglamento son de naturaleza administrativo – disciplinario, y por tanto, se constituye en un régimen especial para cautelar y mantener la disciplina de la Policía Nacional del Perú. Sus disposiciones sustantivas y procedimentales son de inmediata y preferente aplicación. Las infracciones y sanciones tipifi cadas en los Anexos 1, 2 y 3 de la Ley, son administrativas disciplinarias y son investigadas y sancionadas de manera independiente a la existencia de cualquier responsabilidad civil o penal. No son procedentes las articulaciones ni pedidos que se formulen en el curso del procedimiento administrativo - disciplinario, distintos de los que están expresamente regulados en la Ley y en el presente Reglamento. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Todas las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento, deben ser interpretadas exclusivamente en el ámbito del derecho administrativo – disciplinario. Si se toma conocimiento de una presunta comisión de un delito, se deberá poner en conocimiento del Ministerio Público. El procedimiento administrativo disciplinario se aplica también al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, siempre que la infracción haya sido cometida en situación de actividad o disponibilidad. Las sanciones que se impongan de acuerdo a Ley, se deberán anotar en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú. Artículo 4.- Glosario a. Acto administrativo - disciplinario.- Es el acto administrativo emitido en un procedimiento administrativo - disciplinario. b. Auxiliar de investigación.- Es el Ofi cial o Subofi cial de la Policía Nacional del Perú, nombrado mediante documento escrito emitido por el Jefe de la Ofi cina de Disciplina, Inspector Regional o Jefe de la Comisión Especial de Investigación, para cumplir funciones de apoyo en la investigación administrativa - disciplinaria, control de plazos, términos y seguridad de la documentación a su cargo. Firmará el informe administrativo disciplinario conjuntamente con el instructor. c.Carta Policial.- Comunicación de carácter meramente informativa emitida por los órganos competentes de la Policía Nacional del Perú. d. Día hábil para que el investigado y sancionado presente sus escritos.- Es el día en que los órganos