Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2013 (19/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

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el plazo establecido en el articulo 23 de la LOM, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiese lugar. Consideraciones finales 15. Si bien podria alegarse que el recurrente debio de haber cuestionado la validez y eficacia probatoria del Informe Nº 152-2012-MPH/SGP, del 30 de MORDAZA de 2012 (foja 18) en la primera ocasion en la que tuvo lugar, en este caso, en la sesion extraordinaria en la que se resolvio el pedido de declaratoria de vacancia seguido en su contra, y no asi efectuar dicho cuestionamiento recien con el escrito de apelacion, lo MORDAZA es que este organo colegiado no puede obviar la existencia del Informe Nº 00062-2013-MPH/SGRH-EZY, del 5 de marzo de 2013, remitido por MORDAZA Zenteno MORDAZA, subgerente de recursos humanos, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA en funciones de la Municipalidad Provincial de Huancane, en el que se indica, entre otras cosas, que, precisamente el Informe Nº 152-2012-MPH/SGP, no existe en los archivos del acervo documentario de la citada subgerencia, asi como tampoco figura en el Libro de registros de documentos internos de la subgerencia en cuestion (foja 155). Atendiendo a ello, este organo colegiado ha senalado en el decimo MORDAZA considerando de la presente resolucion que, como consecuencia de la nulidad, en el extremo de la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del acuerdo de concejo que declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el concejo municipal debera requerir a los organos competentes de la entidad MORDAZA, un informe sobre los periodos en los que dicha persona presto servicios a la Municipalidad Provincial de Huancane, asi como los contratos que le sirven de sustento a dichos periodos y las labores realizadas. No solo ello, sino que tambien ha dispuesto que se acompanen a dicho informe copias certificadas de los documentos que acrediten lo senalado en el informe. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral dispone que el Concejo Provincial de Huancane no podra otorgarle valor probatorio al Informe Nº 152-2012-MPH/ SGP, del 30 de MORDAZA de 2012. 16. Asimismo, del expediente se aprecia que obran los siguientes documentos: a. Carta Nº 03-2011-MPH/R-FMP, del 25 de MORDAZA de 2011, remitida por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a MORDAZA MORDAZA Bizarro MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huancane, mediante la cual solicita se sirva disponer la no contratacion de ningun familiar del recurrente, sea por parentesco consanguineo o de afinidad, siendo que, de hacerlo, se exime de responsabilidad, ya que formula su oposicion a dichas eventuales contrataciones (foja 94). b. Carta Nº 04-2011-MPH/R-FMP, del 1 de junio de 2011, remitida por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a MORDAZA MORDAZA Bizarro MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huancane, mediante la cual reitera su solicitud de que no se contrate a ningun familiar del recurrente, sea por consanguinidad y, especificamente, por afinidad hasta el tercer grado (fojas 110 y 111). 17. Conforme lo ha senalado este Supremo Tribunal Electoral, en la Resolucion Nº 107-2012-JNE (decimo primer considerando) la oposicion a la contratacion de un pariente, que sea efectuada por parte de un MORDAZA o regidor, debera ser especifica, inmediata, oportuna y eficaz. Dicha oposicion, conforme se menciono en la Resolucion Nº 051-2010-JNE (decimo considerando), "[...] sera valorada en funcion del momento en que el regidor tomo conocimiento del establecimiento de la relacion entre su pariente y la municipalidad, [...]". Lo expuesto en el parrafo anterior implica que la oposicion debe ser posterior y no previa a la contratacion de algun pariente, por parte de la entidad municipal. Asi lo ha entendido este organo colegiado, por ejemplo, en la Resolucion Nº 051-2010-JNE MORDAZA citada, en la que se indico lo siguiente: "14. En lo que respecta al elemento de la ausencia de oposicion por parte de la regidora, cabe mencionar que si bien es MORDAZA que obra a foja 076 MORDAZA de la comunicacion de fecha 4 de agosto de 2008, dirigida por la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, mediante la cual

por la ley para obtener nuevos probatorios y documentacion complementaria, aun cuando no MORDAZA sido propuesta por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 11. El Concejo Provincial de Huancane no ha cumplido con lo dispuesto en la LPAG, toda vez que no ha tramitado el procedimiento ni procedido de conformidad con los principios senalados en el considerando anterior, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 12. Efectivamente, a pesar de que se encontraba en discusion y existia incertidumbre sobre si efectivamente la pariente del regidor habia prestado servicios a la Municipalidad Provincial de Huancane durante el periodo de gobierno anterior y sobre si dicho vinculo contractual fue continuo hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia, el Concejo Provincial de Huancane no agoto todos los medios disponibles ni realizo las gestiones necesarias con la finalidad de recabar e incorporar al presente caso, los medios probatorios suficientes que le permitieran determinar la continuidad del vinculo contractual entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la entidad MORDAZA, asi como la preexistencia de la citada relacion laboral desde el periodo de gobierno anterior. 13. Atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos organos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia juridica planteada en un procedimiento especifico ­en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos organos serian: el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional­, y a que, conforme se ha evidenciado en el considerando anterior, el Concejo Provincial de Huancane no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion, respetando los principios de impulso de oficio y verdad material, corresponde declarar, en el extremo de la alegada injerencia en la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MPH/CM, del 28 de febrero de 2013. 14. Atendiendo a ello, como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, cabe precisar que el Concejo Provincial de Huancane, MORDAZA de la fecha de realizacion de la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), resolvera la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del regidor, debera proceder de la siguiente manera: a. Requiera al organo o funcionario competente de la municipalidad, que informe sobre los periodos en los que MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha prestado servicios a la Municipalidad Provincial de Calca durante los anos 2010 al 2013, debiendo precisar en dicho informe: i) contratos en virtud de los cuales presto servicios; ii) las labores realizadas; iii) lugar de realizacion de las labores realizadas; iv) los montos establecidos como contraprestacion; y iv) los periodos en los que presto servicios, vinculados al contrato que le sirve de sustento. Dicho informe debera ser acompanado de copias certificadas de los respectivos contratos, asi como de las planillas de pago. b. Requiera al organo o funcionario competente de la municipalidad, que informe si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo oposicion posterior y especifica a la contratacion, por parte de la entidad MORDAZA, de su pariente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, precisando las fechas en las que presento los escritos de oposicion. A dicho informe se deberan acompanar copias certificadas de los respectivos escritos de oposicion, en las que pueda apreciarse claramente la fecha de MORDAZA de los mismos. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma a la solicitante y al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. En el supuesto de que, a pesar de las gestiones realizadas, no MORDAZA podido recabarse la documentacion MORDAZA mencionada, debe precisarse que subsiste la obligacion del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretension, con o sin dicha documentacion, en

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