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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2013 (19/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499657 y administrativas, en la citada entidad edil (fojas 165 a 171). Sustenta dicho pedido en los siguientes argumentos: a) Con motivo de la celebración del Día Internacional de la Mujer, la regidora Victoria Ynés Cieza Tapia, en su calidad de presidente de la comisión de educación, cultura, deporte y desarrollo humano, remitió, al gerente de desarrollo, humano, social y económico, el ofi cio de fecha 21 de febrero de 2012, el cual contenía el presupuesto para las celebraciones y actividades vinculadas a la celebración antes mencionada en la zona de Sayán, por un total de S/. 1 290,00 nuevos soles (un mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles), y el presupuesto para la zona de Irrigación Santa Rosa por un monto de S/. 590,00 nuevos soles (quinientos y 00/100 nuevos soles). En mérito de dicha comunicación es que se emitió la Resolución de Gerencia de la Administración N° 0036-2012- OGA/MDSM, del 7 de marzo de 2012 (fojas 187 a 188), mediante la cual se aprobó la asignación de recursos en la modalidad de encargos, por la suma de S/. 440,00 nuevos soles (cuatrocientos cuarenta y 00/100 nuevos soles). b) Posteriormente, en la sesión de concejo del 20 de marzo de 2012, la regidora cuestionada advirtió que para la celebración del Día Internacional de la Mujer, habría efectuado la compra de obsequios y adquirido almuerzos por un monto de S/. 276,00 nuevos soles (doscientos setenta y seis y 00/100 nuevos soles); sin embargo, tales gastos no fueron programados por la municipalidad distrital y, por lo tanto, tampoco fueron materia de presupuesto para su ejecución por parte de dicha entidad. c) En razón de ese gasto, la regidora solicitó de manera verbal que dicho monto le sea reembolsado, y por ello, mediante el Acuerdo de Concejo N° 036-2012- MDS-CM (foja 186), se resuelve aprobar dicho reembolso. A efectos de sustentar su pedido, la regidora realizó el trámite de rendición de cuentas como si ella fuera la encargada de efectuar tales gastos, cuando en ningún momento se le autorizó para ello. Dicha actuación, a consideración del recurrente, constituye un acto ejecutivo y de administración. d) La regidora ha sorprendido a la administración municipal por cuanto no contaba con autorización para la participación ni ejecución de gasto alguno en la celebración del Día Internacional de la Mujer, ya que el presupuesto fue manejado administrativamente por los funcionarios responsables; así también, porque los gastos excesivos en que se incurrió en dicha actividad signifi caron un gasto que la regidora realizó de manera unilateral y no así de la municipalidad distrital, por lo que el reembolso no procedía. Respecto al pronunciamiento emitido por el Concejo Distrital de Sayán En la sesión extraordinaria del 10 de julio de 2012 (fojas 142 a 149), los miembros del Concejo Distrital de Sayán desestimaron la solicitud de vacancia presentada por Jorge Guillermo Galindo Mestanza al no haberse alcanzado los dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 075- 2012-MDS-CM (fojas 137 a 141). En dicha sesión de concejo, la regidora cuestionada presentó sus descargos y señaló lo siguiente: a) El gasto efectuado ya estaba considerado dentro del presupuesto presentado a la gerencia de desarrollo humano, económico, y social, el cual no fue atendido en su totalidad por razones que desconoce. b) Asumió de manera personal un gasto adicional para la celebración del Día Internacional de la Mujer, por lo que solicitó el reembolso al concejo municipal, el cual fue debidamente sustentado y aprobado por unanimidad, no existiendo por parte de los regidores ninguna oposición o cuestionamiento a ello. c) No ha realizado ningún acto administrativo y menos de administración, en tanto que su conducta no se encuentra en ninguna de las causales de vacancia establecidas en el artículo 22 de la LOM. Respecto al recurso de apelación y pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones En mérito a lo resuelto por el concejo distrital, Jorge Guillermo Galindo Mestanza interpuso con fecha 25 de julio de 2012, recurso de apelación (fojas 119 a 131) reproduciendo los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Dicho medio impugnatorio dio origen al Expediente Jurisdicción de Apelación N° J-2012-1016. En el citado expediente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 751-2012-JNE, de fecha 27 de agosto de 2012 (fojas 206 a 210), a través de la cual declaró nulo el acuerdo de concejo que desestimó la solicitud de vacancia, así como todo lo actuado hasta la interposición de dicha solicitud, por lo que devolvió dicho expediente al Concejo Distrital de Sayán para que cumpla con convocar a nueva sesión extraordinaria en la que, como primer punto, se evalúe la legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia. Respecto a la solicitud de adhesión presentada por Acela García Palomino El 21 de setiembre de 2012, Acela García Palomino solicitó ante el Concejo Distrital de Sayán su adhesión a la solicitud de vacancia presentada por Jorge Guillermo Galindo Mestanza contra la regidora Victoria Ynés Cieza Tapia, por la causal prevista en el artículo 11 de la LOM, señalando como sustento de su petición los mismos argumentos expuestos por Jorge Guillermo Galindo Mestanza. Respecto a la nueva sesión extraordinaria y la posición del Concejo Distrital de Sayán En mérito a lo resuelto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el Concejo Distrital de Sayán convocó a una nueva sesión extraordinaria para el 27 de setiembre de 2012 (foja 231 a 237). En dicha sesión, se resolvió lo siguiente: a) Improcedente la solicitud de adhesión formulada por Acela García Palomino, materializándose dicha decisión en el Acuerdo de Concejo N° 090-2012-MDS-CM (fojas 229 a 230). b) No admitir a trámite la solicitud de vacancia formulada por Jorge Guillermo Galindo Mestanza, materializándose esta decisión en el Acuerdo de Concejo N° 091-2012- MDS-CM (fojas 76 a 79). Sobre los recursos de apelación interpuestos por Jorge Guillermo Galindo Mestanza y Acela García Palomino Con fecha 29 de octubre de 2012, Acela García Palomino interpuso recurso de apelación (fojas 221 a 224) contra el Acuerdo de Concejo N° 090-2012-MDS- CM, señalando que el concejo municipal no ha tomado en cuenta que los pedidos de adhesión al procedimiento son formulados por ciudadanos que forman parte de la colectividad del distrito, pues se entiende que los intereses que fundamentan los referidos procedimientos de vacancia y suspensión son de naturaleza colectiva, por lo que la única limitación a la adhesión es que esta no sea solicitada en la etapa de la apelación. Así también, el 30 de octubre de 2012, Jorge Guillermo Galindo Mestanza interpuso recurso de apelación (fojas 59 a 69) contra el Acuerdo de Concejo N° 091-2012-MDS-CM, reafi rmándose en su solicitud de vacancia y señalando además, que se encuentra legitimado para solicitar la vacancia contra la regidora cuestionada, pues si bien en su fi cha Reniec se consigna un domicilio fuera del distrito de Sayán, su centro de labores sí se ubica en dicho distrito, amparándose así en la pluralidad de domicilio estipulada en el artículo 35 del Código Civil. Respecto al pronunciamiento emitido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Los recursos de apelación interpuestos por Jorge Guillermo Galindo Mestanza y Acela García Palomino dieron origen al Expediente N° J-2012-01473, en el cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 1150-2012- JNE, del 14 de diciembre de 2012 (fojas 273 a 277). En dicha resolución, este Supremo Tribunal Electoral resolvió lo siguiente: a) Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por Jorge Guillermo Galindo Mestanza,