Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2013 (19/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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manifiesta su disconformidad con la contratacion de sus hijos; se aprecia que dicha oposicion es anterior a las fechas de celebracion de los contratos a los cuales ha hecho referencia el peticionante y en virtud de los cuales solicita la vacancia de la regidora en cuestion, por lo que este Colegiado estima que la referida oposicion no genera mayores efectos o consecuencias en el desarrollo del analisis de la presente solicitud de declaratoria de vacancia" (enfasis agregado). 18. Atendiendo a que si bien los documentos MORDAZA mencionados evidencian que la oposicion no fue especifica, no permiten acreditar de manera indubitable si dicha oposicion fue previa o posterior al establecimiento de la relacion laboral o vinculo contractual entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Municipalidad Provincial de Huancane, toda vez que tampoco existe certeza sobre si, efectivamente, dicho vinculo fue preexistente al actual periodo de gobierno municipal 2011-2014, ademas de continuo; concluyendo, por tanto, este organo colegiado, que si bien dichos documentos no evidencian una verdadera oposicion, debe requerirse al concejo municipal para que realice las gestiones respectivas a fin de determinar si es que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento otros escritos de oposicion a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se ha senalado en el decimo MORDAZA considerando de la presente resolucion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MPH/ CM, del 28 de febrero de 2013, que declaro la vacancia de su cargo de regidor del Concejo Provincial de Huancane, departamento de MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en el extremo de la contratacion, por parte de la entidad MORDAZA, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y REFORMULANDOLO, declarar INFUNDADA, en dicho extremo, la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Ilda MORDAZA Condori. Articulo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MPH/CM, del 28 de febrero de 2013, en el extremo de la contratacion, por parte de la Municipalidad Provincial de Huancane, de MORDAZA MORDAZA Quilla. Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA de los actuados al Concejo Provincial de Huancane, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, en el extremo de la alegada contratacion, por parte de la entidad MORDAZA, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que los remita al fiscal provincial penal competente para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Recabar los documentos detallados en el decimo MORDAZA considerando de la presente resolucion. 2. Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente. En el caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 3. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 4. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado.

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

5. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 6. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles, luego de presentado el recurso de apelacion, y cumplir con la remision de la siguiente documentacion: 6.1. Las constancias de notificacion al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideracion. 6.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideracion solicitada. 6.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.116,55). Articulo Cuarto.- DISPONER que el Concejo Provincial de Huancane, a la mayor brevedad, MORDAZA de emitir un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en el decimo MORDAZA al decimo octavo considerandos de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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Confirman el Acuerdo de Concejo N° 028-2013-MDS-CM, que desestimo solicitud de vacancia contra regidora del Concejo Distrital de Sayan, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 634-2013-JNE
Expediente N° J-2013-551 SAYAN - HUAURA - MORDAZA MORDAZA, cuatro de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza y Acela MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N° 028-2013-MDS-CM, que desestimo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora del Concejo Distrital de Sayan, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 11 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N° J-2012-1016 y N° J-2012-1473, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 15 de junio de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza solicito, ante la Municipalidad Distrital de Sayan, la vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber infringido el articulo 11 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), imputandole haber ejercido funciones ejecutivas

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