TEXTO PAGINA: 46
El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499656 manifi esta su disconformidad con la contratación de sus hijos; se aprecia que dicha oposición es anterior a las fechas de celebración de los contratos a los cuales ha hecho referencia el peticionante y en virtud de los cuales solicita la vacancia de la regidora en cuestión, por lo que este Colegiado estima que la referida oposición no genera mayores efectos o consecuencias en el desarrollo del análisis de la presente solicitud de declaratoria de vacancia” (énfasis agregado). 18. Atendiendo a que si bien los documentos antes mencionados evidencian que la oposición no fue específi ca, no permiten acreditar de manera indubitable si dicha oposición fue previa o posterior al establecimiento de la relación laboral o vínculo contractual entre Elisa Ticona Quilla y la Municipalidad Provincial de Huancané, toda vez que tampoco existe certeza sobre si, efectivamente, dicho vínculo fue preexistente al actual periodo de gobierno municipal 2011-2014, además de continuo; concluyendo, por tanto, este órgano colegiado, que si bien dichos documentos no evidencian una verdadera oposición, debe requerirse al concejo municipal para que realice las gestiones respectivas a fi n de determinar si es que el regidor Faustino Mamani Pilco presentó otros escritos de oposición a la contratación de Elisa Ticona Quilla, conforme se ha señalado en el décimo cuarto considerando de la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Faustino Mamani Pilco, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MPH/ CM, del 28 de febrero de 2013, que declaró la vacancia de su cargo de regidor del Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el extremo de la contratación, por parte de la entidad edil, de Alfredo Gonza Larico, y REFORMULÁNDOLO, declarar INFUNDADA, en dicho extremo, la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Ilda Condori Condori. Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MPH/CM, del 28 de febrero de 2013, en el extremo de la contratación, por parte de la Municipalidad Provincial de Huancané, de Elisa Ticona Quilla. Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados al Concejo Provincial de Huancané, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, en el extremo de la alegada contratación, por parte de la entidad edil, de Elisa Ticona Quilla, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que los remita al fi scal provincial penal competente para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Recabar los documentos detallados en el décimo cuarto considerando de la presente resolución. 2. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente. En el caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 3. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 4. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 5. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 6. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 6.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 6.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 6.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.116,55). Artículo Cuarto.- DISPONER que el Concejo Provincial de Huancané, a la mayor brevedad, antes de emitir un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en el décimo cuarto al décimo octavo considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 964112-2 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 028-2013-MDS-CM, que desestimó solicitud de vacancia contra regidora del Concejo Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 634-2013-JNE Expediente N° J-2013-551 SAYÁN - HUAURA - LIMA Lima, cuatro de julio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Guillermo Galindo Mestanza y Acela García Palomino contra el Acuerdo de Concejo N° 028-2013-MDS-CM, que desestimó la solicitud de vacancia presentada en contra de Victoria Ynés Cieza Tapia, regidora del Concejo Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, por haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N° J-2012-1016 y N° J-2012-1473, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 15 de junio de 2012, Jorge Guillermo Galindo Mestanza solicitó, ante la Municipalidad Distrital de Sayán, la vacancia de la regidora Victoria Ynés Cieza Tapia, por haber infringido el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), imputándole haber ejercido funciones ejecutivas