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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2013 (19/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499658 en el extremo de falta de legitimidad para obrar, y en consecuencia, revocar la decisión del concejo municipal, y reformándola, admitió a trámite dicha solicitud. b) Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por Acela García Palomino, y en consecuencia, revocar la decisión del concejo municipal, y reformándolo, declaró procedente el pedido de adhesión al procedimiento de vacancia de Jorge Guillermo Galindo Mestanza contra Victoria Ynés Cieza Tapia, regidora del Concejo Distrital de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 11 de la LOM. c) Devolver todo lo actuado al Concejo Distrital de Sayán para que, conforme a sus atribuciones, se pronuncie, en primera instancia, sobre el pedido de vacancia formulado por Jorge Guillermo Galindo Mestanza y Acela García Palomino, contra la regidora Victoria Ynés Cieza Tapia. Respecto al nuevo pronunciamiento emitido por el Concejo Distrital de Sayán Teniendo en cuenta lo resuelto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución N° 1150- 2012-JNE, el Concejo Distrital de Sayán llevó a cabo una nueva sesión extraordinaria, la misma que se realizó el día 12 de abril de 2013 (fojas 26 a 30). En dicha sesión extraordinaria, los miembros del citado concejo distrital, desestimaron las solicitudes de vacancia presentadas por Jorge Guillermo Galindo Mestanza y Acela García Palomino, al no haber alcanzado el quórum de ley para declarar la vacancia de la regidora Victoria Ynés Cieza Tapia (tres votos a favor y tres en contra). Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 028-2013-MDS-CM (fojas 20 a 24). Respecto al recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 028-2013-MDS-CM El 2 de mayo de 2013, los solicitantes de la vacancia interpusieron recurso de apelación (fojas 3 a 12) contra el acuerdo de concejo antes citado, dando origen al presente Expediente Jurisdiccional N° J-2013-551. Los argumentos expuestos en el presente recurso de apelación son los siguientes: a) Existe un acto resolutivo, la Resolución de Gerencia de Administración N° 0036-2012-OGA/MDS, del 7 de marzo de 2012, a través de la cual se aprobó la asignación de recursos, mediante encargo, a la asistente social de la gerencia de desarrollo humano, social y económico, Vía Ewes María, para la ejecución del fondo solicitado que permita la atención de los gastos para cubrir la celebración del Día Internacional de la Mujer, a realizarse del 8 al 16 de marzo de 2012, por la suma de S/. 440,00 nuevos soles (cuatrocientos cuarenta y 00/100 nuevos soles). b) Sin embargo, en la sesión extraordinaria del 20 de marzo de 2012, la regidora cuestionada pone en conocimiento de los miembros del concejo distrital, la compra de diversos obsequios, así como la adquisición de almuerzos para los ciudadanos pertenecientes a la tercera edad, por la suma de S/. 276,00 nuevos soles (doscientos setenta y seis y 00/100 nuevos soles), sin que estos gastos fueron programados ni presupuestados por la municipalidad distrital, por lo que la regidora Victoria Ynés Cieza Tapia solicitó la regularización del gasto mediante la aprobación del supuesto gasto adicional. c) Estos hechos ponen de manifi esto que la citada regidora sorprendió a la administración municipal, ya que ella no contaba con autorización para la participación ni ejecución de gasto alguno en dicha actividad, por lo que los gastos en exceso fueron realizados de manera unilateral por ella; sin embargo, se advierte que el concejo distrital, mediante el Acuerdo de Concejo N° 036-2012- MDS-CM, aprobó el reembolso de los S/. 276,00 nuevos soles (doscientos setenta y seis y 00/100 nuevos soles). a la citada regidora. d) No obstante, el concejo municipal no tomó en cuenta que los gastos efectuados por la citada regidora se hicieron antes de que se realizara la actividad por el Día Internacional de la Mujer, e incluso, con anterioridad de la resolución que autoriza los gastos para dicha actividad, tal como se aprecia de las boletas de venta. e) En efecto, dichas boletas son del 6 de marzo de 2012, esto es, antes de que la resolución de gerencia de administración aprobara el presupuesto, y dos días antes de que se realizara el evento por el Día Internacional de la Mujer (cabe precisar que dicho evento se realizó a partir del 8 de marzo de 2012). f) Finalmente, señala que el documento a través del cual la regidora pretende sustentar el gasto efectuado es falso, y agrega que en ninguna parte de los documentos se señala quiénes fueron las personas benefi ciadas con los regalos señalados por la citada regidora. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar en el presente caso si la regidora Victoria Ynés Cieza Tapia ejerció funciones, cargos ejecutivos o administrativos en la Municipalidad Distrital de Sayán, y en consecuencia, incurrió en la causal establecida en el artículo 11 de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Respecto de las funciones y atribuciones de los regidores 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LOM, los regidores ejercen funciones fi scalizadoras y, por delegación, las funciones políticas que corresponden al alcalde. Entre las funciones políticas destacan la presentación de proyectos de ordenanzas y acuerdos, la formulación de pedidos y mociones de orden del día, el desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde, así como las funciones de fi scalización de la gestión municipal; también integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, así como en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal, mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos, a fi n de informar al concejo municipal, y proponer la solución de problemas. Así también, tienen la atribución de convocar a sesiones extraordinarias de concejo en el caso de presentarse el supuesto de hecho contemplado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. Cabe señalar que si bien los regidores siempre deben ejercer sus funciones de fi scalización, ello no implica, de modo alguno, que no puedan desarrollar sus atribuciones políticas a través de las comisiones que se instauran en el interior del concejo municipal. Así, los regidores, en el ejercicio de sus atribuciones políticas, pueden adoptar decisiones que tiendan a mejorar la gestión y optimizar los recursos existentes, tales como declarar en emergencia administrativa y fi nanciera al concejo provincial, en cuyo caso dicha manifestación de voluntad no puede constituir, per se, el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, pues estas se ejecutarán, de ser el caso, en una oportunidad posterior y por la autoridad o funcionario premunido para ello. Dicho criterio ha sido establecido por este órgano colegiado en el Expediente N° J-2011-00759. 2. Ahora, si bien es cierto los regidores tiene atribuciones políticas y fi scalizadoras, se debe tener mucho cuidado en no confundirlas con aquellas netamente ejecutivas y administrativas, las cuales, según la normativa vigente, se encuentran proscritas, constituyendo su realización una causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. Los alcances del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 3. El artículo 11 de la LOM dispone en su segundo párrafo lo siguiente: “[…] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor”. 4. En ese sentido, resulta importante para este órgano electoral recordar que, mediante la Resolución N° 241- 2009-JNE, se realizó una interpretación de la referida disposición, en la que se señala que esta “[…] responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora,