Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2013 (19/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

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las Resoluciones N° 2983-2010-JNE, 3518-2010-JNE y 4041-2010-JNE, entre otras. Analisis del caso concreto 5. En el presente caso, el recurrente denuncia la existencia de por lo menos catorce electores golondrinos en las Mesas de Sufragio N° 110442, 110456 y 110459; sin embargo, solo identifica a tres personas respecto de las cuales alega que han variado su domicilio con la intencion de modificar la voluntad popular: i. MORDAZA Triveno Caritas, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 21556926, respecto de la cual alega que domicilia en el distrito de Parcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, conforme al domicilio fiscal que se registra en la Ficha del Registro Unico de Contribuyentes a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat). ii. MORDAZA MORDAZA Triveno Caritas, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 40105462, respecto de la cual alega que es cunada del candidato al cargo de MORDAZA por la organizacion politica Alianza para el Progreso y que domicilia en el distrito de Parcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, conforme al domicilio fiscal que se registra en la Ficha del Registro Unico de Contribuyentes a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat). iii. MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 22093053, respecto del cual alega que es cunado del candidato al cargo de MORDAZA por la organizacion politica Alianza para el Progreso, que ha sido personero del citado candidato en la Mesa de Sufragio N° 110462, y que domicilia en el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, conforme al domicilio fiscal que se registra en la Ficha del Registro Unico de Contribuyentes a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat). 6. Al respecto, tal como se desprende de la informacion obtenida del modulo de la consulta en linea del MORDAZA institucional del Reniec, cuyo reporte obra de fojas 74 a 76, los ciudadanos denunciados como supuestos electores golondrinos han nacido en el distrito de Marcona y registran como domicilio el citado distrito. Cabe senalar que no resulta suficiente para concluir que se trata de electores golondrinos el hecho de que en la ficha RUC se registre como domicilio uno distinto al senalado en el Documento Nacional de Identidad, en tanto que, de conformidad con el articulo 11 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario. 7. Adicionalmente, de la verificacion de los padrones electorales aprobados para los diversos procesos electorales desde el ano 2006 a la fecha, que se encuentran registrados en el Modulo de Seguimiento de Expedientes del MORDAZA Nacional de Elecciones (MSE), cuyo reporte obra de fojas 107 a 109, se constata que las personas denunciadas como electores golondrinos, MORDAZA Triveno Caritas y MORDAZA MORDAZA Triveno Caritas registran domicilio en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, a partir del padron electoral aprobado para las Elecciones Municipales y Regionales del ano 2010, ademas que estas han ejercido su derecho al MORDAZA en las Elecciones Municipales y Regionales del ano 2010, en las Elecciones Generales del ano 2011 y en el MORDAZA de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del ano 2012. 8. Finalmente, de la consulta a la pagina institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), cuyo reporte obra en autos a fojas 110, se advierte que en el distrito de Marcona la diferencia entre el total de votos obtenidos por las organizaciones politicas Alianza para el Progreso (3 572) y Union por el Peru (3 065) es de 507 votos, y en esa medida, los votos de los tres electores cuestionados no modificaria el resultado de las elecciones municipales de dicho distrito. Respecto de la propaganda electoral 9. El articulo 363 de la LOE establece que los JEE pueden declarar la nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio en los siguientes casos: a) cuando la

CONSIDERANDOS 1. El articulo 363, literal b, de la LOE, establece que procede la nulidad de la votacion si ha mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de un determinado candidato o lista de candidatos. En ese sentido, el articulo 36 de la referida MORDAZA indica que puede declararse la nulidad cuando se comprueben graves irregularidades por infraccion de la ley que hubiesen modificado los resultados de la votacion. Sobre el particular, se requiere de la concurrencia de tres requisitos o elementos para declarar la nulidad de un MORDAZA electoral de Elecciones Municipales o de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a saber: i) graves irregularidades, esto es, no cualquier acto o hecho irregular constituira merito suficiente para la declaratoria de nulidad de un MORDAZA electoral, sino solo aquellos de una intensidad grave, es decir, aquellos que tengan una incidencia negativa en el derecho de sufragio; ii) el hecho o acto que constituya una irregularidad grave debe haberse producido o realizado en contravencion al ordenamiento juridico, esto es, una MORDAZA o MORDAZA juridico especifico y concreto; y iii) el acto que suponga una ilegal y grave irregularidad debe a su vez haber modificado, de manera tangible, el resultado de la votacion, para lo cual debera de acreditarse la relacion directa entre la variacion del resultado del MORDAZA y el acto irregular grave e ilegal. 2. Si bien es MORDAZA la nulidad de las elecciones puede declararse de oficio y, por lo tanto, el organo electoral se encuentra facultado para evaluar los medios probatorios que las autoridades que han participado en el MORDAZA electoral, ya sea el Ministerio Publico, la Defensoria del Pueblo o el MORDAZA Nacional de Elecciones, por intermedio de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, le puedan proveer, tambien lo es que si dicha nulidad es solicitada por un tercero, este se encuentra obligado a acreditar las afirmaciones que sustentan su pretension, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 196 del Codigo Procesal Civil. Asi, en tanto este Supremo Tribunal Electoral no advierta la existencia de vicios que puedan suponer la nulidad del MORDAZA, correspondera a quien pretende la declaratoria de nulidad de elecciones por la causal de fraude la carga de la prueba de la supuesta distorsion deliberada del ejercicio libre del derecho de sufragio y, por ende, de la directa manifestacion de la voluntad popular en las anforas. Respecto de los electores golondrinos 3. Este Supremo Tribunal Electoral ha senalado que la finalidad que se persigue con la regulacion de la figura de los "votantes o votos golondrinos" es evitar que las organizaciones politicas incentiven a personas que no radican de manera efectiva en una determinada jurisdiccion a efectuar un cambio domiciliario ante el Registro de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec) con el objeto de que MORDAZA incorporados en el padron electoral de dicha jurisdiccion y en la que la organizacion politica presenta una lista de candidatos en un determinado MORDAZA electoral. 4. Al respecto, los articulos 198, 199 y 200 de la LOE establecen que el Reniec publica listas del padron inicial que se colocan en sus oficinas distritales en lugar visible, despues del cierre de inscripciones, a efectos de que los electores u organizaciones politicas realicen observaciones al mismo en el plazo de cinco dias contados desde la fecha de publicacion. Por otro lado, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Reniec senala que el plazo para impugnar el domicilio de terceros es desde la fecha de la convocatoria a elecciones hasta quince dias calendarios despues del cierre del padron electoral. En el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales del 7 de MORDAZA de 2013, el cierre del padron electoral se llevo a cabo el 9 de marzo de 2013, por lo que cualquier cuestionamiento sobre el domicilio de electores o votantes golondrinos debio haberse efectuado hasta el 24 de marzo de 2013. Asi, en atencion a los principios de preclusion, celeridad y economia procesales, que revisten singular importancia en el MORDAZA electoral, cualquier cuestionamiento sobre el domicilio de electores o votantes golondrinos realizado con posterioridad al 24 de marzo de 2013, torna en improcedente lo solicitado, conforme lo ha establecido el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en

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