Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2013 (20/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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b. En el MORDAZA de liberacion y comprobacion de firmas liberadas, llevada a cabo por Oficio Nº 1842-2011GGE/ONPE, su organizacion politica no fue invitada a pesar de que se encontraba en MORDAZA de inscripcion c. No se ha considerado en el reproceso de firmas el MORDAZA lote de firmas de adherentes, que fueron presentadas dentro del plazo de ley, un dia despues de la elaboracion del memorando objeto de impugnacion, en virtud del cual se expidio, el 12 de junio de 2012, el Acta de Comprobacion de Firmas Nº 004-2012-JAEVEFSGOE-GGE/ONPE, lo que evidencia que si cumplian con los presupuestos o requisitos para ingresar al reproceso de las firmas. Mediante Resolucion de Secretaria General Nº 020-2012-SG/JNE, de fecha 30 de MORDAZA de 2012, la ONPE declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra el Memorando Nº 254-2012-GGE/ ONPE, de fecha 11 de junio de 2012, bajo los siguientes fundamentos: a. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA si tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, ya que pudo presentar su pedido, el mismo que fue resuelto en el modo y la forma exigida por las normas vigentes. b. La no invitacion al MORDAZA de liberacion y comprobacion de firmas liberadas, realizado el 21 de noviembre de 2011, no constituyo impedimento para que la organizacion politica presente listas de adherentes o interponga algun medio de defensa. c. La invitacion al MORDAZA de liberacion y comprobacion de firmas realizado por la ONPE estuvo dirigida a las organizaciones politicas en MORDAZA de inscripcion cuyas firmas fueron verificadas con posterioridad al 2 de MORDAZA de 2011, fecha en la que se publico la Resolucion Nº 581-2011-JNE, que dio por concluidas las Elecciones Generales 2011. d. La cuarta entrega de planillones de adherentes, presentada por la organizacion politica, fue verificada del 5 al 12 de junio de 2012, con fecha posterior a la liberacion de todos los registros de las organizaciones politicas, por lo que dicho MORDAZA se realizo con un padron electoral que estaba desmarcado y con firmas libres, disponibles para ser homologadas con las firmas presentadas en las listas de adherentes por la organizacion politica recurrente. e. La ONPE procedio en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 90 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE). Consideraciones del apelante Con fecha 3 de agosto de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica en vias de inscripcion Partido Manpista Peruano, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion de Secretaria General Nº 0202012-SG/JNE, reafirmando sustancialmente en los mismos argumentos expuestos en su recurso de reconsideracion. CONSIDERANDOS Respecto del procedimiento de inscripcion de organizaciones politicas de alcance nacional 1. La Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), es la MORDAZA especial que regula los requisitos para la inscripcion de organizaciones politicas, siendo que para el caso de los partidos politicos de alcance nacional, su regulacion se encuentra en el articulo 5 de la referida ley. En lo que respecta al requisito de los adherentes, el articulo 7 de la ley en referencia, dispone que la relacion de firmas de adherentes y de sus respectivos numeros de documento nacional de identidad es presentada ante el ROP en los formularios de papel o electronicos que proporcione la ONPE, la cual emitira la MORDAZA de verificacion respectiva. Respecto del procedimientos de verificacion y liberacion de firmas de adherentes 2. En merito al articulo 7 de la LPP, la ONPE, para la verificacion de los planillones de adherentes, ha establecido dicho procedimiento en el Reglamento de Verificacion de Firmas de Listas de Adherentes para la Inscripcion de Organizaciones Politicas, el cual fue

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

aprobado por Resolucion Jefatural Nº 070-2004-J/ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de marzo de 2004, la misma que posteriormente fue modificada mediante Resolucion Jefatural Nº 013-2005-J-ONPE, publicada el 27 de enero de 2005. 3. El articulo 8 del mencionado reglamento de verificacion de firmas establece el procedimiento de liberacion de firmas en lo relativo a la recepcion y tramite de resoluciones de desistimiento del procedimiento de inscripcion, y senala que por el solo merito de la resolucion del ROP, que admite el desistimiento de una organizacion politica, la ONPE procedera a liberar o desmarcar los registros asignados a favor de esta organizacion politica. Dicha liberacion o desmarcado de registros surtira efectos unicamente para las organizaciones politicas que inicien el MORDAZA de verificacion y comprobacion de firmas, inmediatamente despues de notificada la resolucion del ROP que admite el desistimiento. 4. Asimismo el mencionado articulo 8 tambien dispone que en caso de que no se hayan liberado los registros de la organizacion politica que se desiste, y sin considerar esta liberacion, se hayan verificado y comprobado las firmas de adherentes de otras agrupaciones politicas en vias de inscripcion, se procedera a reprocesar los registros duplicados de estas organizaciones politicas, una vez que ocurra la liberacion de las firmas de la organizacion politica que se desiste, siguiendo en este caso, el orden de prelacion establecido por el articulo 10 de ese reglamento. 5. Por su parte, el procedimiento de liberacion de firmas de adherentes y comprobacion de firmas liberadas, descrito en el Manual de Procedimientos Institucionales actualizado de la ONPE, aprobado mediante la Resolucion Jefatural Nº 170-2008-J/ONPE, del 19 de diciembre de 2008, establece que se efectuara tambien el reproceso de firmas para su reasignacion de las agrupaciones politicas, en MORDAZA de inscripcion, con las firmas consideradas validas de aquellas agrupaciones politicas que fueron canceladas. La cancelacion de inscripcion de una organizacion politica es el acto mediante el cual el ROP, en virtud de las disposiciones legales, de oficio o a solicitud de parte, deja sin efecto la inscripcion de una organizacion politica. 6. Lo expuesto permite evidenciar que el MORDAZA de liberacion de firmas solo procede, en dos supuestos: por desistimiento de una organizacion politica o por cancelacion de inscripcion de una organizacion politica inscrita; en ambos casos, opera tal liberacion despues de la notificacion de la resolucion del ROP que admite en su caso el desistimiento o cancela la inscripcion de una organizacion politica. 7. Asimismo, se advierte que el reproceso de registros de firmas de adherentes, solo beneficia a aquellas agrupaciones politicas en vias de inscripcion cuyas firmas de adherentes fueron verificadas y procesadas, sin considerar la liberacion de los registros de las organizaciones politicas canceladas y las que se desistieron en su MORDAZA de inscripcion, y que ademas presentaron dichos lotes de firmas con posterioridad a la notificacion de la resolucion del ROP, siguiendo en este caso, el orden de prelacion. En ese sentido, el reproceso de firmas solo procedera cuando se MORDAZA efectuado una primera verificacion de firmas de adherentes luego de que debiera operar la liberacion de firmas pero que, al efectuar dicha labor de verificacion, no se habia efectuado tal MORDAZA de liberacion. 8. Dicho en otros terminos, no puede equipararse el procedimiento de liberacion de firmas con el reproceso de firmas, toda vez que, en estricto, la liberacion de firmas se produce o deberia operar, de manera automatica, con la comunicacion del ROP del desistimiento de una solicitud de inscripcion de una organizacion politica o de la cancelacion de la inscripcion de una organizacion politica inscrita, ello independientemente de que exista en tramite o no un procedimiento de verificacion de firmas de adherentes. En si, el reproceso de firmas solo procede porque la liberacion de firmas no opera de manera automatica e inmediata, pero dicho reproceso se realizara, unicamente, respecto de aquellas listas de adherentes que fueron verificadas por la ONPE, luego de que debio operar la liberacion de firmas, es decir, con posterioridad a la notificacion de la resolucion del ROP, respecto a los desistimientos y cancelacion de inscripciones. Respecto de la aplicacion del articulo 90 de la LOE 9. El articulo 90 de la LOE, que senala que los electores que figuren en la relacion de adherentes para la inscripcion

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