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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2013 (20/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499727 Es menester precisar, que recién con el ingreso del usuario al enlace web de activación, se habilitará el servicio de alerta registral, vinculándolo a la cuenta de correo electrónico consignado en el formulario de suscripción. 7. ALCANCES DEL SERVICIO DE ALERTA REGISTRAL.- El procedimiento de detección de coincidencias y de comunicación electrónica a los usuarios de Alerta Registral que hayan solicitado el servicio se realizará de manera automática, produciéndose las comunicaciones en respuesta a la detección realizada por el sistema en mérito al bloqueo de las partidas registrales motivado en la presentación de títulos. La comunicación contendrá la determinación de la partida registral sujeta a monitoreo, la ofi cina registral donde se presentó y el número del título, fecha y hora de presentación. Es responsabilidad del usuario del servicio de alerta registral consignar adecuadamente en el formulario de solicitud de inscripción los datos del Registro, de la partida o de los participantes en el acto o derecho y toda otra información solicitada; con la fi nalidad de permitir al sistema automatizado la correcta detección de coincidencias. 8. INGRESO DE DATOS POR EL ÁREA REGISTRAL Si los datos ingresados por el Diario sobre el título materia de la califi cación de la partida, fi cha o tomo vinculada al servicio de “Alerta Registral” resultan errados, el asistente registral deberá ingresar los datos correctos y necesarios. En caso de errores, modifi caciones o ampliaciones en la rogatoria respecto a los datos del Registro, de la partida o de los participantes en el acto o derecho, el asistente registral deberá efectuar las modifi caciones al índice. Si el título en trámite no está bajo la precalifi cación de un asistente registral, la labor recaerá en el Registrador Público. 9. DE LA EXTINCIÓN DEL SERVICIO DE ALERTA REGISTRAL: El servicio de alerta registral se brinda indefi nidamente y se extingue cuando se produce cualquiera de los siguientes supuestos: a) El usuario suscrito al servicio de alerta registral, podrá solicitar la extinción del servicio en cualquier momento a través de la página web de la SUNARP, para dicho fi n deberá ingresar su correo y contraseña de seguridad, seleccionando la opción “cancelación de servicio”, detallado en el numeral 5.7 de la presente directiva. b) La SUNARP, podrá realizar un seguimiento del uso del servicio en las oportunidades que lo estime conveniente y en caso de advertir que el usuario del servicio de alerta registral haya utilizado incorrectamente el servicio o consigno información errónea o falsa en el formato de suscripción del servicio de alerta registral, será causal para resolver el contrato de alerta registral. Para estos efectos, la SUNARP cursará una carta notarial al usuario comunicándole la resolución del contrato, la que deberá expresar el motivo de la resolución. Esto se hará sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiera lugar 10. RESPONSABILIDADES Son responsables de la correcta aplicación de la presente directiva, el Gerente Registral y el Gerente de Informática de la Sede Central, los Jefes Zonales, los Gerentes Registrales o quien haga sus veces, los Registradores Públicos y Asistentes Registrales, los Administradores Zonales del servicio de publicidad en línea, así como los cajeros, digitadores y responsables del Diario de todos los Órganos Desconcentrados de la SUNARP. Los cajeros y digitadores de las Ofi cinas Registrales deberán verifi car, bajo responsabilidad, de que se consigne correctamente el número de partida en las solicitudes de inscripción del título que se presenten al registro correspondiente. 964798-1 Aprueban Lineamientos para la organización, difusión, inscripción, desarrollo y demás aspectos relacionados al programa “SUNARP TE ESCUCHA” RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 171 -2013-SUNARP/SN Lima, 18 de julio de 2013 Vistos el Informe Nº 079-2013-SUNARP/GR y el proyecto de resolución elevados por la Gerencia Registral; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado, así como del desarrollo de políticas de inclusión social y de mejora permanente de la prestación de servicios registrales, en aras de brindar una atención óptima a nuestros usuarios y población en general priorizando sus necesidades, la Sunarp ha implementado diversos programas, entre ellos SUNARP TE ESCUCHA; Que, en efecto, mediante Resolución Nº 014-2012- SUNARP/SA, modifi cada por la Resolución Nº 023-2012- SUNARP/SN se instituyó a nivel nacional el programa SUNARP TE ESCUCHA, como mecanismo proactivo de acercamiento a la población para la atención directa de sus inquietudes, sugerencias o reclamos, el cual se viene desarrollando el primer viernes de cada mes en todas las Zonas Registrales a nivel nacional; Que, actualmente, las sesiones de SUNARP TE ESCUCHA se vienen organizando y desarrollando de acuerdo a la realidad y condiciones de cada Zona Registral y, si bien han tenido bastante éxito, existe la necesidad de establecer lineamientos generales que, sin perjuicio de respetar la particularidad de cada Zona Registral, regulen aspectos como la difusión, organización, inscripción, desarrollo y otros que permitan optimizarla, además de facilitar la medición de su efi cacia; Que, asimismo, en el marco de la lucha frontal contra la corrupción emprendida por la entidad, en la cual la participación de la ciudadanía juega un papel trascendente, resulta pertinente aprovechar la concurrencia a las sesiones de SUNARP TE ESCUCHA para la promoción de valores éticos y el desarrollo de una cultura anticorrupción en la población; Estando a los considerandos precedentes, y en mérito a lo establecido en el artículo 7º, literal v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los Lineamientos para la organización, difusión, inscripción, desarrollo y demás aspectos relacionados al programa “SUNARP TE ESCUCHA” instituido por la Resolución Nº 014-2012- SUNARP/SA, modifi cada por la Resolución Nº 023- 2012-SUNARP/SN, los que forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Nº 014-2012-SUNARP/SA, el cual quedará redactado con el siguiente tenor: “Instituir a nivel nacional el programa denominado “SUNARP TE ESCUCHA”, con el objeto de establecer un canal de atención directa de las consultas, inquietudes, sugerencias o reclamos de los usuarios y promover valores éticos en la población”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos