Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2013 (20/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

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conductas consideradas como faltas graves que se efectua en el articulo 100 del RIC de la Municipalidad Distrital de MORDAZA cumplen con el MORDAZA de tipicidad, en la medida en que permiten anticipar suficientemente que es lo que los destinatarios de la MORDAZA no pueden realizar si no quieren ser objeto de sancion de suspension. 6. En tal sentido, para que la sancion de suspension contra el regidor se encuentre justificada, las conductas que se le vayan a atribuir deberan ser pasibles de subsumirse en aquellas senaladas en el articulo 100, numerales 21 y 22 del RIC. Solo de esta manera podra satisfacerse el MORDAZA de culpabilidad necesario para la atribucion de responsabilidad y de aplicacion de la consecuencia juridica prevista en la LOM. Analisis del caso concreto

a) Aprobar el Dictamen Nº 010-2012-MDP/CALLTC, de fecha 15 de agosto de 2012, emitido por la Comision de Asuntos Legales, Limites, Control y Transparencia de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, a traves del cual se concluyo que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia transgredido los numerales 21 y 22 del articulo 100 del RIC, por lo que incurrio en falta grave, debiendosele imponer la sancion de suspension por treinta dias naturales. b) Imponer la sancion de suspension de treinta dias naturales a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de regidor de la entidad MORDAZA por haber cometido falta grave. Dichas decisiones se plasmaron en el Acuerdo de Concejo Nº 003-2013-MDP/C. Recurso de apelacion Con fecha 31 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 003-2013-MDP/C, reiterando los argumentos que sirvieron de fundamento a su escrito de descargos de fecha 17 de enero de 2013. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso la materia controvertida a dilucidar es si, en efecto, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en conductas que constituyan faltas graves de conformidad con el RIC, y de esta manera establecer si procede o no suspenderlo en el cargo que ejerce. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Cuestiones generales 1. La suspension consiste en el alejamiento temporal del cargo de MORDAZA o regidor, por decision del concejo municipal, ante la constatacion de haber incurrido en alguna de las causales previstas por la ley. Asi, en MORDAZA, es la LOM la que establece cuales son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspension del MORDAZA o regidor. En tal sentido, el articulo 25, numeral 4, de la LOM, establece que el cargo de MORDAZA o regidor se suspende, entre otras razones, "por sancion impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal". Ello quiere decir que el legislador deriva en la MORDAZA autoridad municipal dos competencias: tipificar las conductas consideradas como graves y determinar su acaecimiento por parte de algun miembro del concejo municipal. 2. De tal manera, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 0409-2009-JNE, Nº 0485-2011-JNE, Nº 0680-2011-JNE, Nº 0059-2012JNE, entre otras), ha reconocido que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el RIC si puede constituir una conducta pasible de ser considerada falta grave y merecer la sancion de suspension, ello en base a los siguientes criterios: a) Esta considerada como tal en el mismo RIC; b) los alcaldes y regidores han de conocer el RIC, en tanto es la MORDAZA que regula su actuacion y la del organo de gobierno municipal que integran; c) las mencionadas autoridades tienen el deber de respetar las disposiciones del RIC; y d) la conducta realizada, ademas de infractora del RIC, afecta los valores y principios de la actuacion municipal. 3. Con estos criterios se busca que la aplicacion de la sancion de suspension de un miembro del concejo este premunida de las garantias reconocidas en el derecho administrativo sancionador y, en especial, de aquellas que se relacionan con el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. 4. Por otro lado, si bien el articulo 25 de la LOM no senala cual es plazo MORDAZA de duracion de la suspension que debe imponerse, debe tenerse en cuenta que ya este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que este no puede ser superior a los treinta dias naturales (p.e. Resolucion Nº 485-2011JNE), en atencion a criterios de proporcionalidad entre la gravedad del hecho cometido y el tiempo de duracion de la sancion. 5. Tal como se ha senalado en las Resoluciones Nº 0059-2012-JNE, del 2 de febrero de 2012, y la Nº 0482013-JNE, del 22 de enero de 2013, la descripcion de las

a) Respecto a la conducta establecida en el articulo 100, numeral 21, del RIC 7. El articulo MORDAZA citado establece en el numeral 21 del articulo 100 del RIC lo siguiente: Articulo 100.- De las faltas graves Se considera faltas graves las siguientes conductas: [...] 21. Realizar actos que produzcan un perjuicio economico a la corporacion municipal. 8. La conducta del regidor cuestionado, que a consideracion de la solicitante de la suspension se encuentra subsumida en dicho numeral, es que mientras se encontraba encargado del despacho de alcaldia, pese a que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 075-2012-MDP/ A, del 20 de febrero de 2012, ceso a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente de la Oficina de Administracion de entidad MORDAZA (foja 13), autorizo, al dia siguiente, que la exfuncionaria suscriba expedientes y cheques de pagos de servicios de los compromisos pactados (foja 21), tales como: - Planilla de trabajadores (CAS). - Contratos de Locacion de Servicios. - Servicio de agua potable (Sedapal). - Servicio de luz electrica (Luz del Sur). - Pagos a Relima. - Combustible. - Alquiler de inmueble. - Servicio de fotocopiado. 9. Al respecto, este organo colegiado considera necesario establecer que, a efectos de que la conducta realizada por la autoridad municipal, en este caso, el regidor, se subsuma dentro de la conducta descrita en el numeral 21 del articulo 100 del RIC, debe existir medio probatorio idoneo que acredite de manera fehaciente e indubitable que el accionar de la autoridad MORDAZA ocasiono, de modo concreto, un perjuicio economico a la corporacion municipal. 10. Si bien se encuentra acreditado que el regidor, pese a haber cesado a la gerente de la oficina de administracion, la autorizo, posteriormente, a suscribir una serie de cheques, a efectos de cumplir una serie de compromisos, tambien es MORDAZA que no existe informe emitido por el area correspondiente, por ejemplo, el organo de control institucional, que concluya que el accionar del entonces MORDAZA distrital, y hoy regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, MORDAZA ocasionado un perjuicio economico a la entidad edil. 11. Dicho razonamiento tambien fue expuesto en la Resolucion Nº 0059-2012-JNE, en la que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones concluyo, de manera literal, lo siguiente: "En efecto, la citada causal exige la realizacion de actos que produzcan perjuicio economico a la corporacion municipal; sin embargo, no se acredita que con dicho acto que se habria ocasionado un perjuicio economico al municipio. En todo caso, la determinacion o no de dicho presupuesto no corresponde a este Supremo Tribunal Electoral sino a un organo tecnico calificado para ello, como el Organo de Control Institucional". 12. Por lo tanto, no encontrandose acreditado el hecho imputado al regidor, el recurso de apelacion debe ser estimado en cuanto a este extremo se refiere.

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