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El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499734 VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio César Piña Dávila en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2013-MDP/C, del 17 de enero de 2013, a través del cual se le impuso la sanción de suspensión por treinta días naturales en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Pronunciamiento anterior emitido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante la Resolución Nº 1096-2012-JNE, del 5 de diciembre de 2012, emitida en el Expediente Nº J- 2012-1185, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 24 de agosto de 2012, mediante la cual se le impuso la sanción de suspensión de treinta días naturales a Julio César Piña Dávila, regidor de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, haber incurrido en faltas graves según el Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC). La decisión emitida en dicha oportunidad por este órgano colegiado tuvo como sustento los siguientes argumentos: a) Si bien es cierto, mediante la convocatoria notifi cada el 16 de agosto de 2012, se citó al regidor Julio César Piña Dávila a sesión ordinaria de concejo, a llevarse a cabo el 24 de agosto de 2012 a las 9:00 horas, también era cierto que en dicha citación tan solo se había colocado, de manera general, las secciones o etapas de la sesión ordinaria, mas no se había considerado expresamente en dicha agenda el tema de su suspensión en el cargo. A consideración de este colegiado, dicha omisión contravenía el propio RIC, así como a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), en lo que respecta a la convocatoria a las sesiones; de la misma manera, se había afectado el adecuado desarrollo de estas sesiones, máxime si se trataba de una sesión de concejo en la que se decidiría el alejamiento temporal del cargo de una autoridad municipal, lo que vulneraba fl agrantemente el derecho de defensa del regidor afectado. b) Así, teniéndose en cuenta que el regidor Julio César Piña Dávila no fue efi cazmente convocado a la sesión ordinaria del 24 de agosto de 2012, en la que precisamente se aprobó su suspensión en el cargo, al no haber hecho de su conocimiento que uno de los asuntos a discutirse era la procedencia de la sanción, se había afectado su derecho de defensa. c) En virtud de lo antes expuesto, se declaró la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 24 de agosto de 2012, a efectos de que se renovaran los actos procesales a partir de la convocatoria a una nueva sesión de concejo en la que se cumpla con el trámite legal establecido en el RIC y en la LPAG. Cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 1096-2012-JNE En cumplimiento de lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 1096- 2012-JNE, con fecha 9 de enero de 2013, se convocó a una nueva sesión extraordinaria para el 17 de enero del mismo año, con la fi nalidad de tratar la solicitud de suspensión presentada por la regidora Isabel Rodi Bernardo Javier en contra de Julio César Piña Dávila, en su calidad de regidor de la entidad edil. Es importante recordar que la solicitud de suspensión fue presentada el 16 de mayo de 2012 por la regidora Isabel Rodi Bernardo Javier en contra del regidor antes citado, por haber incurrido en la causal de falta grave prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, al infringir el artículo 100, numerales 21 y 22, del RIC. Los hechos imputados al regidor son los siguientes: • Autorizar, mientras se encontraba encargado del despacho de alcaldía, mediante Memorándum Nº 002- 2012-MDP/A, del 21 de febrero de 2012, a Rosa Torrejón Aragón, exgerente de la Ofi cina de Administración de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, a fi rmar cheques, no obstante haberla cesado en el cargo mediante Resolución de Alcaldía Nº 075-2012-MDP/A, del 20 de febrero de 2012. Dicha autorización, a consideración de la solicitante, constituye falta grave contemplada en el artículo 100, numeral 21, del RIC (realizar actos que produzcan perjuicio económico a la corporación municipal), pues se ocasionó un perjuicio económico a la entidad edil y se incumplió con las atribuciones establecidas en el artículo 20 de la LOM, la cual es defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y vecinos. • Haber cesado, mediante resoluciones de alcaldía, de fechas 17 de febrero y 20 de febrero de 2012, a los integrantes del Comité Especial Permanente, vulnerando el artículo 34 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1017, que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado. Dicha conducta, según el recurrente, constituye falta grave, de acuerdo a lo establecido en el artículo 100, numeral 22, del RIC, que a la letra dice: “Impedir el normal funcionamiento de las actividades de la Corporación Municipal”. Así también, es necesario recordar que como producto de la solicitud de suspensión, el concejo distrital acordó trasladar a la Comisión de Asuntos Legales, Límites, Control y Transparencia de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, a fi n de que evalúe y dictamine dicha solicitud. En virtud de ello, es que la citada comisión emitió, con fecha 15 de agosto de 2012, el Dictamen Nº 010-2012-MDP/ CALLCYT (fojas 68 a 71), en el que señala que el cese de la gerente de administración Rosa Torrejón Aragón, así como el de César Rivas Dupuy, jefe de la unidad de tesorería, y el de Luis Hernández Vega, como gerente de la ofi cina de planeamiento y presupuesto, además del hecho de autorizar que la primera de las citadas, pese a estar cesada, siga suscribiendo cheques, constituían actos irregulares. En cuanto al cese de los integrantes de la Comité Especial Permanente encargados de la conducción de las adjudicaciones directas y de menor cuantía para la consultoría de obras o de ejecución de obras, en mérito al informe remitido por la subgerencia de obras públicas, estudios y proyectos, se concluyó que existieron atrasos de los procesos de selección de siete obras, lo que originó no poder continuar con la programación de obras a ejecutar. Descargos del regidor Julio César Piña Dávila El 17 de enero de 2013, el regidor cuestionado presentó sus descargos, bajo los siguientes argumentos: a) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 0059-2012-JNE, del 2 de febrero de 2012, señaló que para que se confi gure la falta grave de “realizar actos que produzcan un perjuicio económico a la corporación municipal”, era necesario el pronunciamiento de un órgano técnico como el Órgano de Control Institucional, toda vez que el Tribunal Electoral no es el órgano competente para determinar la existencia de perjuicio o no. b) En el dictamen de la comisión no se señala en ningún momento cuánto es el monto de dinero que supuestamente se habría perjudicado, ni qué acciones habrían causado ese supuesto perjuicio. c) En relación con la causal de “impedir el normal funcionamiento de las actividades de la corporación municipal”, el informe emitido por la subgerencia de obras públicas, estudios y proyectos de la municipalidad distrital se limita a señalar que existieron atrasos en algunos de los procesos de selección, pero ello no implica que esto impidiera el normal funcionamiento de la municipalidad, ya que el cese de los funcionarios del Comité Especial Permanente no es impedimento para que la municipalidad cumpla con sus actividades. Pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de Pachacámac En la sesión extraordinaria del 17 de enero de 2013, los miembros del Concejo Distrital de Pachacámac resolvieron, por mayoría, lo siguiente: