Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2013 (20/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2013-MDP/C, del 17 de enero de 2013, a traves del cual se le impuso la sancion de suspension por treinta dias naturales en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Pronunciamiento anterior emitido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones Mediante la Resolucion Nº 1096-2012-JNE, del 5 de diciembre de 2012, emitida en el Expediente Nº J2012-1185, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro nulo el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 24 de agosto de 2012, mediante la cual se le impuso la sancion de suspension de treinta dias naturales a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, haber incurrido en faltas graves segun el Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC). La decision emitida en dicha oportunidad por este organo colegiado tuvo como sustento los siguientes argumentos: a) Si bien es MORDAZA, mediante la convocatoria notificada el 16 de agosto de 2012, se cito al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a sesion ordinaria de concejo, a llevarse a cabo el 24 de agosto de 2012 a las 9:00 horas, tambien era MORDAZA que en dicha citacion tan solo se habia colocado, de manera general, las secciones o etapas de la sesion ordinaria, mas no se habia considerado expresamente en dicha agenda el tema de su suspension en el cargo. A consideracion de este colegiado, dicha omision contravenia el propio RIC, asi como a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), en lo que respecta a la convocatoria a las sesiones; de la misma manera, se habia afectado el adecuado desarrollo de estas sesiones, MORDAZA si se trataba de una sesion de concejo en la que se decidiria el alejamiento temporal del cargo de una autoridad municipal, lo que vulneraba flagrantemente el derecho de defensa del regidor afectado. b) Asi, teniendose en cuenta que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no fue eficazmente convocado a la sesion ordinaria del 24 de agosto de 2012, en la que precisamente se aprobo su suspension en el cargo, al no haber hecho de su conocimiento que uno de los asuntos a discutirse era la procedencia de la sancion, se habia afectado su derecho de defensa. c) En virtud de lo MORDAZA expuesto, se declaro la nulidad del acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 24 de agosto de 2012, a efectos de que se renovaran los actos procesales a partir de la convocatoria a una nueva sesion de concejo en la que se cumpla con el tramite legal establecido en el RIC y en la LPAG. Cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion Nº 1096-2012-JNE En cumplimiento de lo dispuesto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 10962012-JNE, con fecha 9 de enero de 2013, se convoco a una nueva sesion extraordinaria para el 17 de enero del mismo ano, con la finalidad de tratar la solicitud de suspension presentada por la regidora MORDAZA Rodi MORDAZA MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de regidor de la entidad edil. Es importante recordar que la solicitud de suspension fue presentada el 16 de MORDAZA de 2012 por la regidora MORDAZA Rodi MORDAZA MORDAZA en contra del regidor MORDAZA citado, por haber incurrido en la causal de falta grave prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM, al infringir el articulo 100, numerales 21 y 22, del RIC. Los hechos imputados al regidor son los siguientes:

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

· Autorizar, mientras se encontraba encargado del despacho de alcaldia, mediante Memorandum Nº 0022012-MDP/A, del 21 de febrero de 2012, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, exgerente de la Oficina de Administracion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, a firmar cheques, no obstante haberla cesado en el cargo mediante Resolucion de Alcaldia Nº 075-2012-MDP/A, del 20 de febrero de 2012. Dicha autorizacion, a consideracion de la solicitante, constituye falta grave contemplada en el articulo 100, numeral 21, del RIC (realizar actos que produzcan perjuicio economico a la corporacion municipal), pues se ocasiono un perjuicio economico a la entidad MORDAZA y se incumplio con las atribuciones establecidas en el articulo 20 de la LOM, la cual es defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y vecinos. · Haber cesado, mediante resoluciones de alcaldia, de fechas 17 de febrero y 20 de febrero de 2012, a los integrantes del Comite Especial Permanente, vulnerando el articulo 34 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1017, que aprobo la Ley de Contrataciones del Estado. Dicha conducta, segun el recurrente, constituye falta grave, de acuerdo a lo establecido en el articulo 100, numeral 22, del RIC, que a la letra dice: "Impedir el normal funcionamiento de las actividades de la Corporacion Municipal". Asi tambien, es necesario recordar que como producto de la solicitud de suspension, el concejo distrital acordo trasladar a la Comision de Asuntos Legales, Limites, Control y Transparencia de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, a fin de que evalue y dictamine dicha solicitud. En virtud de ello, es que la citada comision emitio, con fecha 15 de agosto de 2012, el Dictamen Nº 010-2012-MDP/ CALLCYT (fojas 68 a 71), en el que senala que el cese de la gerente de administracion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como el de MORDAZA MORDAZA Dupuy, jefe de la unidad de tesoreria, y el de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como gerente de la oficina de planeamiento y presupuesto, ademas del hecho de autorizar que la primera de las citadas, pese a estar cesada, siga suscribiendo cheques, constituian actos irregulares. En cuanto al cese de los integrantes de la Comite Especial Permanente encargados de la conduccion de las adjudicaciones directas y de menor cuantia para la consultoria de obras o de ejecucion de obras, en merito al informe remitido por la subgerencia de obras publicas, estudios y proyectos, se concluyo que existieron atrasos de los procesos de seleccion de siete obras, lo que origino no poder continuar con la programacion de obras a ejecutar. Descargos del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 17 de enero de 2013, el regidor cuestionado presento sus descargos, bajo los siguientes argumentos: a) El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en la Resolucion Nº 0059-2012-JNE, del 2 de febrero de 2012, senalo que para que se configure la falta grave de "realizar actos que produzcan un perjuicio economico a la corporacion municipal", era necesario el pronunciamiento de un organo tecnico como el Organo de Control Institucional, toda vez que el Tribunal Electoral no es el organo competente para determinar la existencia de perjuicio o no. b) En el dictamen de la comision no se senala en ningun momento cuanto es el monto de dinero que supuestamente se habria perjudicado, ni que acciones habrian causado ese supuesto perjuicio. c) En relacion con la causal de "impedir el normal funcionamiento de las actividades de la corporacion municipal", el informe emitido por la subgerencia de obras publicas, estudios y proyectos de la municipalidad distrital se limita a senalar que existieron atrasos en algunos de los procesos de seleccion, pero ello no implica que esto impidiera el normal funcionamiento de la municipalidad, ya que el cese de los funcionarios del Comite Especial Permanente no es impedimento para que la municipalidad cumpla con sus actividades. Pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de MORDAZA En la sesion extraordinaria del 17 de enero de 2013, los miembros del Concejo Distrital de MORDAZA resolvieron, por mayoria, lo siguiente:

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