Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2013 (20/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

499733
aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tienen fuerza ni efectos retroactivos, salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. En| ese sentido, este organo colegiado concluye que, en estricto, lo que pretende la recurrente es que se apliquen, de manera irregular y retroactiva, efectos juridicos de la liberacion de firmas de adherentes a hechos o supuestos que no solo se han producido, sino tambien agotado en el tiempo. 17. En efecto, lo que pretende la agrupacion politica en referencia es que se reprocese sus tres entregas de firmas de adherentes, presentadas en los anos 2008, 2010 y 2011, considerando las firmas liberadas del 2011. Dicha pretension, por ser contraria a ley y a derecho, no puede ser admitida no solo por contravenir el MORDAZA de aplicacion inmediata de normas en el tiempo, sino tambien porque hacerlo supondria convalidar un ejercicio abusivo del derecho, ello en desmedro de las organizaciones politicas en vias de inscripcion que, lejos de optar por dicho mecanismo, continuaron presentando nuevas listas de adherentes durante el periodo electoral, con la finalidad de alcanzar su inscripcion. 18. Y con respecto a la cuarta entrega de firmas de adherentes presentada por la organizacion politica apelante, que alega no fue procesada con las firmas liberadas del 2011, obra en autos a fojas 45, 46 y 47, el Informe Nº 1142-2012-JAEVEF-SGOE-GGE/ONPE, de fecha 14 de junio 2012, suscrito por la jefa del area del Archivo Electoral y Verificacion de Firmas de la ONPE, que acredita que las firmas presentadas por la organizacion politica impugnante fue procesada entre el 5 y el 12 de junio de 2012, con fechas posteriores al 21 de noviembre de 2011, por lo que este MORDAZA de verificacion de firmas se efectuo con un padron electoral que ya estaba desmarcado y con firmas libres para ser homologadas a cualquier agrupacion politica. Por tales fundamentos, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica en vias de inscripcion Partido Manpista, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion de Secretaria General Nº 020-2012-SG/ONPE, de fecha 30 de MORDAZA de 2012, que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra el Oficio Nº 1109-2012-SG/ONPE, de fecha 12 de junio de 2012, que declaro improcedente la solicitud de reproceso de firmas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 964524-1

de un partido politico, agrupacion independiente o alianza, no pueden adherirse en el mismo periodo electoral a otro partido politico, agrupacion independiente o alianza. La prioridad corresponde a quienes hayan solicitado su inscripcion en primer termino, siempre que sea valida la firma presentada". 10. En merito a dicho precepto legal, se considera que en un periodo electoral, un elector que figure como adherente en una agrupacion politica, no podra figurar como tal, en otra organizacion politica inscrita o en MORDAZA de inscripcion ante el ROP, ello mientras no se proceda a la liberacion de firmas, luego de concluido cada MORDAZA electoral de alcance nacional. Asi, por ejemplo, si un ciudadano se adhirio a la lista de una organizacion politica "X", que se inscribio en el ano 2008, no podria haberse adherido al pedido de inscripcion de otra organizacion politica "Y", sino hasta despues de la conclusion del MORDAZA electoral, de las Elecciones Generales del ano 2011. 11. Para dicho MORDAZA de liberacion de firmas de las organizaciones politicas inscritas ante el ROP, despues de la conclusion de un MORDAZA electoral, la ONPE, aplica supletoriamente las normas reglamentarias para los casos de desistimientos y cancelaciones de inscripciones de organizaciones politicas. Analisis del caso concreto 12. En el presente caso, la organizacion politica en vias de inscripcion Partido Manpista Peruano solicita que se le comprenda en el reproceso de liberacion de firmas, realizado el 21 de noviembre de 2011, a las cuatro entregas de planillones de firmas de adherentes, sobre lo cuales la ONPE inicio su verificacion el 18 de MORDAZA de 2008, el 11 de marzo de 2010, 14 de febrero de 2011 y 5 de junio de 2012, segun fojas 137 y 138. 13. Al respecto, el MORDAZA organismo electoral, por Resolucion Nº 581-2011-JNE, de fecha 30 de junio de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de MORDAZA de 2011, declaro concluido el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2011, esto es, con fecha posterior a la tercera entrega de lista de adherentes presentada por el mencionado Partido Manpista Peruano y a su verificacion efectuada por la ONPE, y con notoria anterioridad a la MORDAZA de la cuarta entrega de listas de adherentes. 14. Al haber concluido este MORDAZA electoral, la ONPE debio cumplir con liberar las firmas de aquellas agrupaciones politicas inscritas, canceladas y las que no lograron inscribirse, al dia siguiente de publicada la mencionada resolucion, esto es, el 3 de MORDAZA de 2011; sin embargo, recien lo efectuo el 21 de noviembre de 2011, a las 10:39 horas, tal como lo demuestra la MORDAZA de Adherentes Liberados Nº 001-2011-JAEVEF-SGOE-GGE/ ONPE, obrante a fojas 13v. y 14, habiendose liberado en ese acto 1 589 695 (un millon quinientos ochenta y nueve mil seiscientos noventa y cinco) firmas validas de las siguientes agrupaciones politicas: Alianza para el Progreso, Partido Politico Bien Peruano, Cambiar para Avanzar, el Pueblo Emprende, Fonavistas del Peru, Frente Amplio Peruano, Frente Popular MORDAZA FIA del Peru (FREPAP), Fuerza 2011, Movimiento Nueva Izquierda, Participacion Popular (PAPO), Partido Descentralista Fuerza Social, Partido Humanista Peruano, Partido Nacional FAENA, Propuesta MORDAZA y Justicia Tecnologia Ecologia JUSTE. 15. Durante el tramo comprendido entre el 2 de MORDAZA y el 21 de noviembre de 2011, la ONPE continuo verificando firmas de adherentes y validandolas sin considerar las firmas que debian ser liberadas, perjudicando de esta manera a aquellas agrupaciones politicas en vias de inscripcion, que presentaron lotes de planillones durante ese lapso de tiempo. Habiendose determinado que fueron cuatro las agrupaciones politicas en vias de inscripcion que se encontraban en tal situacion, motivo por el cual la ONPE curso las correspondientes invitaciones a las organizaciones politicas, en vias de inscripcion, Resurgimiento Peruano, Tierra y MORDAZA, Avanza MORDAZA, y Orden, para participar del reproceso de liberacion de firmas, por haberse verificado sus firmas de adherentes con posterioridad al 2 de MORDAZA de 2011. Situacion distinta es la del Partido Manpista, que no presento ningun lote de firmas para ser verificado con posterioridad a dicha fecha, por lo que no le correspondia ninguna invitacion. 16. El articulo 103 de la Constitucion Politica de 1993 establece que la ley, desde su entrada en vigencia, se

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 437-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00164 MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, dieciseis de MORDAZA de dos mil trece.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.