Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2013 (25/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

500008
contra la Resolucion Nº 0002-2013-JEE-CAJAMARCA/JNE, sustentandolo sobre la base de los mismos argumentos planteados en su solicitud de nulidad. Ademas, agrego que los medios probatorios ofrecidos en la solicitud MORDAZA referida no fueron valorados de manera proporcional a los hechos materia de nulidad (fojas 73 a 78). CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si concurre la causal de nulidad prevista en el articulo 363, literal b de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE). CONSIDERANDOS 1. El articulo 363, literal b, de la LOE, establece que procede la nulidad de la votacion si ha mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de un determinado candidato o lista de candidatos. En ese sentido, el articulo 36 de la referida MORDAZA indica que puede declararse la nulidad cuando se comprueben graves irregularidades por infraccion de la ley que hubiesen modificado los resultados de la votacion. 2. Si bien es MORDAZA la nulidad de las elecciones puede declararse de oficio y, por lo tanto, el organo electoral se encuentra facultado para evaluar los medios probatorios que las autoridades que han participado en el MORDAZA electoral, ya sea el Ministerio Publico, la Defensoria del Pueblo o el MORDAZA Nacional de Elecciones, por intermedio de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, le puedan proveer, tambien es MORDAZA que si dicha nulidad es solicitada por un tercero, este se encuentra obligado a acreditar las afirmaciones que sustentan su pretension, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 196 del Codigo Procesal Civil. Asi, en tanto este Supremo Tribunal Electoral no advierta la existencia de vicios que puedan suponer la nulidad del MORDAZA, correspondera a quien pretende la declaratoria de nulidad de elecciones por la causal de fraude la carga de la prueba de la supuesta distorsion deliberada del ejercicio libre del derecho de sufragio y, por ende, de la directa manifestacion de la voluntad popular en las anforas. 3. En el caso concreto, se advierte que la solicitante no ha aportado medios probatorios que generen conviccion a este organo colegiado sobre la veracidad de sus afirmaciones o sobre la gravedad de los hechos invocados, que conlleven la concurrencia de una causal de nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de El Prado. 4. En efecto, se aprecia la existencia de declaraciones juradas emitidas por personeros de mesa de sufragio en la que senalan que en las Mesas de Sufragio Nº 900084, Nº 900085 y Nº 900086, un grupo de personas tenian en su poder varias cedulas de sufragio con el simbolo marcado de la agrupacion politica MORDAZA Siempre MORDAZA (fojas 130 a 132). Sin embargo, tales declaraciones no estan sustentadas en documento alguno que brinde certeza de los hechos expuestos, no cumpliendo estas con la finalidad de los medios probatorios, conforme a lo establecido en el articulo 188 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria en el presente caso. 5. Por otro lado, se aprecian en los presentes autos otros documentos como son los siguientes: · Informe Nº 017-T-JRZ-2013-CF-JEE-CAJAMARCANEM.REV-2013, emitido por la coordinadora de fiscalizacion del JEE MORDAZA, quien en una de sus conclusiones, indica que no se detecto incidente respecto de la jornada electoral en ningun local de votacion del distrito de El MORDAZA (fojas 4 a 6). Dicha informacion se sustento a su vez en los Informes Nº 01-2013-(MEGR)JEE de MORDAZA (fojas 7 a11), Nº 01-2013-EMLM-JEE de MORDAZA (fojas 25 a 29), Nº 01-2013-UVM-JEE de MORDAZA (fojas 42 a 46), todos emitidos el 8 de MORDAZA de 2013, por los fiscalizadores del local de votacion, y en el Informe Nº 004-GACS-2013-FD-EL PRADO-JEECAJAMARCA, del 11 de MORDAZA de 2013, emitido por la fiscalizadora distrital (fojas 65 a 66). Se debe resaltar que en todos los informes que sirvieron de sustento al informe de la coordinadora de fiscalizacion del JEE MORDAZA, se consigna la presencia del representante del Ministerio Publico en el local de votacion.

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

· Oficio Nº 052-2013-ODPE CAJAMARCA-SGODES/ GOECOR/ONPE-NEM y CPR MORDAZA 2013, emitido por el jefe de de Oficina Descentralizada de Procesos Electorales MORDAZA, por el que se informo al presidente del JEE que en el Centro Poblado Menor de Quinden Bajo, distrito de El MORDAZA no se reporto ningun MORDAZA de incidencia suscitada durante el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales llevado a cabo el 7 de MORDAZA de 2013 (fojas 3). Y si bien es MORDAZA, con fecha 7 de MORDAZA de 2013 el MORDAZA del Centro Poblado Menor de Quinden Bajo emitio un acta de constatacion en la que consigno que personas ajenas al distrito entregaron a un grupo de vecinos sufragantes cedulas de votacion marcadas con un aspa sobre el simbolo de la agrupacion politica MORDAZA Siempre MORDAZA, situacion que habria sido comunicada al personal de la ONPE (fojas 133), tambien es MORDAZA que, de acuerdo al mismo documento, los miembros de mesa argumentaron que no les constaba la presencia de cedulas marcadas en forma anticipada. En ese sentido, de una valoracion conjunta de los medios probatorios requeridos por el JEE, asi como los agregados por la recurrente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que estos ultimos no desvirtuan a los primeros en mencion, y por ende no se acreditan las irregularidades denunciadas. 6. Finalmente, respecto de las copias de las actas electorales correspondientes a las Mesas de Sufragio Nº 900084, Nº 900085 y Nº 900086 (fojas 98 a 101, y 128 a 129), proporcionadas por la recurrente en su solicitud de nulidad -las mismas que pueden ser verificadas en la pagina web de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)- no se aprecia que se MORDAZA plasmado en estas observacion alguna, ni que las cantidades de votos plasmadas en las mismas MORDAZA sido resultado del ingreso a las respectivas anforas electorales de cedulas de sufragio marcadas MORDAZA del acto de votacion que hayan favoreciendo a una organizacion politica. 7. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no se encuentra acreditado que MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de las autoridades en consulta, o que los hechos alegados en el escrito de nulidad supongan una distorsion en la manifestacion del ejercicio del derecho de sufragio de los votantes del distrito de El MORDAZA, de forma tal que justifique la declaratoria de nulidad parcial de las elecciones municipales en la referida localidad. En ese sentido, la resolucion venida en grado debe ser confirmada, deviniendo en infundado el recurso de apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2013-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundado el pedido de nulidad parcial de las elecciones realizadas en el distrito de El MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales de MORDAZA de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 966857-5

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