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El Peruano Jueves 25 de julio de 2013 213373, que corresponden al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, que obran en autos a fojas 105, 106, 109 y 110, estas registran la participación de tres personeros de mesa de las autoridades en consulta, ninguno de los cuales dejó sentada sobre la ocurrencia de incidencia alguna que vicie de nulidad el proceso de elecciones realizado en el citado distrito; y iii) los registros fotográfi cos, que corren en autos de fojas 168 y 169, no dan cuenta de las irregularidades que se denuncian, es decir, de la supuesta manipulación de los resultados por parte del personal de la ONPE, ya que las tomas fotográfi cas no contienen referencia alguna de la fecha ni hora en que ocurrió el evento, solo se aprecia la imagen de tres personas reunidas en un lugar no identifi cado, una mujer apoyada sobre una mesa, aparentemente revisando un documento, y junto a ella y observándola un varón sentado y otro de pie; máxime si, como se advierte del citado informe de fi scalización, representantes del Ministerio Público estuvieron presentes en el local de votación para verifi car el normal desarrollo del escrutinio en las mesas de sufragio. CONCLUSIÓN En vista de lo expuesto, al haberse apreciado y valorado de manera conjunta y con criterio de conciencia los hechos y medios probatorios contenidos en autos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el JEE actuó correctamente al rechazar de manera liminar el citado pedido. Así, la resolución venida en grado debe ser confi rmada, deviniendo en infundado el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del alcalde de la Municipalidad Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, y CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2013-JEE-CP/ JNE, de fecha 10 de julio de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró el rechazo liminar del pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el citado distrito, correspondiente al proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de julio de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 966857-4 Confirman resolución que declaró infundado pedido de nulidad parcial de elecciones realizadas en el distrito de El Prado, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 708-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00914 JEE CAJAMARCA (00062-2013-0003) EL PRADO - SAN MIGUEL - CAJAMARCA Lima, veinticuatro de julio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partido político Unión por el Perú, contra la Resolución Nº 002- 2013-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 15 de julio de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca que declaró infundada la nulidad parcial del proceso en el distrito de El Prado, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, en el marco del proceso de las Nuevas Elecciones Municipales de 2013, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad La personera legal del partido político Unión por el Perú solicitó la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de El Prado, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, al amparo, del artículo 36, literal b, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (fojas 83 a 89). El pedido de nulidad se sustentó en la existencia de actos fraudulentos en tres mesas de sufragio (signadas con los números 900084, 900085 y 900086), que habrían inclinado el resultado de la votación a favor de la organización política Cajamarca Siempre Verde, consistentes en la posesión por parte de varios electores de cédulas de sufragio marcadas con el símbolo de la mencionada organización política. Se alegó también que se puso de conocimiento de tales hechos al personal de la ONPE, quienes no actuaron frente al reclamo de los personeros del partido político Unión por el Perú, y que los miembros de las tres mesas de sufragio antes referidas se negaron a dejar constancia de tales hechos irregulares, lo que no permitió que las actas electorales correspondientes fueran impugnadas. Finalmente, se resaltó que los personeros de mesa del partido político Unión por el Perú y de otras agrupaciones políticas se negaron a fi rmar las actas electorales de las mesas antes mencionadas en señal de protesta por las supuestas irregularidades. Como medios probatorios se adjuntó lo siguiente: a. Tres actas electorales. b. Tres declaraciones juradas de los personeros del partido político Unión por el Perú, en la que señalan la existencia de hechos fraudulentos durante el día de las elecciones. c. Acta de constatación efectuada por el alcalde del Centro Poblado Menor de Quindén Bajo, sobre la supuesta repartición de cédulas de sufragio marcadas en el símbolo de la agrupación política Cajamarca Siempre Verde. d. Catorce actas electorales de las mesa de sufragio ubicadas en El Prado, con las que se puede apreciar la diferencia de votos entre las organizaciones políticas Unión por el Perú y Cajamarca Siempre Verde. Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Cajamarca Mediante Resolución Nº 0001-2013-JEE- CAJAMARCA/JNE, del 11 de julio de 2013, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante JEE) solicitó los informes siguientes: i) Informe de la coordinadora de fi scalización, a fi n de que a su vez se remita el informe emitido por la fi scalizadora distrital asignada al distrito de El Prado y los informes de los fi scalizadores del local de votación. ii) Informe del fi scal encargado de supervisar y monitorear el desarrollo del proceso en el referido distrito. iii) Informe del jefe de la ODPE de Cajamarca sobre las incidencias reportadas por el personal asignado al Centro Poblado Menor de Quindén Bajo, en el distrito de El Prado, el 7 de julio de 2013. Una vez valorados tales medios probatorios, el JEE emitió la Resolución Nº 0002-2013-JEE-CAJAMARCA/JNE, del 15 de julio de 2013, declarando infundada la nulidad parcial del proceso de Nuevas Elecciones Municipales del distrito de El Prado, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, presentado por la personera legal del partido político Unión por el Perú (fojas 140 a 145). Sobre el Recurso de apelación Con fecha 19 de julio de 2013, la personera legal del partido político Unión por el Perú interpuso recurso de apelación 500007