Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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encuentra encargada de controlar, pudiendo clasificarse en acciones de control ordinario y extraordinario conforme a la Ley General de Aduana. - Agente fiscalizador.- Trabajador de la SUNAT que realiza la funcion de fiscalizar. - Fraude aduanero.- Cualquier contravencion de disposiciones legales o reglamentarias que la Administracion Aduanera esta encargada de aplicar, con el fin de: - Evadir o intentar evadir el pago de derechos o tasas / impuestos sobre los movimientos comerciales de mercancias, y / o - Evadir o intentar evadir las prohibiciones o restricciones aplicables a las mercancias, o realizar trafico ilicito de bienes, tales como estupefacientes, patrimonio historico o cultural, MORDAZA y fauna protegida, entre otros, y/o - Recibir o intentar recibir reembolsos, subsidios u otros desembolsos a los que no se tiene derecho, y / o - Obtener o intentar obtener ventajas comerciales ilicitas perjudiciales para la competencia comercial legitima; - Intendencias de aduana desconcentradas.Son aquellas intendencias de aduana diferentes de las Intendencias de Aduana Maritima, Aerea y Postal del Callao. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 26.1.2009 y normas modificatorias. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013. - Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias. - Decision 778 de la comision de la Comunidad MORDAZA ­ Regimen MORDAZA sobre Control Aduanero. - Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacion de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2007-EF, publicado el 29.6.2007 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El control aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por la Administracion Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislacion aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicacion o ejecucion es de competencia o responsabilidad de esta. 2. Las acciones de control aduanero se realizan empleando principalmente las tecnicas de gestion de riesgo. Se consideran como buenas practicas para la aplicacion de las tecnicas de gestion de riesgo, las contenidas en las Directivas del Anexo 6 de Control Aduanero del Convenio de Kyoto Revisado, de la Organizacion Mundial de Aduanas. 3. Las acciones de control aduanero que realiza la administracion aduanera para verificar el cumplimiento de la legislacion aduanera o de otras disposiciones cuya aplicacion es de su competencia y para evitar el fraude aduanero, pueden ser, entre otras: a) Accion inductiva.- Consiste en solicitar al contribuyente revise la obligacion tributario-aduanera correspondiente a una o mas declaraciones aduaneras, y que comunique posibles inconsistencias en la informacion consignada.

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

b) Auditoria.- Consiste en la verificacion del cumplimiento de las obligaciones tributario aduaneras de los contribuyentes y operadores de comercio exterior. La auditoria segun sus caracteristicas se clasifica en: i. Especializada.- Examen de verificacion complejo que involucra procedimientos de auditoria de gabinete y trabajo de MORDAZA, con un monto minimo de tributos y/o sanciones, estimado en acotar. El intendente establece mediante memorandum un monto minimo referencial para ser clasificada como especializada. ii. Especifica.- Las que no califican como especializadas. c) Inspeccion.- Consiste en la verificacion de las mercancias o locales para constatar aspectos especificos o puntuales. d) Inspeccion no intrusiva.- Se realiza mediante la utilizacion de sistemas tecnologicos que permitan visualizar y analizar a traves de imagenes las mercancias. e) Operativos.- Conjunto de acciones planificadas, organizadas, coordinadas, reservadas y seguras que se concretan en la realizacion de una intervencion en lugar y tiempo determinado, con la finalidad de prevenir y reprimir los delitos e infracciones aduaneras. f) El Plan de Control de Gestion de Acciones de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera, es un documento aprobado por el Intendente de la INPCFA, el cual contiene las estrategias, objetivos y lineamientos operativos a seguir y las metas a alcanzar anualmente, en los diferentes procesos de su competencia; a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y lineamientos estrategicos definidos por la Alta Direccion. g) La Red de Inteligencia Aduanera constituye un sistema para gestionar, difundir e intercambiar informacion de riesgo entre las unidades que ejecutan labores de control. Esta informacion, ya transformada mediante el ciclo de inteligencia, es un insumo en la evaluacion y programacion de acciones de control aduanero. h) Las acciones de control aduanero son registradas principalmente en los modulos informaticos correspondientes a fin de contar con un sistema de informacion que permita monitorear las acciones y evaluar los resultados. VII. DESCRIPCION A. EVALUACION DE RIESGO Y PROGRAMACION DE ACCIONES DE CONTROL A.1 SELECCION DE DECLARACIONES

1. La Division de Gestion de Riesgos Aduaneros (DGRA) efectua la implementacion o mantenimiento de las herramientas que se utilizan para aplicar los criterios de seleccion de declaraciones a MORDAZA de control a partir de la informacion procesada y lleva a cabo el registro en el Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD) de las variables, filtros y demas informacion necesaria para dicha seleccion. 2. El SIGAD selecciona o asigna el MORDAZA de control al que debe ser sometida la Declaracion Aduanera de Mercancias (DAM), sobre la base de la evaluacion de riesgo, considerando los criterios de seleccion de evaluacion de riesgos, normativos o aleatorios. 3. El resultado de la seleccion efectuada automaticamente por el SIGAD determina los siguientes MORDAZA de control: a) Rojo.- Como regla general se verifica la declaracion mediante el reconocimiento fisico de la mercancia. b) Naranja.- Como regla general la declaracion es sometida a revision documentaria. c) Verde.- La declaracion no requiere de revision documentaria ni de reconocimiento fisico. Las condiciones especiales de cada MORDAZA o de la revision a la que seran sometidas la declaracion y/o la mercancia se detallan en los procedimientos que regulan el tramite de los regimenes aduaneros.

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