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El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500190 encuentra encargada de controlar, pudiendo clasifi carse en acciones de control ordinario y extraordinario conforme a la Ley General de Aduana. - Agente fi scalizador.- Trabajador de la SUNAT que realiza la función de fi scalizar. - Fraude aduanero.- Cualquier contravención de disposiciones legales o reglamentarias que la Administración Aduanera está encargada de aplicar, con el fi n de: - Evadir o intentar evadir el pago de derechos o tasas / impuestos sobre los movimientos comerciales de mercancías, y / o - Evadir o intentar evadir las prohibiciones o restricciones aplicables a las mercancías, o realizar tráfi co ilícito de bienes, tales como estupefacientes, patrimonio histórico o cultural, fl ora y fauna protegida, entre otros, y / o - Recibir o intentar recibir reembolsos, subsidios u otros desembolsos a los que no se tiene derecho, y / o - Obtener o intentar obtener ventajas comerciales ilícitas perjudiciales para la competencia comercial legítima; - Intendencias de aduana desconcentradas.- Son aquellas intendencias de aduana diferentes de las Intendencias de Aduana Marítima, Aérea y Postal del Callao. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 26.1.2009 y normas modifi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013. - Ley de los Delitos Aduaneros, aprobada por Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modifi catorias. - Decisión 778 de la comisión de la Comunidad Andina – Régimen Andino sobre Control Aduanero. - Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2007-EF, publicado el 29.6.2007 y normas modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modifi catorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modifi catorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El control aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de ésta. 2. Las acciones de control aduanero se realizan empleando principalmente las técnicas de gestión de riesgo. Se consideran como buenas prácticas para la aplicación de las técnicas de gestión de riesgo, las contenidas en las Directivas del Anexo 6 de Control Aduanero del Convenio de Kyoto Revisado, de la Organización Mundial de Aduanas. 3. Las acciones de control aduanero que realiza la administración aduanera para verifi car el cumplimiento de la legislación aduanera o de otras disposiciones cuya aplicación es de su competencia y para evitar el fraude aduanero, pueden ser, entre otras: a) Acción inductiva.- Consiste en solicitar al contribuyente revise la obligación tributario-aduanera correspondiente a una o más declaraciones aduaneras, y que comunique posibles inconsistencias en la información consignada. b) Auditoría.- Consiste en la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones tributario aduaneras de los contribuyentes y operadores de comercio exterior. La auditoría según sus características se clasifi ca en: i. Especializada.- Examen de verifi cación complejo que involucra procedimientos de auditoría de gabinete y trabajo de campo, con un monto mínimo de tributos y/o sanciones, estimado en acotar. El intendente establece mediante memorándum un monto mínimo referencial para ser clasifi cada como especializada. ii. Específi ca.- Las que no califi can como especializadas. c) Inspección.- Consiste en la verifi cación de las mercancías o locales para constatar aspectos específi cos o puntuales. d) Inspección no intrusiva.- Se realiza mediante la utilización de sistemas tecnológicos que permitan visualizar y analizar a través de imágenes las mercancías. e) Operativos.- Conjunto de acciones planifi cadas, organizadas, coordinadas, reservadas y seguras que se concretan en la realización de una intervención en lugar y tiempo determinado, con la fi nalidad de prevenir y reprimir los delitos e infracciones aduaneras. f) El Plan de Control de Gestión de Acciones de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, es un documento aprobado por el Intendente de la INPCFA, el cual contiene las estrategias, objetivos y lineamientos operativos a seguir y las metas a alcanzar anualmente, en los diferentes procesos de su competencia; a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y lineamientos estratégicos definidos por la Alta Dirección. g) La Red de Inteligencia Aduanera constituye un sistema para gestionar, difundir e intercambiar información de riesgo entre las unidades que ejecutan labores de control. Esta información, ya transformada mediante el ciclo de inteligencia, es un insumo en la evaluación y programación de acciones de control aduanero. h) Las acciones de control aduanero son registradas principalmente en los módulos informáticos correspondientes a fi n de contar con un sistema de información que permita monitorear las acciones y evaluar los resultados. VII. DESCRIPCIÓN A. EVALUACIÓN DE RIESGO Y PROGRAMACIÓN DE ACCIONES DE CONTROL A.1 SELECCIÓN DE DECLARACIONES 1. La División de Gestión de Riesgos Aduaneros (DGRA) efectúa la implementación o mantenimiento de las herramientas que se utilizan para aplicar los criterios de selección de declaraciones a canal de control a partir de la información procesada y lleva a cabo el registro en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD) de las variables, fi ltros y demás información necesaria para dicha selección. 2. El SIGAD selecciona o asigna el canal de control al que debe ser sometida la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), sobre la base de la evaluación de riesgo, considerando los criterios de selección de evaluación de riesgos, normativos o aleatorios. 3. El resultado de la selección efectuada automáticamente por el SIGAD determina los siguientes canales de control: a) Rojo.- Como regla general se verifi ca la declaración mediante el reconocimiento físico de la mercancía. b) Naranja.- Como regla general la declaración es sometida a revisión documentaria. c) Verde.- La declaración no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico. Las condiciones especiales de cada canal o de la revisión a la que serán sometidas la declaración y/o la mercancía se detallan en los procedimientos que regulan el trámite de los regímenes aduaneros.