Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

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cuadernos, anexos y cargos de notificacion completos, debidamente cosidos, foliados en numeros y letras, y todos sus escritos proveidos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no seran objeto de redistribucion, bajo responsabilidad del Magistrado a cargo de las MORDAZA Superiores y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Articulo Cuarto.- CUMPLAN los Magistrados de las MORDAZA Superiores arriba citadas, con informar al Area de Estudios, Proyectos y Racionalizacion de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de 5 (cinco) dias habiles contados a partir de la fecha de culminacion de la redistribucion ordenada. Articulo Quinto.- DISPONER que a fin de mantener la uniformidad de la carga procesal de las MORDAZA Laborales descritas precedentemente, el primer dia de cada mes, a partir del mes de setiembre del ano en curso, las MORDAZA Laborales permanentes remitan a la Sala Transitoria Laboral a traves de la Mesa de Partes el equivalente al 25% de sus ingresos mensuales, siguiendo el mismo criterio establecido en el articulo primero de la presente resolucion. Articulo Sexto.- PROHIBIR a partir de la fecha cualquier otro MORDAZA de distribucion o asignacion de carga a la Sala Laboral Transitoria, a excepcion de los expedientes que se eleven en prevencion. Articulo Quinto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a fin que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Articulo Sexto.- DISPONER que el Area de Estudios, Proyectos y Racionalizacion de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, realice el seguimiento, evaluacion y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las demas acciones necesarias para efectuar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, en coordinacion con la Comision Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional. Articulo Setimo.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Comision Distrital de Descarga Procesal, Gerencia de Administracion Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 968159-1

coadyuvar a consolidar el MORDAZA de implementacion de la nueva MORDAZA procesal. Que, mediante el articulo tercero de la Resolucion Administrativa N° 074-2013-CE-PJ de fecha 25 de MORDAZA de 2013 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar el plazo de funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales, entre ellos la Sala Laboral Transitoria de este Distrito Judicial, hasta el 30 de Setiembre del 2013. Que, mediante el informe N° 037-2013-AEPRUPD-CSJLI/PJ de visto, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de este Distrito Judicial pone a conocimiento del Equipo Tecnico Distrital de Implementacion de la Nueva Ley Procesal de Trabajo la situacion de la carga procesal que tramitan las MORDAZA Laborales Permanentes y Transitoria, destacandose el hecho que las MORDAZA Laborales Permanentes cuentan con el turno abierto ademas de contar con mayor cantidad de expedientes, situacion contraria al de la Sala Transitoria. Que, mediante acta de sesion de trabajo del Equipo Tecnico Distrital de Implementacion de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de fecha 26 de junio del 2012, se acordo establecer un adecuado equilibrio de la carga procesal entre las MORDAZA Laborales que tramiten procesos al MORDAZA de la Ley N° 26636, por lo cual se adopta la decision que la Primera, MORDAZA y Tercera MORDAZA Laborales Permanentes remitan una cantidad especifica de expedientes hacia la Sala Laboral Transitoria. Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial e inciso 3 del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012: SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que la Primera, MORDAZA y Tercera MORDAZA Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA cumplan con efectuar la remision de 1,304 expedientes de numeracion impar en tramite a la mesa de partes de las MORDAZA Laborales, para su remision a la Sala Transitoria conforme se detalla a continuacion:
MORDAZA LABORALES PERMANENTES DEPENDENCIA 1° Sala Laboral 2° Sala Laboral 3° Sala Laboral TOTAL CARGA A TRANSFERIR A LA M.P.U 454 420 629 1,503 CARGA FINAL PARA TRAMITAR 2,100 2,100 2,100 6,300

Articulo Segundo.- La redistribucion comprende a los procesos pendientes de resolver (autos y sentencias de todas las materias), cualquiera sea el ano de ingreso del expediente, priorizando los que tienen senalamiento de vista de la causa del mas antiguo al mas reciente, a partir del primer dia habil de setiembre del ano en curso, MORDAZA complejos o no, incluyendo los cuadernos de apelacion sin efecto suspensivo. Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de sentencia en la cantidad arriba indicada, tal cifra sera completada con los expedientes cuya fecha de vista no hayan sido senaladas. La redistribucion dispuesta en la presente resolucion se efectuara en el plazo de 10 (diez) dias habiles a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; ademas se debera tener en consideracion lo siguiente: - No se considera en la redistribucion, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribucion anterior. - No se considera en la redistribucion, los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecucion. - No se considera en la redistribucion a los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o definitivo. - No se comprende en la redistribucion, a los expedientes que tienen prevencion. Articulo Tercero.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberan ser remitidos con todos sus

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman la Res. N° 0001-2013-JEECANETE/JNE-CRPV2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro improcedente pedido de nulidad de la Mesa de Sufragio N° 223015
RESOLUCION N° 694-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00886 JEE CANETE (00038-2013-004) MORDAZA - CANETE - MORDAZA MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil trece.

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