Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

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ejercicio de la opcion a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 4º del Reglamento. La nueva version del Formulario Virtual Nº 616 ­ PDT Trabajadores Independientes tambien debera ser utilizada por los sujetos que se encuentren omisos a la declaracion y pago de los conceptos a que se refiere el parrafo anterior. El Formulario Virtual Nº 616 - PDT Trabajadores Independientes ­ Version 1.5 estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 8 de octubre de 2013 y sera de uso obligatorio a partir de dicha fecha. Cuarta.- USO DEL FORMULARIO PREIMPRESO Nº 1075 Los formularios preimpresos Nº 1075 que no tengan impreso el MORDAZA de afiliado: 59 "Trabajador independiente afiliado obligatorio", podran ser utilizados hasta agotar su stock. Quinta.- CODIGOS DE TRIBUTOS Los Agentes de retencion para pagar las Retenciones por los aportes al Sistema Nacional de Pensiones de los Trabajadores independientes mediante boleta de pago consignaran como codigo de tributo: 053402­SNP LEY 29903 RETENC. INDEP. Los Trabajadores independientes para pagar los aportes al Sistema Nacional de Pensiones mediante boleta de pago consignaran como codigo de tributo: 053401-SNP LEY 29903 CTA. PROP. INDEP. Sexta.- CRONOGRAMA PARA EL PAGO DE LAS RETENCIONES Y APORTES POR LOS PERIODOS DE AGOSTO A DICIEMBRE 2013 Los Agentes de retencion y los Trabajadores independientes para la MORDAZA de la declaracion y pago de las Retenciones o de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones, segun corresponda, por los periodos de agosto a diciembre de 2013, deberan tener en cuenta el cronograma fijado en el Anexo Nº 1 de la Resolucion de Superintendencia Nº 302-2012/SUNAT. Setima.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- DE LA DECLARACION Y PAGO QUE DEBAN REALIZAR LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR EL PERIODO AGOSTO DE 2013 Los Trabajadores independientes que deban efectuar la regularizacion de la declaracion y pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones en los supuestos establecidos en la Ley y el Reglamento por el periodo agosto de 2013 o que por dicho periodo ejerzan la opcion a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 4º del Reglamento, deberan utilizar para dicho efecto el Formulario Virtual Nº 616 ­ Simplificado Trabajadores Independientes en tanto cumplan con lo dispuesto en el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 1742011/SUNAT. En caso contrario deberan utilizar, para efecto de dicha regularizacion, el Formulario preimpreso Nº 1075 aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 059-2000/SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICACION DEL ARTICULO 7º DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2011/ SUNAT Incorporese como inciso q) y sustituyase el ultimo parrafo del articulo 7º de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo a los siguientes textos: "Articulo 7º.- UTILIZACION DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA-PLAME (...)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ACTUALIZACION DE INFORMACION SOBRE EL REGIMEN PENSIONARIO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES PARA LA PLANILLA ELECTRONICA La informacion relativa al Regimen Pensionario de los Trabajadores independientes que perciban ingresos que constituyan rentas de MORDAZA categoria a que se refiere el literal e) del articulo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, constituye uno de los supuestos de actualizacion del Registro de Informacion Laboral (T-REGISTRO) a que se refiere el MORDAZA parrafo del inciso c) del articulo 4-A del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias. En el caso de los Trabajadores independientes que perciban ingresos que constituyan rentas de cuarta categoria la informacion MORDAZA mencionada se ingresara directamente en el PDT Planilla Electronica ­ PLAME. Segunda.- APROBACION DEL PDT PLANILLA ELECTRONICA ­ PLAME FORMULARIO VIRTUAL Nº 601- VERSION 2.5 Apruebese el PDT Planilla Electronica ­ PLAME Formulario Virtual Nº 0601 ­ Version 2.5, a ser utilizado a partir del periodo agosto de 2013 por: a) Los sujetos obligados a que se refiere el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2011/ SUNAT para cumplir con la MORDAZA de la PLAME y la declaracion de los conceptos referidos en los incisos b) al q) del articulo 7º de la mencionada norma. b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la MORDAZA de la PLAME y la declaracion de los conceptos b) al p) del articulo 7º de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los periodos tributarios de noviembre de 2011 a MORDAZA de 2013, o deseen rectificar la informacion correspondiente a dichos periodos. El PDT Planilla Electronica ­ PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 ­ Version 2.5 estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 4 de setiembre de 2013 y sera de uso obligatorio a partir de dicha fecha. Tercera.- MODIFICACION DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 616 ­ SIMPLIFICADO TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y APROBACION DE NUEVA VERSION DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 616 ­ PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES a) Modifiquese el Formulario Virtual Nº 616 ­ Simplificado Trabajadores Independientes, para que ademas de lo senalado en el articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 174-2011/SUNAT, a partir del periodo agosto de 2013, pueda ser utilizado por el trabajador independiente que percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categoria y/o MORDAZA categoria a que se refiere el literal e) del articulo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta para regularizar la declaracion y el pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones en los supuestos previstos en la Ley Nº 29903 y en el Reglamento o para el ejercicio de la opcion a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 4º del Reglamento. El Formulario Virtual Nº 616 ­ Simplificado Trabajadores Independientes, modificado por la presente resolucion, estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 6 de setiembre de 2013 y sera de uso obligatorio a partir de dicha fecha. b) Apruebese el Formulario Virtual Nº 616 - PDT Trabajadores Independientes ­ Version 1.5, a ser utilizado a partir del periodo setiembre de 2013, por: 1) Los sujetos que se encuentren obligados a utilizarlo para presentar la declaracion y el pago mensual del Impuesto a la Renta de cuarta categoria, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 138-2002/SUNAT. 2) Los Trabajadores Independientes que perciban ingresos considerados rentas de cuarta categoria y/o MORDAZA categoria regulada en el literal e) del articulo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, para regularizar la declaracion y el pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones en los supuestos establecidos en el articulo 9º de la Ley Nº 29903 y en el Reglamento o para el

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