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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2013 (27/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500187 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL RÉGIMEN PENSIONARIO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES PARA LA PLANILLA ELECTRÓNICA La información relativa al Régimen Pensionario de los Trabajadores independientes que perciban ingresos que constituyan rentas de quinta categoría a que se refi ere el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, constituye uno de los supuestos de actualización del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) a que se refi ere el cuarto párrafo del inciso c) del artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modifi catorias. En el caso de los Trabajadores independientes que perciban ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría la información antes mencionada se ingresará directamente en el PDT Planilla Electrónica – PLAME. Segunda.- APROBACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME FORMULARIO VIRTUAL Nº 601- VERSION 2.5 Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.5, a ser utilizado a partir del período agosto de 2013 por: a) Los sujetos obligados a que se refi ere el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/ SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al q) del artículo 7º de la mencionada norma. b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos b) al p) del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a julio de 2013, o deseen rectifi car la información correspondiente a dichos períodos. El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.5 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 4 de setiembre de 2013 y será de uso obligatorio a partir de dicha fecha. Tercera.- MODIFICACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 616 – SIMPLIFICADO TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 616 – PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES a) Modifíquese el Formulario Virtual Nº 616 – Simplifi cado Trabajadores Independientes, para que además de lo señalado en el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 174-2011/SUNAT, a partir del período agosto de 2013, pueda ser utilizado por el trabajador independiente que percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría a que se refi ere el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta para regularizar la declaración y el pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones en los supuestos previstos en la Ley Nº 29903 y en el Reglamento o para el ejercicio de la opción a que se refi ere el último párrafo del artículo 4º del Reglamento. El Formulario Virtual Nº 616 – Simplifi cado Trabajadores Independientes, modifi cado por la presente resolución, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 6 de setiembre de 2013 y será de uso obligatorio a partir de dicha fecha. b) Apruébese el Formulario Virtual Nº 616 - PDT Trabajadores Independientes – Versión 1.5, a ser utilizado a partir del período setiembre de 2013, por: 1) Los sujetos que se encuentren obligados a utilizarlo para presentar la declaración y el pago mensual del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 138-2002/SUNAT. 2) Los Trabajadores Independientes que perciban ingresos considerados rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, para regularizar la declaración y el pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones en los supuestos establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 29903 y en el Reglamento o para el ejercicio de la opción a que se refi ere el último párrafo del artículo 4º del Reglamento. La nueva versión del Formulario Virtual Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes también deberá ser utilizada por los sujetos que se encuentren omisos a la declaración y pago de los conceptos a que se refi ere el párrafo anterior. El Formulario Virtual Nº 616 - PDT Trabajadores Independientes – Versión 1.5 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 8 de octubre de 2013 y será de uso obligatorio a partir de dicha fecha. Cuarta.- USO DEL FORMULARIO PREIMPRESO Nº 1075 Los formularios preimpresos Nº 1075 que no tengan impreso el tipo de afi liado: 59 “Trabajador independiente afi liado obligatorio”, podrán ser utilizados hasta agotar su stock. Quinta.- CÓDIGOS DE TRIBUTOS Los Agentes de retención para pagar las Retenciones por los aportes al Sistema Nacional de Pensiones de los Trabajadores independientes mediante boleta de pago consignarán como código de tributo: 053402–SNP LEY 29903 RETENC. INDEP. Los Trabajadores independientes para pagar los aportes al Sistema Nacional de Pensiones mediante boleta de pago consignarán como código de tributo: 053401-SNP LEY 29903 CTA. PROP. INDEP. Sexta.- CRONOGRAMA PARA EL PAGO DE LAS RETENCIONES Y APORTES POR LOS PERÍODOS DE AGOSTO A DICIEMBRE 2013 Los Agentes de retención y los Trabajadores independientes para la presentación de la declaración y pago de las Retenciones o de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones, según corresponda, por los períodos de agosto a diciembre de 2013, deberán tener en cuenta el cronograma fi jado en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 302-2012/SUNAT. Sétima.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO QUE DEBAN REALIZAR LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR EL PERÍODO AGOSTO DE 2013 Los Trabajadores independientes que deban efectuar la regularización de la declaración y pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones en los supuestos establecidos en la Ley y el Reglamento por el período agosto de 2013 o que por dicho período ejerzan la opción a que se refi ere el último párrafo del artículo 4º del Reglamento, deberán utilizar para dicho efecto el Formulario Virtual Nº 616 – Simplifi cado Trabajadores Independientes en tanto cumplan con lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 174- 2011/SUNAT. En caso contrario deberán utilizar, para efecto de dicha regularización, el Formulario preimpreso Nº 1075 aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 059-2000/SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2011/ SUNAT Incorpórese como inciso q) y sustitúyase el último párrafo del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modifi catorias, de acuerdo a los siguientes textos: “Artículo 7º.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA-PLAME (...)