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El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500191 A.2 PROGRAMACIÓN DE AUDITORÍAS 4. La División de Inteligencia y Operaciones Tácticas (DIOT) y de la DGRA selecciona a los contribuyentes y operadores de comercio exterior a fi scalizar mediante auditorías considerando: a) Los temas detallados en el Plan de Control de Gestión de Acciones de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera y disposiciones internas de la INPCFA que se emitan para dicho efecto. b) La probabilidad de incidencia sustancial, de presunta comisión de delito o de cobro de la deuda tributaria, cuando corresponda. c) Los costos estimados por tipo de auditoría señalados en el Plan de Control. d) Los informes de selección elaborados por el personal de las divisiones mencionadas y aprobados por la Gerencia de Investigaciones Aduaneras 5. En la evaluación de la programación de acciones de control extraordinario, se toman en cuenta las restricciones de capacidad operativa, la relación coste / benefi cio, y se priorizan los casos según gestión de riesgo. 6. Los programas de auditoría deben contener la califi cación de fi scalización parcial o defi nitiva conforme al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, considerando los lineamientos aprobados por la INPCFA. A.3 PROGRAMACIÓN DE OTRAS ACCIONES DE CONTROL 7. La programación de otras acciones de control se realiza de acuerdo a la evaluación de riesgo y en base a las disposiciones establecidas en legislación aduanera y normas que resulten aplicables. B. EJECUCIÓN DE ACCIONES DE CONTROL B.1 AUDITORÍAS 1. El agente fi scalizador comunica el inicio del procedimiento de fi scalización mediante la carta de presentación, adjuntando el primer requerimiento y el requerimiento inductivo realizado conforme al artículo 75° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario en los casos que corresponda. 2. Luego de notifi car los documentos antes citados, por los medios establecidos en TUO Código Tributario, y transcurrido el plazo otorgado en los mismos, el agente fi scalizador realiza la visita de campo en el local del sujeto fi scalizado de corresponder. 3. Culminado el trabajo de campo, el agente fi scalizador realiza el trabajo de gabinete en las instalaciones de la SUNAT. 4. De existir observaciones e infracciones que se imputen al sujeto fi scalizado, el agente fi scalizador puede generar el requerimiento inductivo de comunicación de incidencias preliminares conforme al artículo 75° del TUO del Código Tributario con la invitación a acogerse al régimen de incentivos para la rebaja de la multa de corresponder. 5. Vencido el plazo otorgado en atención al documento antes citado, el agente fi scalizador evalúa los descargos o procede a generar las autoliquidaciones de adeudos de estar el sujeto fi scalizado de acuerdo con las incidencias comunicadas; y emite el resultado de requerimiento fi nal del procedimiento de fi scalización. 6. En los casos que no exista incidencia o suscitándose una luego de la etapa inductiva, se emite el informe correspondiente con los resultados de la auditoría que son aprobados por el jefe de la División de Fiscalización Posterior (DFP). De corresponder, se remite una copia del referido informe a la intendencia de aduana operativa para la evaluación o de ser el caso la determinación correspondiente. 7. En los casos que exista incidencia y no se hayan levantado las observaciones e infracciones imputadas en la epata inductiva, conjuntamente con el resultado de requerimiento, se emite la resolución de división tanto por los tributos dejados de pagar, como por la multa y la resolución de atribución de responsabilidad solidaria, en los casos que corresponda. 8. Durante el desarrollo de la acción de control el agente fiscalizador puede hacer uso de los mecanismos legales a efectos de asegurar la cobranza de las deudas que se generen, ya sea solicitando la interposición de medidas cautelares previas o la atribución de responsabilidad solidaria a los representantes legales. 9. De ser el caso, el agente fi scalizador emite un informe indicando que hay indicios de la presunta comisión de delito, el cual debe ser derivado a la Gerencia Procesal Tributaria y Aduanera de la Intendencia Nacional Jurídica. 10. La DFP remite el informe con los resultados de la acción de control a la jefatura que generó el programa de auditoría, cuando corresponda. 11. Los documentos de la acción de control junto con sus antecedentes de trabajo, las resoluciones de determinación y las liquidaciones de cobranza se envían a la División de Recaudación Aduanera para su notifi cación y custodia. 12. La División de recaudación Aduanera remite los documentos citados en el numeral anterior a la División de Controversias de la GFA si se han interpuesto impugnaciones dentro del plazo de ley, o de lo contrario, al área de Cobranza Coactiva. 13. La carta de presentación, requerimientos de fi scalización y resoluciones de determinación y multa contienen la califi cación de fi scalización parcial o defi nitiva conforme al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, considerando los lineamientos aprobados por la INPCFA. Tratándose de una fi scalización parcial las resoluciones deben mencionar los elementos de la obligación tributaria aduanera que van a ser o han sido revisados. 14. Cuando el domicilio o local del operador de comercio exterior o tercero vinculado a él, se ubique en las circunscripciones de las intendencias de aduana desconcentradas, el Gerente de Fiscalización puede encargar la realización de ciertas actividades de la acción de control a dichas Intendencias. B.2 OTRAS ACCIONES DE CONTROL 15. La autoridad aduanera realiza otras acciones de control conforme a lo programado, considerando las disposiciones establecidas en legislación aduanera y normas que resulten aplicables. C. ATENCIÓN DE RECURSOS IMPUGNATORIOS 1. La División de Controversias evalúa las reclamaciones, las solicitudes de devolución y los recursos de reconsideración que se interponen como resultado de una acción de control efectuada por personal de la INPCFA. 2. La División de Controversias remite copia de las resoluciones del Tribunal Fiscal que han sentado jurisprudencia o que determinan un criterio resolutivo de la sala en materia tributario aduanera a la División de Control de Gestión para su réplica a las intendencias de aduana. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Los señaladas en las normas legales correspondientes. X. REGISTROS No aplica. XI. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. XII. ANEXOS No aplica. 967955-1