Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

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8. Durante el desarrollo de la accion de control el agente fiscalizador puede hacer uso de los mecanismos legales a efectos de asegurar la cobranza de las deudas que se generen, ya sea solicitando la interposicion de medidas cautelares previas o la atribucion de responsabilidad solidaria a los representantes legales. 9. De ser el caso, el agente fiscalizador emite un informe indicando que hay indicios de la presunta comision de delito, el cual debe ser derivado a la Gerencia Procesal Tributaria y Aduanera de la Intendencia Nacional Juridica. 10. La DFP remite el informe con los resultados de la accion de control a la jefatura que genero el programa de auditoria, cuando corresponda. 11. Los documentos de la accion de control junto con sus antecedentes de trabajo, las resoluciones de determinacion y las liquidaciones de cobranza se envian a la Division de Recaudacion Aduanera para su notificacion y custodia. 12. La Division de recaudacion Aduanera remite los documentos citados en el numeral anterior a la Division de Controversias de la GFA si se han interpuesto impugnaciones dentro del plazo de ley, o de lo contrario, al area de Cobranza Coactiva. 13. La carta de MORDAZA, requerimientos de fiscalizacion y resoluciones de determinacion y multa contienen la calificacion de fiscalizacion parcial o definitiva conforme al Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacion de la SUNAT, considerando los lineamientos aprobados por la INPCFA. Tratandose de una fiscalizacion parcial las resoluciones deben mencionar los elementos de la obligacion tributaria aduanera que van a ser o han sido revisados. 14. Cuando el domicilio o local del operador de comercio exterior o tercero vinculado a el, se ubique en las circunscripciones de las intendencias de aduana desconcentradas, el Gerente de Fiscalizacion puede encargar la realizacion de ciertas actividades de la accion de control a dichas Intendencias. B.2 OTRAS ACCIONES DE CONTROL

A.2

PROGRAMACION DE AUDITORIAS

4. La Division de Inteligencia y Operaciones Tacticas (DIOT) y de la DGRA selecciona a los contribuyentes y operadores de comercio exterior a fiscalizar mediante auditorias considerando: a) Los temas detallados en el Plan de Control de Gestion de Acciones de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera y disposiciones internas de la INPCFA que se emitan para dicho efecto. b) La probabilidad de incidencia sustancial, de presunta comision de delito o de cobro de la deuda tributaria, cuando corresponda. c) Los costos estimados por MORDAZA de auditoria senalados en el Plan de Control. d) Los informes de seleccion elaborados por el personal de las divisiones mencionadas y aprobados por la Gerencia de Investigaciones Aduaneras 5. En la evaluacion de la programacion de acciones de control extraordinario, se toman en cuenta las restricciones de capacidad operativa, la relacion coste / beneficio, y se priorizan los casos segun gestion de riesgo. 6. Los programas de auditoria deben contener la calificacion de fiscalizacion parcial o definitiva conforme al Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacion de la SUNAT, considerando los lineamientos aprobados por la INPCFA. A.3 PROGRAMACION DE OTRAS ACCIONES DE CONTROL 7. La programacion de otras acciones de control se realiza de acuerdo a la evaluacion de riesgo y en base a las disposiciones establecidas en legislacion aduanera y normas que resulten aplicables. B. EJECUCION DE ACCIONES DE CONTROL B.1 AUDITORIAS 1. El agente fiscalizador comunica el inicio del procedimiento de fiscalizacion mediante la carta de MORDAZA, adjuntando el primer requerimiento y el requerimiento inductivo realizado conforme al articulo 75° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario en los casos que corresponda. 2. Luego de notificar los documentos MORDAZA citados, por los medios establecidos en TUO Codigo Tributario, y transcurrido el plazo otorgado en los mismos, el agente fiscalizador realiza la visita de MORDAZA en el local del sujeto fiscalizado de corresponder. 3. Culminado el trabajo de MORDAZA, el agente fiscalizador realiza el trabajo de gabinete en las instalaciones de la SUNAT. 4. De existir observaciones e infracciones que se imputen al sujeto fiscalizado, el agente fiscalizador puede generar el requerimiento inductivo de comunicacion de incidencias preliminares conforme al articulo 75° del TUO del Codigo Tributario con la invitacion a acogerse al regimen de incentivos para la rebaja de la multa de corresponder. 5. Vencido el plazo otorgado en atencion al documento MORDAZA citado, el agente fiscalizador evalua los descargos o procede a generar las autoliquidaciones de adeudos de estar el sujeto fiscalizado de acuerdo con las incidencias comunicadas; y emite el resultado de requerimiento final del procedimiento de fiscalizacion. 6. En los casos que no exista incidencia o suscitandose una luego de la etapa inductiva, se emite el informe correspondiente con los resultados de la auditoria que son aprobados por el jefe de la Division de Fiscalizacion Posterior (DFP). De corresponder, se remite una MORDAZA del referido informe a la intendencia de aduana operativa para la evaluacion o de ser el caso la determinacion correspondiente. 7. En los casos que exista incidencia y no se hayan levantado las observaciones e infracciones imputadas en la epata inductiva, conjuntamente con el resultado de requerimiento, se emite la resolucion de division tanto por los tributos dejados de pagar, como por la multa y la resolucion de atribucion de responsabilidad solidaria, en los casos que corresponda.

15. La autoridad aduanera realiza otras acciones de control conforme a lo programado, considerando las disposiciones establecidas en legislacion aduanera y normas que resulten aplicables. C. ATENCION DE RECURSOS IMPUGNATORIOS 1. La Division de Controversias evalua las reclamaciones, las solicitudes de devolucion y los recursos de reconsideracion que se interponen como resultado de una accion de control efectuada por personal de la INPCFA. 2. La Division de Controversias remite MORDAZA de las resoluciones del Tribunal Fiscal que han sentado jurisprudencia o que determinan un criterio resolutivo de la sala en materia tributario aduanera a la Division de Control de Gestion para su replica a las intendencias de aduana. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Los senaladas correspondientes. X. REGISTROS No aplica. XI. VIGENCIA A partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. XII. ANEXOS No aplica. 967955-1 en las normas legales

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