Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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que son continuas y preclusorias, por lo que si el acta no cumple con dicha formalidad carece de valor. Asimismo, el MORDAZA Electoral Especial no ha tomado en cuenta que las firmas de algunos miembros de mesa en las Actas electorales Nº 098368, Nº 098369 y Nº 098367 no coinciden en las tres secciones, por lo que se infiere que no estuvieron presentes en todo el MORDAZA electoral, hecho que no garantiza que el resultado de la votacion que alli se consigna sea el reflejo del MORDAZA de los electores. b. El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA no realizo una valoracion integral de los medios de prueba, dado que el candidato de la organizacion politica Union por el Peru, conjuntamente con los integrantes de las mesas de sufragio impidieron que los electores ejerzan libremente el derecho al MORDAZA, ejerciendo intimidacion y amenaza sobre los electores e impidieron la participacion de los propios integrantes del MORDAZA Nacional de Elecciones. c. Senala que la resolucion apelada carece de veracidad, logicidad, legalidad y de congruencia, al haber tenido que resolver de manera congruente a los terminos planteados. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si concurre alguna de las causales de nulidad en mesa de votacion previstas en el articulo 363 de la LOE y si existio alguna vulneracion de debida motivacion o congruencia en la resolucion recurrida. Analisis del caso concreto 1. El articulo 363 de la LOE establece que los JEE pueden declarar la nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio en los siguientes casos: a) cuando la mesa de sufragio se MORDAZA instalado en lugar distinto del senalado o en condiciones diferentes de las establecidas por la ley, o despues de las doce horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificacion o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio; c) cuando los miembros de la mesa de sufragio hayan ejercido violencia o intimidacion sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior; y d) cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitio votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la mesa de sufragio o rechazo votos de ciudadanos que figuraban en MORDAZA, en numero suficiente para hacer variar el resultado de la eleccion. 2. Adicionalmente, la Resolucion Nº 094-2011-JNE, vigente para el presente MORDAZA de nuevas elecciones municipales, de acuerdo a la Resolucion Nº 265-2013JNE, del 1 de MORDAZA de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de MORDAZA de 2013, establece que los pedidos de nulidad sustentados en los literales a, c y d del articulo 363 de la LOE, esto es, basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, deben ser planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio y, necesariamente, se debe dejar MORDAZA de dichos pedidos en el acta electoral. 3. En el presente caso, de la lectura de la solicitud de nulidad se aprecia que el hecho expuesto hace referencia a una irregularidad que habria sido objeto de observacion directa por parte de los personeros de mesa (actos de intimidacion, violencia y propaganda politica por parte de los miembros de mesa, a fin de obtener una votacion favorable a la organizacion politica Union por el Peru y/o de ausencia o suplantacion de los miembros de mesa), la que debio ser consignada, a su requerimiento, en la seccion de observacion de las actas electorales de las mesas de sufragio en las que se habria presentado dicha irregularidad. A partir de lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que en la medida en que la solicitud de nulidad, por supuestos hechos realizados en la mesa de votacion, no fue debidamente consignada en el rubro de observaciones del acta electoral, es MORDAZA que las alegaciones realizadas por el personero legal de la organizacion politica apelante resultan manifiestamente extemporaneas, por lo que deviene en improcedente la solicitud de nulidad deducida. 4. Efectivamente, de la revision de las copias certificadas de dieciseis actas electorales del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, de las diecisiete mesas de sufragio que se instalaron en el Centro Educativo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se observa que registran las firmas de los personeros de mesa y que estos no realizaron ninguna

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

observacion del MORDAZA electoral, segun el siguiente detalle:
Personero de mesa del Personero Personero Personero Movimiento Personero de mesa de mesa de mesa Regional de mesa de la Mesa de de la de la Independiente de la organizacion Sufragio organizacion organizacion de organizacion politica Nº politica politica Campesinos, politica Peru Partido Alianza para Union por el Obreros, Posible Aprista el Progreso Peru Empleados y Peruano Estudiantes 098366 098374 098370 098368 098367 098377 098376 098369 098485 098378 210162 098486 222186 216345 236499 229304 SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO NO SI NO NO NO SI SI SI SI NO NO SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI

Del cotejo de las actas con los ejemplares del MORDAZA Nacional de Elecciones se observa la misma informacion, salvo en el caso del Acta Nº 098485-25-M, que si se encuentra firmada por tres personeros de mesa. Por otra parte, el Acta Electoral Nº 098375-27-Z, cuyo ejemplar del MORDAZA Electoral Especial no aparece en autos, no registra ninguna observacion y se encuentra firmada por los personeros de mesa de las cinco organizaciones politicas participantes. Asimismo, de acuerdo con los Informes de fiscalizacion Nº 009-2013-JMHZ-FD-CACHICADAN-JEE-TRUJILLONEM2013, de fecha 11 de MORDAZA de 2013, elaborado por el fiscalizador distrital de Cachicadan, y Nº 01-2013-GKRBJEE de MORDAZA, elaborado por el fiscalizador del local de votacion de Cachicadan, de fecha 8 de MORDAZA de 2013, en dicho local de votacion se observo ademas la participacion de cinco personeros de local de votacion, uno por cada una de las cinco organizaciones politicas participantes en esta contienda electoral (Alianza para el Progreso, Movimiento Regional Independiente de Campesinos, Obreros, Empleados y Estudiantes, Peru Posible, Partido Aprista Peruano y Union por el Peru). Es de advertir que ninguno de los personeros MORDAZA senalados dejo sentada la ocurrencia de incidencia alguna que vicie de nulidad el MORDAZA de nuevas elecciones municipales realizado en el citado distrito. 5. A mayor abundamiento, de la revision de los informes de fiscalizacion MORDAZA senalados, se advierte que no se reportaron incidentes respecto de actos de violencia, intimidacion o de propaganda electoral, realizados por los miembros de mesa sobre los electores, que este acto civico MORDAZA con la participacion de miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, velando el orden publico y la seguridad de los comicios electorales, contando asimismo con la presencia del Ministerio Publico. Respecto de la debida motivacion de la Resolucion Nº 005-2013-JEE-TRUJILLO/JNE 6. El derecho a la motivacion de las resoluciones judiciales se encuentra previsto en el articulo 139, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru, y constituye una de las garantias que forman parte del contenido del derecho al debido proceso. En todo Estado constitucional y democratico de derecho, la motivacion debida de las decisiones de las entidades publicas ­sean o no de caracter jurisdiccional­ es un derecho fundamental que forma parte del contenido

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