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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2013 (27/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500188 q) Retenciones del aporte al Sistema Nacional de Pensiones de los trabajadores independientes establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 29903. (...) La determinación de los conceptos referidos en los incisos b) al l), n) al q) así como la presentación del documento e inscripción de lo señalado en los incisos a) y m) del presente artículo constituyen obligaciones independientes entre sí”. Segunda.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 210- 2004/SUNAT Sustitúyase el inciso a) del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modifi catorias, por el texto siguiente: “Artículo 3º.- SUJETOS QUE NO DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUC No deberán inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran la obligación de inscribirse en dicho registro por alguno de los motivos indicados en el artículo anterior: a) Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta categoría según las normas del impuesto a la renta, salvo que conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 29903 y el Decreto Supremo Nº 166-2013-EF, deban regularizar la declaración y pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones o ejerzan la opción a que se refi ere el último párrafo del artículo 4º del citado decreto. (...) Tercera.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 1 – INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA Y DE LA ESTRUCTURA DE ARCHIVOS 20 Y 26 DEL ANEXO 3 DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA a) Incorpórese al numeral 4 del rubro II Planilla Mensual de Pagos (PLAME) del Anexo 1 - Información de la Planilla Electrónica, el ítem 4.5.7 de acuerdo al texto siguiente: “Anexo I INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA (...) II. PLANILLA MENSUAL DE PAGOS (PLAME) Información mensual de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros, y personal de terceros (...) 4. Del prestador de servicios a que se refi ere el numeral i) del literal d) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y modifi catorias. (...) 4.5 Comprobante emitido (...) 4.5.7 Monto retenido del aporte al Régimen Pensionario b) Modifíquese la estructura de archivos números 20 y 26 del Anexo 3 de la Planilla Electrónica, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 121-2011-TR y normas modifi catorias, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional ESTRUCTURA 20: Prestador de Servicios con Rentas de cuarta categoría - Detalle de comprobantes Para importar en el PLAME la información de comprobantes de prestadores de servicios con rentas de cuarta categoria, elabore un archivo texto con el siguiente nombre: Nombre del archivo: ffffaaaamm###########.4ta Donde: ffff = Es el código del formulario (0601) aaaa = Es el año del período que se está importando. mm = Es el mes del periodo que se está importando. ########### = Es el RUC de la empresa Estructura del archivo de texto: Nro Descripción Tipo Longitud máxima Observaciones 1 Tipo de documento del prestador de servicios - 4ta categoría Texto 2 Ver tabla 3. Si es Domiciliado, debe registrarse con tipo 06 (RUC). 2 Número de documento del prestador de servicios - 4ta categoría Texto 15 Para RUC, máximo 11 dígitos. 3 Tipo del comprobante emitido Texto 1 Ver tabla 23 4 Serie del comprobante emitido Alfanumérico 4 Si es Recibo por honorarios o Nota de crédito. 5 Número del comprobante emitido Texto 8 Si es Recibo por honorarios o Nota de crédito. 6 Monto total del servicio Numérico 7,2 7 Fecha de emisión Fecha - En formato dd/mm/aaaa 8 Fecha de pago Fecha - En formato dd/mm/aaaa 9 Indicador de Retención de Cuarta Categoría Texto 1 1=SI / 0=NO 10 Indicador de Retención a Régimen Pensionario (obligatorio a partir del período 08/2013). Texto 1 Los valores pueden ser: 1= Sistema Nacional de Pensiones (ONP) 2= Sistema Privado de Pensiones. 3=Sin retención / No aplica. 11 Importe del aporte al Régimen Pensionario Numérico 7,2 Dato obligatorio sólo si campo 10 es “1”. En caso el campo 10 sea 2 ó 3, el campo debe estar vacío. Importante: - Los campos deben estar separados por el carácter “|” - Los datos numéricos pueden ser montos enteros (sin separador decimal). Si son decimales deben llevar separador (punto decimal) y dos dígitos decimales como máximo. - No aplica el tipo de documento Partida de Nacimiento (“11”) de la Tabla 3. - La fecha de pago debe ser mayor o igual a la fecha de emisión, y debe corresponder al período de declaración. ESTRUCTURA 26: Trabajador - Otras condiciones Para importar en el PLAME los indicadores de otras condiciones de los trabajadores de una determinada empresa, elabore un archivo texto con el siguiente nombre: Nombre del archivo: ffffaaaamm###########.toc Donde: ffff = Es el código del formulario (0601) aaaa = Es el año del período que se está importando.