Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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los comicios, resultando manifiestamente extemporaneo. Asimismo cabe indicar que, en las copias escaneadas de las actas electorales adjuntadas a la solicitud de nulidad y que puede ser apreciada en la pagina web de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), no se advierte que se MORDAZA dejado MORDAZA de algun pedido de nulidad contra dichas actas. En efecto, cabe resaltar que solo aquellos casos de nulidad sustentados en hechos externos a la votacion en mesa, esto es, en los supuestos previstos en el literal b del articulo 363 de la LOE, deben ser presentados ante el respectivo MORDAZA Electoral Especial por el personero nacional o el personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial, dentro del plazo de tres dias naturales, a partir del dia siguiente de la fecha de la eleccion, situacion que es distinta al caso materia de analisis. 8. Por otro lado, con relacion al fraude, cohecho, soborno, intimidacion y violencia para inclinar la votacion a favor de los promotores de la revocatoria, si bien es MORDAZA la nulidad de las elecciones puede declararse de oficio y, por lo tanto, el organo electoral se encuentra facultado para evaluar los medios probatorios que las autoridades que han participado en el MORDAZA electoral, ya sea el Ministerio Publico, la Defensoria del Pueblo o el MORDAZA Nacional de Elecciones, por intermedio de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, le puedan proveer, tambien lo es que si dicha nulidad es solicitada por un tercero, este se encuentra obligado a acreditar las afirmaciones que sustentan su pretension, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 196 del Codigo Procesal Civil. Asi, en tanto este Supremo Tribunal Electoral no advierta la existencia de vicios que puedan suponer la nulidad del MORDAZA, correspondera a quien pretende la declaratoria de nulidad de elecciones por la causal de fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia, la carga de la prueba de la supuesta distorsion deliberada del ejercicio libre del derecho de sufragio y, por ende, de la directa manifestacion de la voluntad popular en las anforas. 9. De esta manera, en el caso concreto, de la parcializacion de la ONPE con los promotores de la revocatoria, se advierte que el solicitante no ha aportado medios probatorios que generen conviccion a este organo colegiado sobre la veracidad de sus afirmaciones o sobre la gravedad de los hechos invocados que permitan acreditar que estos hechos hayan tenido una incidencia directa y efectiva en el resultado del MORDAZA, que conlleven a acreditar la relacion o nexo causal entre el fraude y el resultado en la consulta popular de revocatoria realizada en el distrito de Huanchaco. Mas aun, si tal como se senalo en la recurrida, dicho cuestionamiento ya ha sido investigado por e area de fiscalizacion del JEE, el mismo que, mediante Informe Nº 014-2013-HNCS-FD-HUANCHACO-JEE-TRUJILLONEMCPRMAM2013, concluye senalando que el incidente fue superado inmediatamente. Lo propio ocurre con la afirmacion que la fiscalia y la policia nacional habrian impedido que los electores acudan a los centros de votacion, supuesto que no se encuentra acreditado, por el contrario obran en autos nueves actas del Ministerio Publico correspondiente a los nueve locales de votacion, en las que se precisa que la jornada electoral del 7 de MORDAZA de 2013, no habiendose reportado que alguna autoridad en consulta, promotor, ciudadano o elector denuncie alguna irregularidad como el haberse impedido acudir a su centro de votacion. 10. Finalmente, en el extremo del recurso de apelacion interpuesto, que sostiene que desde que se inicio el MORDAZA de recoleccion de firmas en el distrito de Huanchaco se habria fraguado las firmas de muchos de estos, y asimismo no se han proporcionado los mecanismos de control para el correcto desarrollo del procedimiento de revocatoria, debido a la falta de emplazamiento de comunicacion a la autoridad municipal materia de consulta de revocatoria. Al respecto entre otras pruebas el recurrente presento la Disposicion Nº 001, de fecha 12 de marzo de 2013, de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de MORDAZA que dispone promover investigacion preliminar contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables por la presunta falsificacion de delitos contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos en agravio de la Municipalidad Distrital de Huanchaco, asi como diecinueve actas de constatacion domiciliaria.

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

Sobre este cuestionamiento, debe senalarse que sobre el procedimiento de verificacion de firmas de la lista de adherentes para la revocatoria, este organo colegiado, en las Resoluciones Nº 905-2012-JNE, Nº 908-2012JNE, Nº 911-2012-JNE y Nº 912-2012-JNE, entre otras, ha establecido que los cuestionamientos referidos a las etapas previas del sufragio que se vienen tramitando, deben considerarse concluidas con el acto mismo del sufragio, deviniendo, por tanto, en improcedente un pedido de nulidad sustentado en tales argumentos. Cabe resaltar que ello no implica, en modo alguno, la convalidacion de actos lesivos de derechos fundamentales ni mucho menos la impunidad juridica de los mismos, sino unicamente una variacion o restriccion en torno a los tipos de tutela de derechos previstos en el ordenamiento juridico -que, luego del 7 de MORDAZA de 2013, resulta evidente que no podra ser restitutiva, sino unicamente reparadora o indemnizatoriay la determinacion de las responsabilidades penales, administrativas o civiles en las que hubieran podido incurrir los funcionarios y servidores publicos que tuvieron a cargo dichos tramites. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de MORDAZA MORDAZA Monier Morillas, autoridad sometida a Consulta Popular de Revocatoria en el distrito de Huanchaco, Provincia de MORDAZA, departamento de la MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 005-2013-JEET/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huanchaco, que declaro infundado el pedido de nulidad de la consulta popular de revocatoria en el referido distrito, en el MORDAZA del MORDAZA electoral MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales llevado a cabo el 7 de MORDAZA de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 967744-2

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RECTIFICACION RESOLUCION JEFATURAL Nº 242-2013/JNAC/RENIEC En la sumilla correspondiente a la Resolucion Jefatural Nº 242-2013/JNAC/RENIEC, publicada en la edicion del dia 26 de MORDAZA de 2013, en la pagina 500114, debe modificarse la redaccion de la misma en los terminos siguientes: Disponen el cierre del Padron Electoral para efecto del desarrollo de las nuevas elecciones municipales para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a realizarse el 24 de noviembre de 2013 968056-1

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