Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

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con la que se establecieron determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, senalandose que, respecto de los pedidos de nulidad sustentados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, esto es, en los supuestos previstos en el articulo 363, literales a, c y d de la LOE, estos deben ser planteados ante la misma mesa de sufragio, y necesariamente se debe dejar MORDAZA de dichos pedidos en el acta electoral. 3. Debe recordarse que los derechos al debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional efectiva, como todo derecho fundamental, no son absolutos, de forma que su ejercicio se encuentra delimitado por las normas legales y aquellas que expida el organo constitucional MORDAZA, a quien la propia Constitucion Politica del Peru, en su calidad de MORDAZA suprema de todo el ordenamiento juridico, le atribuye la competencia para administrar justicia y regular sobre materia electoral, lo cual implica, como resulta evidente, la regulacion de los procesos electorales, como es, en este caso, la MORDAZA de solicitudes de nulidad basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio. De esta manera, se trata solo de la regulacion del ejercicio del derecho a plantear nulidades de las votaciones realizadas en las mesas de sufragio y nulidad de las elecciones, las que exigen, para obtenerse un pronunciamiento de fondo, el cumplimiento de ciertos requisitos de forma, referidos al plazo y condiciones de MORDAZA de los pedidos a que se ha hecho referencia. Sobre la causal de nulidad prevista en el articulo 363, inciso b, de la Ley Organica de Elecciones 4. El articulo 363, inciso b, de la LOE, dispone que los JEE pueden declarar la nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio, cuando MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato. 5. Con relacion a dicha causal, conforme lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolucion Nº 1040-2012-JNE, de fecha 7 de noviembre de 2012, para declarar la nulidad de un MORDAZA electoral de Elecciones Municipales o de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, se requiere de la concurrencia de tres requisitos o elementos: i) graves irregularidades, esto es, que no cualquier acto o hecho irregular constituira merito suficiente para la declaratoria de nulidad de un MORDAZA electoral, sino solo aquellos de una intensidad grave, es decir, aquellos que tengan una incidencia y negativa en el derecho de sufragio; ii) que el hecho o acto que constituya una irregularidad grave debe haberse producido o realizado en contravencion al ordenamiento juridico, esto es, una MORDAZA o MORDAZA juridico especifico y concreto; y iii) que el acto que suponga una ilegal y grave irregularidad, debe a su vez de haber modificado de manera tangible el resultado de la votacion, para lo cual debera de acreditarse la relacion directa entre la variacion del resultado del MORDAZA y el acto irregular grave e ilegal. Analisis del caso concreto 6. La Resolucion Nº 094-2011-JNE, establecia, para el caso concreto, que los pedidos de nulidad sustentados en los literales a, c y d del articulo 363 de la LOE, debian ser presentados ante la mesa de sufragio, es decir, una vez efectuado el respectivo escrutinio (el 7 de MORDAZA de 2013, dia en que se llevo a cabo las elecciones por la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013). 7. En el presente caso, con relacion a lo alegado respecto a las agresiones verbales efectuadas por los personeros y coordinadores del SI durante el MORDAZA de escrutinio y elaboracion de actas, asi como sobre las irregularidades en la sumatoria total de votos que no coinciden con el MORDAZA de votantes alli establecidos, ademas de los hechos senalados en el informe de fiscalizacion 104-2013-JMPC-COORFIS-JEE-TRUJILLONEMCPRV2013. Se advierte que el escrito de nulidad fue presentado el 10 de MORDAZA de 2013, es decir, al tercer dia de realizados

desvirtuado con el informe de fiscalizacion que concluye que se trato de una reunion y no de un acto oficial. En lo que respecta a la ubicacion de las autoridades sometidas a consulta en las cedulas de sufragio, asi como los cuestionamientos al padron electoral y a las firmas falsas presentadas para convocatoria al MORDAZA de revocatoria, estos constituyen hechos anteriores a la realizacion de la eleccion. Sobre el recurso de apelacion El apelante fundamenta su recurso indicando que el pedido de nulidad tiene como sustento que el MORDAZA de revocatoria, desde su impulso, se encuentra viciado en todos sus extremos, en base de los siguientes argumentos: a) El MORDAZA de revocatoria convocado se sustento en la obtencion de firmas falsas con el fin de poder cumplir con el requisito minimo establecido en los articulos 3, 4, 6 y 22 de la Ley Nº 26300, Ley de Participacion y Control Ciudadano. b) En la tramitacion del procedimiento de revocatoria no se han proporcionado los mecanismos de control para su correcto desarrollo debido a la falta de emplazamiento de comunicacion a la autoridad municipal materia de consulta de revocatoria, vulneracion al debido proceso. c) El JEE ha tenido conocimiento sobre la actuacion irregular y parcializada de la ONPE, al utilizar el mismo vehiculo que el promotor de la revocatoria para realizar su perifoneo, sin embargo, resuelve en forma errada precisando que por haberse subsanado inmediatamente no se produjo la alegada vulneracion. d) El Informe de fiscalizacion Nº 104-2013-JMPCCOORFIS, senala una serie de incidencias que afectaron a todas luces la transparencia y legalidad del MORDAZA, cuestion que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA intenta minimizar, tales como haber influido en las decisiones de los electores haciendo uso de afiches y volantes en las instalaciones de los centros de votacion. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si la Resolucion Nº 005-2013JEET-HUANCHACO/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huanchaco, es conforme a derecho, esto es, si concurre la causal de nulidad prevista en el articulo 363, inciso a, b, c, y d de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE). CONSIDERANDOS Sobre la potestad de los organos jurisdiccionales electorales para declarar la nulidad de los procesos electorales 1. El articulo 176 de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y MORDAZA, a la vez, reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa y secreta. Dicha disposicion constata y reconoce la existencia de dos elementos centrales: a) el MORDAZA Nacional de Elecciones es el interprete supremo en materia electoral y, como tal, un interprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral; y b) el MORDAZA electoral cuenta con una estructura y dinamica singulares que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e, incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los que se encuentran en el codigo procesal constitucional. Sobre la oportunidad de plantear los pedidos nulidad basados en el articulo 363, incisos a, c y d, de la Ley Organica de Elecciones 2. La Resolucion Nº 094-2011-JNE, vigente para la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013, de acuerdo a la Resolucion Nº 265-2013-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2013,

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