Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de MORDAZA MORDAZA Monier Morillas, autoridad sometida a Consulta Popular de Revocatoria en el distrito de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de la MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 005-2013JEET/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo en que declaro infundado el pedido de nulidad de la consulta popular de revocatoria realizado en el referido distrito, en el MORDAZA del MORDAZA electoral MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales llevado a cabo el 7 de MORDAZA de 2013. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad Mediante tres escritos presentados con fecha 10 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de MORDAZA MORDAZA Monier Morillas, autoridad sometida a Consulta Popular de Revocatoria en el distrito de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, solicito la nulidad del MORDAZA electoral MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales llevado a cabo el 7 de MORDAZA de 2013. El pedido de nulidad se sustento fundamentalmente en los siguientes argumentos: a) El MORDAZA se convoco con MORDAZA de firmas falsas, asi como con firmas de personas que no domicilian en el distrito de Huanchaco, vulnerando el debido proceso. b) El personal de la Oficina Nacional de Procesos Electoral (ONPE) ha venido haciendo MORDAZA a favor del Si, y lo mismo ocurre con el personal de la Municipalidad Provincial de Trujillo. c) En el MORDAZA electoral ha mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion y violencia para inclinar la votacion a favor de los promotores del SI. d) La fiscalia y la Policia Nacional del Peru, han impedido que numerosos electores acudan a los centros de votacion, pues las unidades en las cuales los ciudadanos se desplazaban para llegar a votar fueron retenidas por dichas autoridades. e) Se verificaron agresiones verbales por parte de los personeros y coordinadores del SI durante el MORDAZA de escrutinio y elaboracion de actas. f) Existe una serie de irregularidades en la sumatoria total de votos que no coinciden con el MORDAZA de votantes alli establecidos. Respecto a los medios probatorios aportados, cabe decir que, mediante Resolucion Nº 004-2013-JEET/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA hizo efectivo el apercibimiento decretado en la Resolucion N° 002-2013-JEET/JNE, de fecha 11 de MORDAZA, y ha tenido por presentadas solo las imagenes contenidas en el DVD acompanado al pedido de nulidad. Informes de fiscalizacion Mediante informe Nº 104-2013-JMPC-COORFIS-JEETRUJILLO-NEMCPRV2013, emitido por el coordinador de fiscalizacion adscrito al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, se remitio el Informe Nº 044-2013-HCNS-FDHUANCHACO-JEE-TRUJILLO-REV2013, de fecha 12 de MORDAZA de 2013, elaborado por MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, fiscalizador distrital de Huanchaco, en que se exponen los hechos ocurridos el dia de la votacion en los siguientes terminos: a) I.E. 80034 MORDAZA del MORDAZA, en donde, por ausencia de los miembros de mesa titulares y suplentes, la mesa fue instalada con otro elector. b) I.E. 80034 MORDAZA del MORDAZA, en donde se detecto a un personero de la opcion SI haciendo propaganda electoral en el patio del local de votacion, ante lo cual, con ayuda de las Fuerzas Armadas, se retiro del local de votacion. c) I.E. 80033, en donde un elector coloco su huella dactilar en un local lugar que no correspondia. d) I.E. MORDAZA, en donde, al momento de llegar al local de votacion, los fiscalizadores encontraron volantes

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

con propaganda de la opcion SI, los cuales fueron recogidos y eliminados por los fiscalizadores. e) I.E. MORDAZA, en donde un elector coloco su huella dactilar en un lugar que no correspondia. f) I.E. 81766 Las MORDAZA, en donde, al momento de llegar al local de votacion, los fiscalizadores encontraron volantes con propaganda de la opcion SI, los cuales fueron recogidos y eliminados por los fiscalizadores. g) I.E. Sinai, en donde, por ausencia de los miembros de mesa titulares y suplentes, la mesa fue instalada con otro elector. h) I.E. MORDAZA en Accion, en donde un elector coloco su huella dactilar en un lugar que no correspondia. i) I.E. MORDAZA en Accion, en donde un elector coloco su huella dactilar en un lugar que no correspondia. j) I.E. Diamantes, en donde un elector coloco su huella dactilar en un lugar que no correspondia. k) I.E. Diamantes, en donde se detecto que una cabina de votacion habia sido escrita con frases en contra de la revocatoria, lo cual fue borrado por personal de la ONPE. El informe concluye precisando que las incidencias detectadas durante el dia de la votacion no atentaron contra la transparencia y legalidad del MORDAZA, ya que fueron reportadas y subsanadas en el acto. Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de Huanchaco Mediante Resolucion Nº 005-2013-JEET/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro infundada la solicitud de nulidad de elecciones del MORDAZA electoral de consulta popular de revocatoria de autoridades, realizado el 7 de MORDAZA de 2013, en el distrito de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de la MORDAZA, con ocasion del MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales. El pronunciamiento MORDAZA senalado se baso en los siguientes fundamentos: a) Con relacion a la solicitud de nulidad de la votacion por la causal prevista en los incisos a, c y d del articulo 363 de la Ley Organica de Elecciones. Las supuestas irregularidades por hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio debieron ser consignadas a pedido de los personeros interesados en la seccion observaciones de las respectivas actas electorales, para que, en su oportunidad, la ONPE remita al JEE las actas con dichos pedidos de nulidad y se emita pronunciamiento con arreglo a ley. En las normas que regulan la materia electoral subyacen los principios de celeridad, economia y preclusion procesal, cobrando mayor importancia en los procesos electorales, por lo que todo cuestionamiento debe presentarse en su oportunidad y ante el organo jurisdiccional correspondiente. Al no haberse realizado la anotacion de las supuestas irregularidades que acarrean nulidad, deben estas considerarse como inexistentes, al ser deducidas con posterioridad al dia de las elecciones. b) Con relacion a la solicitud de nulidad de la votacion por la causal prevista en el inciso b del articulo 363 de la Ley Organica de Elecciones. Si bien la nulidad de las elecciones puede declararse de oficio, en el caso que dicha nulidad sea solicitada por un tercero, este se encuentra obligado a acreditar las afirmaciones que sustenten su pretension. El solicitante no ha aportado medios probatorios que generen conviccion sobre la veracidad de sus afirmaciones o sobre la gravedad de los hechos invocados, no encontrandose acreditado que MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de las autoridades en consulta, en atencion a que: · Las diecinueve actas de constataciones domiciliarias no demuestran el fraude electoral invocado. · Los registros fotograficos no tienen por si solos merito suficiente que demuestre la parcializacion de la ONPE. · En el DVD presentado solo se pueden ver imagenes sin audio, en las que no se advierten irregularidades que supongan una distorsion en la manifestacion del sufragio. · El supuesto contubernio de las autoridades provinciales con el promotor de la revocatoria es

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