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El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500200 VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pablo Francisco Quino Cueva, personero legal titular de Dora Margarita Monier Morillas, autoridad sometida a Consulta Popular de Revocatoria en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de la Libertad, en contra de la Resolución Nº 005-2013- JEET/JNE, de fecha 15 de julio de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo en que declaró infundado el pedido de nulidad de la consulta popular de revocatoria realizado en el referido distrito, en el marco del proceso electoral Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales llevado a cabo el 7 de julio de 2013. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad Mediante tres escritos presentados con fecha 10 de julio de 2013, Pablo Francisco Quino Cueva, personero legal titular de Dora Margarita Monier Morillas, autoridad sometida a Consulta Popular de Revocatoria en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, solicitó la nulidad del proceso electoral Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales llevado a cabo el 7 de julio de 2013. El pedido de nulidad se sustentó fundamentalmente en los siguientes argumentos: a) El proceso se convocó con presentación de fi rmas falsas, así como con fi rmas de personas que no domicilian en el distrito de Huanchaco, vulnerando el debido proceso. b) El personal de la Ofi cina Nacional de Procesos Electoral (ONPE) ha venido haciendo campaña a favor del Sí, y lo mismo ocurre con el personal de la Municipalidad Provincial de Trujillo. c) En el proceso electoral ha mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación y violencia para inclinar la votación a favor de los promotores del SÍ. d) La fi scalía y la Policía Nacional del Perú, han impedido que numerosos electores acudan a los centros de votación, pues las unidades en las cuales los ciudadanos se desplazaban para llegar a votar fueron retenidas por dichas autoridades. e) Se verifi caron agresiones verbales por parte de los personeros y coordinadores del SÍ durante el proceso de escrutinio y elaboración de actas. f) Existe una serie de irregularidades en la sumatoria total de votos que no coinciden con el máximo de votantes allí establecidos. Respecto a los medios probatorios aportados, cabe decir que, mediante Resolución Nº 004-2013-JEET/JNE, de fecha 15 de julio de 2013, el Jurado Electoral Especial de Trujillo hizo efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° 002-2013-JEET/JNE, de fecha 11 de julio, y ha tenido por presentadas solo las imágenes contenidas en el DVD acompañado al pedido de nulidad. Informes de fi scalización Mediante informe Nº 104-2013-JMPC-COORFIS-JEE- TRUJILLO-NEMCPRV2013, emitido por el coordinador de fi scalización adscrito al Jurado Electoral Especial de Trujillo, se remitió el Informe Nº 044-2013-HCNS-FD- HUANCHACO-JEE-TRUJILLO-REV2013, de fecha 12 de julio de 2013, elaborado por Hugo César Núñez Segovia, fi scalizador distrital de Huanchaco, en que se exponen los hechos ocurridos el día de la votación en los siguientes términos: a) I.E. 80034 María del Socorro, en donde, por ausencia de los miembros de mesa titulares y suplentes, la mesa fue instalada con otro elector. b) I.E. 80034 María del Socorro, en donde se detectó a un personero de la opción SÍ haciendo propaganda electoral en el patio del local de votación, ante lo cual, con ayuda de las Fuerzas Armadas, se retiró del local de votación. c) I.E. 80033, en donde un elector colocó su huella dactilar en un local lugar que no correspondía. d) I.E. Pitágoras, en donde, al momento de llegar al local de votación, los fi scalizadores encontraron volantes con propaganda de la opción SÍ, los cuales fueron recogidos y eliminados por los fi scalizadores. e) I.E. Pitágoras, en donde un elector colocó su huella dactilar en un lugar que no correspondía. f) I.E. 81766 Las Lomas, en donde, al momento de llegar al local de votación, los fi scalizadores encontraron volantes con propaganda de la opción SÍ, los cuales fueron recogidos y eliminados por los fi scalizadores. g) I.E. Sinai, en donde, por ausencia de los miembros de mesa titulares y suplentes, la mesa fue instalada con otro elector. h) I.E. Mundo en Acción, en donde un elector colocó su huella dactilar en un lugar que no correspondía. i) I.E. Mundo en Acción, en donde un elector colocó su huella dactilar en un lugar que no correspondía. j) I.E. Diamantes, en donde un elector colocó su huella dactilar en un lugar que no correspondía. k) I.E. Diamantes, en donde se detectó que una cabina de votación había sido escrita con frases en contra de la revocatoria, lo cual fue borrado por personal de la ONPE. El informe concluye precisando que las incidencias detectadas durante el día de la votación no atentaron contra la transparencia y legalidad del proceso, ya que fueron reportadas y subsanadas en el acto. Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Huanchaco Mediante Resolución Nº 005-2013-JEET/JNE, de fecha 15 de julio de 2013, el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante JEE) declaró infundada la solicitud de nulidad de elecciones del proceso electoral de consulta popular de revocatoria de autoridades, realizado el 7 de julio de 2013, en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de la Libertad, con ocasión del Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales. El pronunciamiento antes señalado se basó en los siguientes fundamentos: a) Con relación a la solicitud de nulidad de la votación por la causal prevista en los incisos a, c y d del artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones. Las supuestas irregularidades por hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio debieron ser consignadas a pedido de los personeros interesados en la sección observaciones de las respectivas actas electorales, para que, en su oportunidad, la ONPE remita al JEE las actas con dichos pedidos de nulidad y se emita pronunciamiento con arreglo a ley. En las normas que regulan la materia electoral subyacen los principios de celeridad, economía y preclusión procesal, cobrando mayor importancia en los procesos electorales, por lo que todo cuestionamiento debe presentarse en su oportunidad y ante el órgano jurisdiccional correspondiente. Al no haberse realizado la anotación de las supuestas irregularidades que acarrean nulidad, deben estas considerarse como inexistentes, al ser deducidas con posterioridad al día de las elecciones. b) Con relación a la solicitud de nulidad de la votación por la causal prevista en el inciso b del artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones. Si bien la nulidad de las elecciones puede declararse de ofi cio, en el caso que dicha nulidad sea solicitada por un tercero, este se encuentra obligado a acreditar las afi rmaciones que sustenten su pretensión. El solicitante no ha aportado medios probatorios que generen convicción sobre la veracidad de sus afi rmaciones o sobre la gravedad de los hechos invocados, no encontrándose acreditado que haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de las autoridades en consulta, en atención a que: • Las diecinueve actas de constataciones domiciliarias no demuestran el fraude electoral invocado. • Los registros fotográfi cos no tienen por si solos mérito sufi ciente que demuestre la parcialización de la ONPE. • En el DVD presentado solo se pueden ver imágenes sin audio, en las que no se advierten irregularidades que supongan una distorsión en la manifestación del sufragio. • El supuesto contubernio de las autoridades provinciales con el promotor de la revocatoria es