Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por las autoridades sometidas a consulta, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 0001-2013-JEE-CANETE/JNE-CRPV2013, de fecha 12 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro improcedente el pedido de nulidad de la Mesa de Sufragio Nº 223015, correspondiente al MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de MORDAZA de 2013, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad Mediante escrito, de fecha 12 de MORDAZA de 2013, el personero legal titular de las autoridades sometidas a consulta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidoras de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, solicito la nulidad de la votacion de la Mesa de Sufragio Nº 223015, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 363, inciso d, de la Ley Nº 26864, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), el cual establece que: "Los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votacion realizada en las Mesas de Sufragio, en los siguientes casos: (...) d) Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitio votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la Mesa o rechazo votos de ciudadanos que figuraban en MORDAZA en numero suficiente para hacer variar el resultado de la eleccion." El pedido de nulidad se sustento en el hecho de que los miembros de la citada mesa de sufragio admitieron el MORDAZA de un elector que no domicilia en el distrito de MORDAZA, sino en San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de Canete Mediante Resolucion Nº 0001-2013-JEE-CANETE/ JNE, el MORDAZA Electoral Especial de Canete (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de nulidad, por cuanto este fue presentado vencido el plazo establecido en el articulo primero de la Resolucion Nº 094-2011-JNE, por lo que resulta manifiestamente extemporaneo. Sobre el recurso de apelacion Los apelantes fundamentan su recurso de apelacion sobre la base de los argumentos expuestos en su pedido de nulidad. Adicionalmente, sostiene que el JEE solo se ha pronunciado respecto del aspecto formal de su pedido de nulidad, sin analizar el tema de fondo del pedido de nulidad, cual es determinar la nulidad de la votacion en la citada mesa de sufragio por haberse permitido que votaran electores que no domicilian en el distrito de Asia. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si el pedido de nulidad fue interpuesto dentro del plazo y con las formalidades establecidas en la Resolucion Nº 094-2011-JNE. CONSIDERANDOS La singularidad del MORDAZA electoral y la necesidad de establecer reglas procesales autonomas 1. El articulo 142 de la Constitucion Politica del Peru, MORDAZA fundamental y suprema de nuestro ordenamiento juridico, establece que no son revisables en sede judicial las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral, disposicion que se condice con lo senalado en el articulo 181 de la referida MORDAZA, que se ubica en la cuspide de la piramide normativa. MORDAZA disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales: a) el MORDAZA Nacional de Elecciones es el interprete supremo en materia electoral y un interprete especializado de

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral; y b) el MORDAZA electoral cuenta con una estructura y dinamica singulares que la diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales. 2. Ciertamente, la celeridad con la que se requiere tramitar los procesos electorales y la trascendencia publica respecto de cada una de sus etapas, fundamentalmente en aquellas que se desarrollan con posterioridad a la realizacion de las votaciones, como son la resolucion de actas observadas, nulidades de resultados de las votaciones de las mesas de sufragio y de elecciones, asi como la proclamacion de resultados definitivos y la determinacion de los candidatos electos, supone necesariamente que el organo competente, tecnica y constitucionalmente calificado, como es el MORDAZA Nacional de Elecciones, sea el que establezca, dentro de los parametros establecidos en la Constitucion Politica del Peru, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que deberan regir cada etapa del MORDAZA electoral. Sobre el caso concreto 3. La Resolucion Nº 094-2011-JNE, vigente para el MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013 por Resolucion Nº 265-2013-JNE, del 1 de MORDAZA de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de MORDAZA de 2013, establecio determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, senalandose que: i) los pedidos de nulidad sustentados en el articulo 363, literales a, c y d, de la LOE, esto es, basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, deben ser planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio y, necesariamente, se debe dejar MORDAZA de dichos pedidos en el acta electoral; y ii) respecto de los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la votacion en las mesas de sufragio, esto es, en los supuestos previstos en el articulo 363, literal b, de la LOE, deben ser presentados por los personeros legales ante el JEE, dentro del plazo de tres dias naturales contados a partir de la fecha de la eleccion. 4. Debe recordarse que los derechos al debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional efectiva, como todo derecho fundamental, no son absolutos, de forma que su ejercicio se encuentra delimitado por las normas legales y aquellas que expida el organo constitucional MORDAZA, a quien la propia Constitucion Politica del Peru, en su calidad de MORDAZA suprema de todo el ordenamiento juridico, le atribuye la competencia para administrar justicia y regular sobre materia electoral, lo cual implica, como resulta evidente, la regulacion de los procesos electorales, como es, en este caso, la MORDAZA de solicitudes de nulidad de elecciones. De esta manera, se trata solo de la regulacion del ejercicio del derecho a plantear nulidades de las votaciones realizadas en las mesas de sufragio y nulidad de las elecciones, las que exigen, para obtenerse un pronunciamiento de fondo, el cumplimiento de ciertos requisitos de forma, referidos al plazo y condiciones de MORDAZA de los pedidos a que se ha hecho referencia. 5. En el caso materia de autos, de los hechos expuestos en el pedido de nulidad y el recurso de apelacion, se aprecia que los recurrentes alegan supuestas irregularidades producidas al interior de la Mesa de Sufragio Nº 223015. Al respecto, tal como se ha senalado en el fundamento 3 de la presente resolucion, estas debieron ser consignadas, a pedido de los personeros interesados, en la seccion de "observaciones" de la correspondiente acta electoral; de modo tal que, al no haberlo hecho, conforme se advierte de los ejemplares de las actas electorales que corresponden al JEE y al MORDAZA Nacional de Elecciones, que obran en autos a fojas 18 y 178, se tienen por inexistentes, dado que es imposible que puedan ser aducidas con posterioridad, que es precisamente lo que ha ocurrido con la interposicion del presente pedido de nulidad. En esa medida, resulta MORDAZA que tal peticion nulificante, presentada el 12 de MORDAZA de 2013, deviene en improcedente por extemporanea, ya que el acto electoral se desarrollo el MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013. 6. Sin perjuicio de lo expuesto, respecto de los alegatos de la parte apelante, debe precisarse lo siguiente: i) de la verificacion de los padrones electorales aprobados para

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