Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

500185
CEMENTOS. Adiciones minerales en pastas, morteros y concretos; microsilice. Especificaciones. 2ª Edicion

NTP 334.087:2008

Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Novak Talavera. Registrese y publiquese MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias 967567-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Normas que establecen forma, plazos y condiciones para la declaracion y pago de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 235-2013/SUNAT MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que el articulo 9º de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, dispone que a los trabajadores independientes afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que perciban ingresos mensuales que constituyan rentas de cuarta categoria y/o MORDAZA categoria previstas en el articulo 34º literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta mayores a 1.5 de la Remuneracion Minima MORDAZA (RMV), se les aplicara la tasa de aporte obligatorio del Decreto Ley Nº 19990 y que a aquellos que perciban ingresos mensuales hasta 1.5 de la RMV se les aplicara una tasa de aporte obligatorio gradual que se establecera mediante decreto supremo; Que el articulo MORDAZA mencionado tambien establece que las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y MORDAZA parrafo del articulo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta estan obligadas a retener los aportes al SNP que correspondan, cuando paguen o acrediten ingresos que constituyan rentas de cuarta categoria y/o MORDAZA categoria prevista en el articulo 34º literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta. Agrega que cuando los trabajadores independientes perciban ingresos no sujetos a retencion o cuando el agente de retencion no cumpla con la obligacion de retener, los citados trabajadores deberan declarar y pagar los aportes directamente a la SUNAT, de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos para los asegurados obligatorios del referido sistema pensionario; Que mediante el Decreto Supremo Nº 166-2013-EF se dictaron las normas reglamentarias para la afiliacion de los trabajadores independientes al SNP establecida en el articulo 9º de la Ley Nº 29903, senalandose que los agentes de retencion deberan aplicar la tasa de aporte obligatorio que corresponda en funcion al monto que paguen, asi como declarar y pagar los aportes retenidos a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT) de acuerdo a la forma, plazos y condiciones que esta regule mediante Resolucion de Superintendencia; Que, asimismo, la MORDAZA citada en el considerando anterior, ha dispuesto cuando los trabajadores independientes deberan efectuar la regularizacion de la declaracion y pago de los aportes al SNP directamente a

la SUNAT asi como aquel supuesto en el que pueden optar por efectuar la declaracion y pago de los mencionados aportes; Que el articulo 29º y el numeral 88.1 del articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, disponen que el pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria; y, que para determinados deudores, la Administracion Tributaria podra establecer la obligacion de presentar la declaracion, entre otros medios, por transferencia electronica o por medios magneticos y en las condiciones que senale para ello, respectivamente; Que de otro lado, el Decreto Supremo Nº 018-2007TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electronica, conformado por la informacion del Registro de Informacion Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), incluye, como prestadores de servicios y empleadores, a los sujetos que de acuerdo a la Ley Nº 29903 y al Decreto Supremo Nº 166-2013-EF califican como trabajadores independientes y como agentes de retencion de estos ultimos; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nos. 183-2011/SUNAT, 138-2002/SUNAT y 174-2011/ SUNAT se aprobaron el PDT Planilla Electronica ­ PLAME Formulario Virtual Nº 0601, el Formulario Virtual Nº 616 - PDT Trabajadores Independientes y el Formulario Virtual Nº 616 ­ Simplificado Trabajadores Independientes, respectivamente, como los medios para presentar la PLAME y realizar la declaracion y el pago, entre otros, de las retenciones del Impuesto a la Renta de MORDAZA y cuarta categoria asi como de la contribucion al SNP y para presentar la declaracion y realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente a los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoria, respectivamente, por lo que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se estima conveniente disponer su utilizacion para realizar las declaraciones y pagos establecidas en la Ley Nº 29903 y en el Decreto Supremo Nº 166-2013-EF; Que teniendo en cuenta lo senalado en los considerandos precedentes, resulta necesario efectuar los ajustes informaticos al PDT Planilla Electronica ­ PLAME Formulario Virtual Nº 0601, al Formulario Virtual Nº 616 ­ PDT Trabajadores Independientes y al Formulario Virtual Nº 616 ­ Simplificado Trabajadores Independientes; Que asimismo, debera adaptarse el Formulario preimpreso Nº 1075 a fin que este sea utilizado en el supuesto que quienes deban realizar la declaracion y el pago de sus aportes al SNP directamente a la SUNAT MORDAZA trabajadores independientes no domiciliados; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones sobre la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion considerando que ello resulta innecesario en la medida que lo en MORDAZA dispuesto es consecuencia de lo establecido por la Ley Nº 29903 y el Decreto Supremo Nº 166-2013EF; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 3º, 5º y la Unica Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 166-2013-EF, el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, el articulo 29º y el numeral 88.1 del articulo 88º del TUO del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, los articulos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modificatorias, el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Unico de Contribuyentes, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el articulo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Resolucion se entendera por:

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