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El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500185 NTP 334.087:2008 CEMENTOS. Adiciones minerales en pastas, morteros y concretos; microsílice. Especifi caciones. 2ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak Talavera. Regístrese y publíquese AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 967567-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Normas que establecen forma, plazos y condiciones para la declaración y pago de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 235-2013/SUNAT Lima, 26 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 9º de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, dispone que a los trabajadores independientes afi liados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que perciban ingresos mensuales que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría previstas en el artículo 34º literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta mayores a 1.5 de la Remuneración Mínima Vital (RMV), se les aplicará la tasa de aporte obligatorio del Decreto Ley Nº 19990 y que a aquellos que perciban ingresos mensuales hasta 1.5 de la RMV se les aplicará una tasa de aporte obligatorio gradual que se establecerá mediante decreto supremo; Que el artículo antes mencionado también establece que las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta están obligadas a retener los aportes al SNP que correspondan, cuando paguen o acrediten ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría prevista en el artículo 34º literal e) de la Ley del Impuesto a la Renta. Agrega que cuando los trabajadores independientes perciban ingresos no sujetos a retención o cuando el agente de retención no cumpla con la obligación de retener, los citados trabajadores deberán declarar y pagar los aportes directamente a la SUNAT, de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos para los asegurados obligatorios del referido sistema pensionario; Que mediante el Decreto Supremo Nº 166-2013-EF se dictaron las normas reglamentarias para la afi liación de los trabajadores independientes al SNP establecida en el artículo 9º de la Ley Nº 29903, señalándose que los agentes de retención deberán aplicar la tasa de aporte obligatorio que corresponda en función al monto que paguen, así como declarar y pagar los aportes retenidos a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de acuerdo a la forma, plazos y condiciones que ésta regule mediante Resolución de Superintendencia; Que, asimismo, la norma citada en el considerando anterior, ha dispuesto cuando los trabajadores independientes deberán efectuar la regularización de la declaración y pago de los aportes al SNP directamente a la SUNAT así como aquel supuesto en el que pueden optar por efectuar la declaración y pago de los mencionados aportes; Que el artículo 29º y el numeral 88.1 del artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, disponen que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolución de la Administración Tributaria; y, que para determinados deudores, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de presentar la declaración, entre otros medios, por transferencia electrónica o por medios magnéticos y en las condiciones que señale para ello, respectivamente; Que de otro lado, el Decreto Supremo Nº 018-2007- TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrónica, conformado por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), incluye, como prestadores de servicios y empleadores, a los sujetos que de acuerdo a la Ley Nº 29903 y al Decreto Supremo Nº 166-2013-EF califi can como trabajadores independientes y como agentes de retención de estos últimos; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nos. 183-2011/SUNAT, 138-2002/SUNAT y 174-2011/ SUNAT se aprobaron el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual Nº 0601, el Formulario Virtual Nº 616 - PDT Trabajadores Independientes y el Formulario Virtual Nº 616 – Simplifi cado Trabajadores Independientes, respectivamente, como los medios para presentar la PLAME y realizar la declaración y el pago, entre otros, de las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta y cuarta categoría así como de la contribución al SNP y para presentar la declaración y realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente a los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría, respectivamente, por lo que a fi n de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se estima conveniente disponer su utilización para realizar las declaraciones y pagos establecidas en la Ley Nº 29903 y en el Decreto Supremo Nº 166-2013-EF; Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario efectuar los ajustes informáticos al PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual Nº 0601, al Formulario Virtual Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes y al Formulario Virtual Nº 616 – Simplifi cado Trabajadores Independientes; Que asimismo, deberá adaptarse el Formulario preimpreso Nº 1075 a fi n que este sea utilizado en el supuesto que quienes deban realizar la declaración y el pago de sus aportes al SNP directamente a la SUNAT sean trabajadores independientes no domiciliados; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones sobre la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución considerando que ello resulta innecesario en la medida que lo en ella dispuesto es consecuencia de lo establecido por la Ley Nº 29903 y el Decreto Supremo Nº 166-2013- EF; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3º, 5º y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 166-2013-EF, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, el artículo 29º y el numeral 88.1 del artículo 88º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modifi catorias, el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Resolución se entenderá por: