Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

500186
a) Agentes de Retencion : A las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y MORDAZA parrafos del articulo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta que paguen o acrediten los ingresos que son considerados rentas de cuarta categoria y/o MORDAZA categoria regulada en el literal e) del articulo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, a que se refiere el articulo 1º del Reglamento. Tambien se consideran como agentes de retencion a todas las entidades de la Administracion Publica, que paguen o acrediten tales ingresos. b) Trabajadores independientes : A los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) anos de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903 que perciben ingresos que son considerados rentas de cuarta categoria y/o MORDAZA categoria regulada en el literal e) del articulo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta y que se afilien al Sistema Nacional de Pensiones. : A la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones. : Al Decreto Supremo Nº 1662013-EF que dicto las normas reglamentarias para la afiliacion de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el articulo 9º de la Ley Nº 29903. : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria.

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

previstos en la Ley y el Reglamento deban realizar los Trabajadores independientes. Lo dispuesto en la presente resolucion tambien es de aplicacion para efecto de la opcion de declarar y pagar las Retenciones no pagadas por el Agente de retencion a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 4º del Reglamento. Articulo 3º.- FORMA, LUGAR, PLAZO Y CONDICIONES PARA QUE LOS AGENTES DE RETENCION REALICEN LA DECLARACION Y PAGO DE LAS RETENCIONES Los Agentes de retencion deberan utilizar el PDT Planilla Electronica ­ PLAME para efectuar la declaracion y el pago de las Retenciones, debiendo aplicar para dicho efecto las disposiciones de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modificatorias. Articulo 4º.- FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA QUE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES REGULARICEN LA DECLARACION Y EL PAGO DE LOS APORTES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES DIRECTAMENTE A LA SUNAT 4.1 Los Trabajadores independientes que deban efectuar la regularizacion de la declaracion y pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones en los supuestos establecidos en la Ley y el Reglamento o que ejerzan la opcion a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 4º del Reglamento, utilizaran el Formulario Virtual Nº 616 ­ PDT Trabajadores Independientes o el Formulario Virtual Nº 616 ­ Simplificado Trabajadores Independientes debiendo aplicar para dicho efecto las disposiciones de la Resolucion de Superintendencia Nº 138-2002/SUNAT o de la Resolucion de Superintendencia Nº 174-2011/SUNAT, respectivamente. Aquellos Trabajadores independientes que perciban ingresos que constituyan rentas de MORDAZA categoria regulada en el literal e) del articulo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta y deban efectuar la regularizacion o ejerzan la opcion a que se refiere el parrafo anterior, deberan contar con numero de RUC. 4.2 Los Trabajadores Independientes presentaran la declaracion y realizaran el pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones en los plazos senalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaracion y pago de las obligaciones de periodicidad mensual. 4.3 Los Trabajadores Independientes que tengan la condicion de no domiciliados segun las normas del Impuesto a la Renta y no cuenten con numero de RUC, utilizaran, para la declaracion y pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones el Formulario preimpreso Nº 1075 aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 059-2000/SUNAT, que se habilitara para el citado pago. Para efectuar la declaracion y el pago, se consignara: a) En las casillas 50 y 51, el MORDAZA y numero del documento de identidad, de acuerdo a lo siguiente:

c) Ley

d) Reglamento

e) SUNAT

f) Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013EF. g) Retenciones : Al monto retenido por los Agentes de retencion a los trabajadores independientes por los aportes que estos deben efectuar al Sistema Nacional de Pensiones. : Al PDT Planilla Electronica ­ PLAME Formulario Virtual Nº 0601, aprobado en el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2011/ SUNAT. : Al Registro Contribuyentes. Unico de

h) PDT Planilla Electronica PLAME

i) RUC

Nº 01 04 07 09

Descripcion Documento Nacional de Identidad Carne de Extranjeria Pasaporte Carne de solicitante de refugio

j) Ley del Impuesto a : Al Texto Unico Ordenado de la la Renta Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, se entendera referido a la presente resolucion. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente resolucion se aplica: 2.1 Para la declaracion y pago de las Retenciones que deban realizar los Agentes de retencion. 2.2 Para la declaracion y pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones que en los supuestos

b) En la MORDAZA 200, como MORDAZA de afiliado: 59 "Trabajador independiente afiliado obligatorio". La declaracion y pago de los aportes mediante el Formulario preimpreso Nº 1075 se debera realizar en los plazos previstos en los cronogramas de pago que establezca la SUNAT cada ano para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. En caso la numeracion del documento de identidad termine con una letra debera considerarse como fecha de vencimiento aquella que corresponda al digito "0".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.