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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2013 (27/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500186 a) Agentes de Retención : A las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta que paguen o acrediten los ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, a que se refi ere el artículo 1º del Reglamento. También se consideran como agentes de retención a todas las entidades de la Administración Pública, que paguen o acrediten tales ingresos. b) Trabajadores independientes : A los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años de edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29903 que perciben ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta y que se afi lien al Sistema Nacional de Pensiones. c) Ley : A la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones. d) Reglamento : Al Decreto Supremo Nº 166- 2013-EF que dictó las normas reglamentarias para la afi liación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones establecida en el artículo 9º de la Ley Nº 29903. e) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. f) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013- EF. g) Retenciones : Al monto retenido por los Agentes de retención a los trabajadores independientes por los aportes que estos deben efectuar al Sistema Nacional de Pensiones. h) PDT Planilla Electrónica - PLAME : Al PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual Nº 0601, aprobado en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/ SUNAT. i) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. j) Ley del Impuesto a la Renta : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente resolución. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución se aplica: 2.1 Para la declaración y pago de las Retenciones que deban realizar los Agentes de retención. 2.2 Para la declaración y pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones que en los supuestos previstos en la Ley y el Reglamento deban realizar los Trabajadores independientes. Lo dispuesto en la presente resolución también es de aplicación para efecto de la opción de declarar y pagar las Retenciones no pagadas por el Agente de retención a que se refi ere el último párrafo del artículo 4º del Reglamento. Artículo 3º.- FORMA, LUGAR, PLAZO Y CONDICIONES PARA QUE LOS AGENTES DE RETENCIÓN REALICEN LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS RETENCIONES Los Agentes de retención deberán utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME para efectuar la declaración y el pago de las Retenciones, debiendo aplicar para dicho efecto las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modifi catorias. Artículo 4º.- FORMA, PLAZO Y CONDICIONES PARA QUE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES REGULARICEN LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LOS APORTES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES DIRECTAMENTE A LA SUNAT 4.1 Los Trabajadores independientes que deban efectuar la regularización de la declaración y pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones en los supuestos establecidos en la Ley y el Reglamento o que ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo del artículo 4º del Reglamento, utilizarán el Formulario Virtual Nº 616 – PDT Trabajadores Independientes o el Formulario Virtual Nº 616 – Simplificado Trabajadores Independientes debiendo aplicar para dicho efecto las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 138-2002/SUNAT o de la Resolución de Superintendencia Nº 174-2011/SUNAT, respectivamente. Aquellos Trabajadores independientes que perciban ingresos que constituyan rentas de quinta categoría regulada en el literal e) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta y deban efectuar la regularización o ejerzan la opción a que se refi ere el párrafo anterior, deberán contar con número de RUC. 4.2 Los Trabajadores Independientes presentarán la declaración y realizarán el pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual. 4.3 Los Trabajadores Independientes que tengan la condición de no domiciliados según las normas del Impuesto a la Renta y no cuenten con número de RUC, utilizarán, para la declaración y pago de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones el Formulario preimpreso Nº 1075 aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 059-2000/SUNAT, que se habilitará para el citado pago. Para efectuar la declaración y el pago, se consignará: a) En las casillas 50 y 51, el tipo y número del documento de identidad, de acuerdo a lo siguiente: Nº Descripción 01 Documento Nacional de Identidad 04 Carné de Extranjería 07 Pasaporte 09 Carné de solicitante de refugio b) En la casilla 200, como tipo de afi liado: 59 “Trabajador independiente afi liado obligatorio”. La declaración y pago de los aportes mediante el Formulario preimpreso Nº 1075 se deberá realizar en los plazos previstos en los cronogramas de pago que establezca la SUNAT cada año para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. En caso la numeración del documento de identidad termine con una letra deberá considerarse como fecha de vencimiento aquella que corresponda al dígito “0”.