Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

500197
VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Independiente de Campesinos, Obreros, Empleados y Estudiantes, en contra de la Resolucion Nº 005-2013JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundado el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Cachicadan, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, correspondiente al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales del 7 de MORDAZA de 2013. ANTECEDENTES Con fecha 10 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Independiente de Campesinos, Obreros, Empleados y Estudiantes, solicito la nulidad parcial de las elecciones realizadas en el distrito de Cachicadan, sustentando su pedido en los siguientes hechos: a) Los integrantes de todas las mesas de sufragio ejercieron intimidacion y violencia sobre los electores para orientar la votacion en favor de la organizacion politica Union por el Peru y realizaron MORDAZA a favor de esta, configurandose las causales de nulidad previstas en los literales b y c del articulo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE). b) Las actas electorales no cumplen con las formalidades de ley, dado que no hay continuidad en las horas que se consignan en sus secciones de instalacion, sufragio y escrutinio, vulnerandose el articulo 185 de la Constitucion, en el que se establece que el escrutinio se realiza en acto publico e ininterrumpido, advirtiendose que, inclusive, en algunos casos, el escrutinio se realizo MORDAZA de la instalacion de la mesa, hechos que inciden negativamente en la legalidad de la votacion que contiene dichas actas. Asimismo, realiza un cuestionamiento sobre las firmas de los miembros de mesa senalando que a) en el Acta electoral Nº 098368 (refirio erroneamente que era el Acta Nº 098308, la cual no existe), no hay coincidencia en las firmas de la secretaria de mesa, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Llajarura, en las secciones de sufragio y escrutinio y b) que en el Acta Electoral Nº 098369 la firma de la presidenta de mesa, MORDAZA MORDAZA Zare, no coincide en ninguna de las secciones y que en el Acta electoral Nº 098367, la firma del tercer miembro, MORDAZA Llajarura MORDAZA no coincide en las sesiones de sufragio y escrutinio. Resolucion Nº 005-2013-JEE-TRUJILLO/JNE

los diversos procesos electorales que se encuentran registrados en el Modulo de Seguimiento de Expedientes del MORDAZA Nacional de Elecciones (MSE), cuyo reporte obra de fojas 173 a 176, se constata que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ceron registra domicilio en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, desde el padron electoral aprobado para las Elecciones Generales del ano 2006 a la fecha, ademas de que este ha ejercido su derecho al MORDAZA en las Elecciones Generales del ano 2006, Elecciones Municipales y Regionales del ano 2010 y en las Elecciones Generales del ano 2011; y ii) de la revision del Informe de fiscalizacion Nº 001-2013-GDCTGAEB-JRVB-JEE DE CANETE, de fecha 8 de MORDAZA de 2013 (fojas 39 a 41), correspondiente al distrito de MORDAZA, se advierte que no se ha reportado incidente alguno que vicie de nulidad el MORDAZA de consulta popular realizado en el citado distrito. CONCLUSION En vista de lo expuesto, al haberse apreciado y valorado de manera conjunta y con criterio de conciencia los hechos y medios probatorios contenidos en autos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el JEE actuo correctamente al declarar improcedente el citado pedido. Asi, la resolucion venida en grado debe ser confirmada, deviniendo en infundado el recurso de apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0001-2013-JEECANETE/JNE-CRPV2013, de fecha 12 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro improcedente el pedido de nulidad de la Mesa de Sufragio Nº 223015, correspondiente al MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de MORDAZA de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 967744-3

Declaran infundado recurso de apelacion contra la Res. N° 005-2013JEE-TRUJILLO/JNE, y reformandola, declaran improcedente solicitud de nulidad parcial de elecciones realizadas en el distrito de Cachicadan, provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 704-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00902 CACHICADAN - MORDAZA DE MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil trece.

El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, con fecha 15 de MORDAZA de 2013, declaro infundada la solicitud de nulidad por los siguientes fundamentos: i) los actos que denuncia en el punto a estan referidos a irregularidades producidas al interior de la mesa de sufragio, por lo que debieron ser consignadas por los personeros de mesa en la seccion de observaciones del acta electoral, lo que no ocurrio en ninguno de los casos, no adjuntando tampoco material probatorio que acredite sus afirmaciones, por lo que considero como inexistente dicha irregularidad, y ii) el haber consignado de manera erronea la hora de instalacion de la mesa o la del inicio o termino del sufragio o escrutinio, no son supuestos de nulidad previstos en el articulo 363 de la LOE, como tampoco lo es la diferencia en las firmas de los miembros de mesa, no constatandose los hechos que alega. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 18 de MORDAZA de 2013, el personero legal del Movimiento Regional Independiente de Campesinos, Obreros, Empleados y Estudiantes interpuso recurso de apelacion, sustentandolo sobre la base de los siguientes argumentos: a. Se vulnera el MORDAZA de legalidad y del debido MORDAZA al considerar el incumplimiento de las formalidades de las actas electorales como un simple error material, dado que el MORDAZA electoral tiene tres etapas definidas: instalacion, sufragio y escrutinio, etapas

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